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23 cosas que hay que tener claras en la modificación del texto refundido de la Ley Concursal

23 cosas que hay que tener claras en la modificación del texto refundido de la Ley Concursal
José Pajares, socio-director de Pajares & Asociados Aboogados, explica aquí las 23 cosas que hay que tener claras en esta última reforma.
29/12/2022 06:48
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Actualizado: 30/12/2022 08:55
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Entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción de las regulaciones de las aplazamientos con la AEAT y el procedimiento especial para microempresas, que  lo harán el 1 de Enero de 2023.

Además, como parece una constante, quedan pendientes el Reglamento de la Administración Concursal y el Reglamento de Refinanciación y Restructuración de la deuda empresarial.

1.- Se introduce una nueva clase de insolvencia: la posibilidad de insolvencia que se define como la situación en la que se encuentra quien no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos años.

2.- En los Planes de Restructuración (PR) se puede decir si afecta a todo el pasivo o a una parte salvo créditos públicos, laborales, alimenticios o derivados de responsabilidad civil, y la cuantía e identidad de los afectados.

3.- No se establece en la norma un procedimiento reglado de cómo debe procederse y votarse el Plan de Restructuración (PR), solo debe tener un contenido mínimo y notificarse a todos los acreedores, quienes siempre tendrán derecho de voto ponderado a su clase.

4.- Establece como garantía  los acreedores una correcta configuración de las clases afectadas por el Plan de Restructuración (PR), que son los que van a tomar una decisión; una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases; y un valor económico mínimo cuando haya acreedores o clases diferentes.

5.- Se excluye de la acción de reintegración la financiación interina y la nueva financiación para evitar el concurso si el Plan de Restructuración (PR) ha sido homologado.

6.- Rechaza que el incumplimiento del Plan de Restructuración (PR) conlleve la liquidación societaria si se ha previsto otra alternativa con los acreedores.

7.- En el caso de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores se pueden extender los efectos suspensivos de las ejecuciones a las garantías prestadas por terceros que pertenezcan al mismo grupo de Sociedades con el propio deudor cuando la ejecución de la garantía pueda llevar a la insolvencia del garante y del deudor.

8.- La exoneración del pasivo que ya no se refiere como beneficio, amplia las deudas exonerables y permite que pueda hacerse sin previa liquidación del patrimonio del deudor bien sea su vivienda bien sus medios de producción, o/y con un plan de pagos.

9.- La exoneración del pasivo puede concederse de dos maneras: con liquidación de la masa activa y con un plan de pagos, que además son intercambiables de manera que si se ha obtenido con un plan de pagos pueda luego ir a la liquidación de la masa.

10.- La exoneración no afectará a quienes por disposición legal o contractual viene obligados a satisfacer la deuda total o parcial, ampliándose a las aseguradoras.

11.- Se ha establecido un procedimiento único (pues no puede acogerse a los planes de restructuración o al concurso de acreedores) para las micro y pequeñas y medianas empresas, entendidas como tales las que en el año anterior a la solicitud hayan tenido una media de menos de 10 trabajadores y tengan un volumen anual de negocio menor de 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, siéndoles de aplicación en cualquiera de los casos de probabilidad, inminencia o actual insolvencia.

12.- El proceso único para micro empresas se inicia con un periodo de negociación por tiempo máximo de tres meses, no prorrogable, durante el que se suspenden las ejecuciones singulares y se propone un plan de continuidad o enajenación de empresa en funcionamiento. En todo caso, los acreedores pueden solicitar la liquidación. El deudor y los acreedores -también los subordinados- pueden acordar lo conveniente para devolver a la empresa a su viabilidad.

13.- Los acreedores que no votan en este proceso único se entienden que lo hacer a favor.

14.- La acción de reintegración podrá ser cedida terceros.

15.- No será reintegrables los créditos comerciales normales que se hayan concedido tres meses antes a la apertura del procedimiento en ausencia de fraude, así como las compensaciones de cuentas bancarias y las líneas de financiación.

16.- La intervención de los profesionales es opcional y una vez se haya asumido y negociado su retribución.

17.- De entrarse en liquidación de una unidad de producción en funcionamiento se mantienen los contratos vigentes hasta su realización.

18.- Se concede un derecho de tanteo si se ofrece por encima del 15% del precio final.

19.- Monetización de los mismos mediante la venta o cesión en gestión de cobro a éxito de la recuperación, sin perjuicio que el dinero que de la masa se utilice para cubrir los gastos litigiosos.

20.- Suprime el convenio anticipado y la Junta de acreedores.

21.- La unidad de producción en funcionamiento puede transmitirse a persona relacionada con el deudor si es apoyada por acreedores no relacionados especialmente anunciándose en la plataforma especial para liquidaciones, debiendo nombrarse un administrador concursal o un experto en valoración de empresas.

22.- El valor de la unidad en funcionamiento no puede ser inferior al precio unitario los activos individuales en venta.

23.- Y, finalmente, se regulan algunos mecanismos de alerta temprana: servicios de asesoramiento gratuito y confidencial; WEB de autodiagnóstico de salud empresarial; y ejecución judicial en la que el Letrado de la Administración de Justicia informa del riesgo de insolvencia.

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