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23 cosas que hay que tener claras en la modificación del texto refundido de la Ley Concursal
José Pajares, socio-director de Pajares & Asociados Aboogados, explica aquí las 23 cosas que hay que tener claras en esta última reforma.
29/12/2022 06:48
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Actualizado: 30/12/2022 08:55
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Entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción de las regulaciones de las aplazamientos con la AEAT y el procedimiento especial para microempresas, que lo harán el 1 de Enero de 2023.
Además, como parece una constante, quedan pendientes el Reglamento de la Administración Concursal y el Reglamento de Refinanciación y Restructuración de la deuda empresarial.
1.- Se introduce una nueva clase de insolvencia: la posibilidad de insolvencia que se define como la situación en la que se encuentra quien no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos años.
2.- En los Planes de Restructuración (PR) se puede decir si afecta a todo el pasivo o a una parte salvo créditos públicos, laborales, alimenticios o derivados de responsabilidad civil, y la cuantía e identidad de los afectados.
3.- No se establece en la norma un procedimiento reglado de cómo debe procederse y votarse el Plan de Restructuración (PR), solo debe tener un contenido mínimo y notificarse a todos los acreedores, quienes siempre tendrán derecho de voto ponderado a su clase.
4.- Establece como garantía los acreedores una correcta configuración de las clases afectadas por el Plan de Restructuración (PR), que son los que van a tomar una decisión; una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases; y un valor económico mínimo cuando haya acreedores o clases diferentes.
5.- Se excluye de la acción de reintegración la financiación interina y la nueva financiación para evitar el concurso si el Plan de Restructuración (PR) ha sido homologado.
6.- Rechaza que el incumplimiento del Plan de Restructuración (PR) conlleve la liquidación societaria si se ha previsto otra alternativa con los acreedores.
7.- En el caso de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores se pueden extender los efectos suspensivos de las ejecuciones a las garantías prestadas por terceros que pertenezcan al mismo grupo de Sociedades con el propio deudor cuando la ejecución de la garantía pueda llevar a la insolvencia del garante y del deudor.
8.- La exoneración del pasivo que ya no se refiere como beneficio, amplia las deudas exonerables y permite que pueda hacerse sin previa liquidación del patrimonio del deudor bien sea su vivienda bien sus medios de producción, o/y con un plan de pagos.
9.- La exoneración del pasivo puede concederse de dos maneras: con liquidación de la masa activa y con un plan de pagos, que además son intercambiables de manera que si se ha obtenido con un plan de pagos pueda luego ir a la liquidación de la masa.
10.- La exoneración no afectará a quienes por disposición legal o contractual viene obligados a satisfacer la deuda total o parcial, ampliándose a las aseguradoras.
11.- Se ha establecido un procedimiento único (pues no puede acogerse a los planes de restructuración o al concurso de acreedores) para las micro y pequeñas y medianas empresas, entendidas como tales las que en el año anterior a la solicitud hayan tenido una media de menos de 10 trabajadores y tengan un volumen anual de negocio menor de 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, siéndoles de aplicación en cualquiera de los casos de probabilidad, inminencia o actual insolvencia.
12.- El proceso único para micro empresas se inicia con un periodo de negociación por tiempo máximo de tres meses, no prorrogable, durante el que se suspenden las ejecuciones singulares y se propone un plan de continuidad o enajenación de empresa en funcionamiento. En todo caso, los acreedores pueden solicitar la liquidación. El deudor y los acreedores -también los subordinados- pueden acordar lo conveniente para devolver a la empresa a su viabilidad.
13.- Los acreedores que no votan en este proceso único se entienden que lo hacer a favor.
14.- La acción de reintegración podrá ser cedida terceros.
15.- No será reintegrables los créditos comerciales normales que se hayan concedido tres meses antes a la apertura del procedimiento en ausencia de fraude, así como las compensaciones de cuentas bancarias y las líneas de financiación.
16.- La intervención de los profesionales es opcional y una vez se haya asumido y negociado su retribución.
17.- De entrarse en liquidación de una unidad de producción en funcionamiento se mantienen los contratos vigentes hasta su realización.
18.- Se concede un derecho de tanteo si se ofrece por encima del 15% del precio final.
19.- Monetización de los mismos mediante la venta o cesión en gestión de cobro a éxito de la recuperación, sin perjuicio que el dinero que de la masa se utilice para cubrir los gastos litigiosos.
20.- Suprime el convenio anticipado y la Junta de acreedores.
21.- La unidad de producción en funcionamiento puede transmitirse a persona relacionada con el deudor si es apoyada por acreedores no relacionados especialmente anunciándose en la plataforma especial para liquidaciones, debiendo nombrarse un administrador concursal o un experto en valoración de empresas.
22.- El valor de la unidad en funcionamiento no puede ser inferior al precio unitario los activos individuales en venta.
23.- Y, finalmente, se regulan algunos mecanismos de alerta temprana: servicios de asesoramiento gratuito y confidencial; WEB de autodiagnóstico de salud empresarial; y ejecución judicial en la que el Letrado de la Administración de Justicia informa del riesgo de insolvencia.
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