El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) ha comunicado que sus prácticas son conformes a la legislación procesal y de la competencia y que no se han producido prácticas que restrinjan la competencia en la plataforma www.subastasprocuradores.com, en la cual están activos.
Así responde el CGPE al expediente sancionador que ha abierto en su contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras la denuncia realizada por la entidad Activos Concursales.
Además, han afirmado que prestarán su apoyo y colaboración en la investigación de las prácticas relativas a las subastas de bienes muebles e inmuebles en España que se llevan a cabo en el susodicho portal web «para esclarecer cualquier duda y acreditar la plena legalidad de sus actuaciones».
«El Consejo General de Procuradores de España está convencido de que no se ha producido ninguna restricción de la competencia, y que las funciones de entidad especializada para la realización de bienes que desempeña a través de dicha plataforma de subastas están plenamente amparadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil«, han declarado desde el organismo, añadiendo que aplican «los estándares más altos de cumplimiento normativo y de calidad de servicio».
Las supuestas conductas ilícitas detectadas incluyen el posible establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos que percibirían el CGPE y los colegios de procuradores por su intervención en la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos a través de su portal web. Si estos precios aparecieran en documentos elaborados por el CGPE, podría constituir una decisión de una asociación de empresas o una recomendación colectiva.
En segundo y último lugar, la CNMC investiga la eventual publicitación de los servicios de intermediación del CGPE en la página web, justificando que esta acción consistiría en ofrecer unas garantías adicionales por su condición de corporaciones de derecho público que no les corresponde como agentes privados.
El periodo máximo de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. Cabe destacar que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación en ningún caso.
La dirección de Competencia de la CNMC considera que estas acciones, de comprobarse, constituirían una infracción de los artículos 1 (que describe las conductas prohibidas) y 3 (que abarca el falseamiento de la libre competencia por actos desleales) de la Ley de la Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).