Los trabajadores dejarán de tener que llevar a la empresa los partes de baja por incapacidad temporal en abril
Estos mecanismos están previstos para que el trabajador afectado evite "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas".

Los trabajadores dejarán de tener que llevar a la empresa los partes de baja por incapacidad temporal en abril

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05/1/2023 11:08
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Actualizado: 06/1/2023 08:18
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El cuarto Boletín Oficial del Estado del 2023 ha recogido la eliminación de la obligación de los empleados de entregar los partes de baja a la empresa cuando entran en un proceso de incapacidad temporal, según lo dispuesto en el Real Decreto (RD) 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio.

De acuerdo al RD, a partir del primer día de abril, la responsabilidad de hacer llegar estos documentos a la compañía del afectado, serán de la atención primaria, la Seguridad Social y las mutuas o aseguradoras involucradas. Además, el proceso deberá hacerse de forma telemática e inmediata.

Todos los procesos de incapacidad temporal que inicien o se tramiten a partir del 1 de abril iniciarán con el envío de los partes de parte del médico o la mutua a la Seguridad Social, a más tardar el primer día hábil siguiente al incidente. A partir de ese momento, la Seguridad Social informará en el mismo plazo en que reciba los partes a la empresa. Esta tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para complementar la información necesaria a través del sistema RED, manejado por la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo pena de sanciones si no lo hacen dentro del periodo previsto.

Estos mecanismos están previstos para que el trabajador afectado evite «obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas», una situación generalmente lenta e inconveniente en la que una persona de baja tenía que realizar estos trámites presencialmente, cuyos efectos se evidenciaron durante la pandemia del coronavirus.

Por otro lado, no se altera la duración de las bajas ni los intervalos entre revisiones, pero en la modificación se contempla que la mutua o el médico de familia pueden apuntar citas para determinar el grado de incapacidad antes de los plazos máximos.

Además, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 explicando que el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Si se estima que la baja será de cuatro días o menos, los partes de alta y baja se emitirán el mismo día. Si es de entre 2 y 30 días, la revisión de la baja se hará como máximo a los siete días, igual que las bajas de entre 31 y 60 días, pero los intervalos entre revisiones no podrán superar los 14 días en el primer caso y en el segundo, de 28 días. En cambio, las que superen los 61 días tendrán hasta 14 días para confirmar o dar el alta en la primera revisión y 35 días más para la siguiente evaluación.

Cabe destacar que los efectos de este RD no abarcan a los trabajadores de las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyos sistemas están regidos por sus propias normativas.

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