El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
En la sentencia 1.684/2022, de 19 de diciembre, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo establece que los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios

Desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional

9 / 01 / 2023 13:58

Actualizado el 14 / 03 / 2023 11:20

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una reciente sentencia que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

El Supremo defiende entre otros argumentos que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios».

«Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”, añade.

El tribunal examina en la resolución el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos estrechos.

Los magistrados señalan que “lo que allí se permite por vía de excepción no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o  indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de “criterios orientativos”; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.

DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) se ha pronunciado así en la sentencia número 1.684/2022, de 19 de diciembre.

La firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde y Eduardo Calvo Rojas, que ha sido el ponente.

En ella ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA) contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) referida a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La resolución de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), ahora confirmada, consideró que integraba la infracción del Colegio de Abogados la conducta consistente en la difusión de los denominados «Criterios orientativos del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010”, pero ordenaba retrotraer el procedimiento sancionador para que por el órgano competente se determinase de nuevo la cuantía de la sanción.

Para el Supremo, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente, “equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega”.

Por todo ello, comparte el parecer de la Sala de instancia cuando declara que la conducta del Colegio de Abogados de Las Palmas consistente en haber difundido y dado publicidad a la modificación de los “criterios orientadores” sobre honorarios profesionales aprobados por dicho Colegio mediante acuerdo de 20 de enero de 2010 es constitutiva de infracción del artículo 1 de la Ley 1512007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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