Whatsapp-
En el escrito de respuesta, la entidad argumentó la persona que envió el mensaje por la aplicación de mensajería instantánea lo hizo a través de su teléfono personal y no del de empresa y que, además, ésta no tenía un contrato laboral porque era autónoma colaboradora.

Notificar el embargo de una nómina por WhatsApp al familiar de un trabajador vulnera el RGPD: 5.000 euros de multa

17 / 01 / 2023 06:50

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros -finalmente 3.000 por reconocer la responsabilidad y realizar el pago voluntario- a la empresa Servicios Integrales del Hogar Tenerife S.L por difundir una notificación de embargo de nómina de una empleada a terceros sin su consentimiento a través de WhatsApp. Vulnera el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal, la reclamante fue trabajadora de la entidad y, tras desvincularse de la misma, llegó una notificación a la sede de la empresa sobre un embargo de nómina dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Arona por lo que, a través de WhatsApp, se le envió a un familiar una fotografía del comunicado. El hecho también fue denunciado ante la Guardia Civil.

Por este motivo, la AEPD puso en conocimiento de la empresa la reclamación para que, en el plazo de un mes, pudiese analizarla y así, defenderse.

En el escrito de respuesta, Servicios Integrales del Hogar Tenerife argumentó la persona que envió el mensaje por la aplicación de mensajería instantánea lo hizo a través de su teléfono personal y no del de empresa y que, además, ésta no tenía un contrato laboral porque era autónoma colaboradora.

La responsable es la empresa y no la trabajadora autónoma

Asimismo también relató que la trabajadora que cometió la infracción fue avisada por escrito de que dichos actos podrían traer consecuencias y medidas disciplinarias.

Por otro lado, explicaron a la AEPD que, para evitar que esto volviese a ocurrir, se iban a impartir cursos de formación relativa a la protección de datos de la empresa incluyendo instrucción específica a la persona que envió el mensaje. Por último, la empresa destacó que la documentación sensible se encontraba bajo llave, que sólo podía acceder a ella el personal autorizado y que ésta ya no tenía acceso a tal información.

Pero la AEPD ha relatado que, al reconocer la empresa que entre las funciones de la trabajadora que enviaba el WhatsApp se encontraba la gestión de personas, la responsable es la entidad con independencia de que sea autónoma o no y, por tanto, la que tiene que hacerse cargo de la infracción y la correspondiente sanción.

Así las cosas, la AEPD consideró que estaban ante un tratamiento ilícito de datos personales, lo que supone una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Pues los datos han sido tratados sin haberse acreditado ningún tipo de legitimación y, por tanto, le ha impuesto una sanción de 5.000 euros.

Pero al reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario, ha podido reducir la multa a 3.000 euros.

Noticias relacionadas:

La AEPD no es competente para multar a OpenIA por vulnerar el tratamiento de datos en España

El WhatsApp no necesita pericial informática automática en un procedimiento judicial laboral

La AEPD pone el foco en la Administración pública ante el aumento de reclamaciones en brechas de datos

3.000 euros de sanción por utilizar la grabación de una reunión como acta sin avisar a los empleados

El Ayuntamiento de Ajalvir, sancionado por identificar a un vecino en un litigio por la bandera LGTBI

Digitalizar el aula sin garantías en protección de datos cuesta 12.000 euros a un colegio de Madrid

Lo último en Tribunales

Zapatero

El auto del magistrado Calama dibuja una estructura piramidal de tres niveles claramente diferenciados

mercadona despido incapacidad

Mercadona despide a un trabajador por sacar al perro o hacer la colada estando de baja por artritis

ayuntamiento segovia funcionario interino

Un funcionario interino lleva al ayuntamiento de Segovia ante los tribunales: le cesaron, pese a que su plaza estaba vacante

Zapatero2

Facturas falsas, un «think tank» y una sociedad en Dubái: así describe el magistrado Calama el cobro de la red de Zapatero

Zapatero(4)

Todos los indicios del auto del magistrado Calama sobre el expresidente Zapatero