Los desórdenes públicos agravados que pide la Abogacía del Estado para Puigdemont conllevarían hasta 5 años de cárcel
Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que eliminaba el delito de sedición, Llarena dictó un auto ese mismo día en el que procesaba a Puigdemont por desobediencia y malversación. 

Los desórdenes públicos agravados que pide la Abogacía del Estado para Puigdemont conllevarían hasta 5 años de cárcel

|
19/1/2023 16:49
|
Actualizado: 19/1/2023 16:50
|

La Abogada del Estado Rosa María Seoane ha presentado un recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el auto dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 12 de enero para que incluya el nuevo delito de desórdenes públicos en el procesamiento del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. Le sumaría hasta 5 años de cárcel.

Y es que tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que eliminaba el delito de sedición, Llarena dictó un auto ese mismo día en el que procesaba a Puigdemont por desobediencia y malversación. 

También se vio obligado a reformular las órdenes de busca y captura contra el expresidente de la Generalitat y los demás prófugos del 1-O para ajustarse a la reforma penal.

Puigdemont se enfrentaría a una pena de hasta 17 años de cárcel si Llarena atiende a la petición

En cambio, la Abogada del Estado, de acuerdo con la Fiscalía, quiere que la pena se endurezca más. Por lo que ha pedido a Llarena en un recurso de reforma al que ha tenido Confilegal que también se persiga al expresidente por desórdenes públicos agravados. Ya que, en el caso de que la petición sea atendida, Puigdemont se enfrentaría entonces a una pena de 17 años de cárcel.

Por el contrario, si mantiene su actual procesamiento por desobediencia y malversación agravada, la pena quedaría en un máximo de 12 años de cárcel.

Por otro lado, la Abogada del Estado ha recriminado al juez que dedicase una buena parte de sus fundamentos jurídicos de su escrito a valorar la oportunidad y corrección de la norma por la que se deroga el delito de sedición y se modifica el de malversación.

«Entendemos además que el análisis realizado con vocación de plenitud, es incompleto y no toma en consideración elementos relevantes que a juicio de esta representación permitirían formular acusación con arreglo a esos tipos penales.

Por tanto, Rosa María Seoane defiende así que los procesados en situación de rebeldía -Puigdemont, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira– puedan terminar siendo enjuiciados por este delito junto a los de desobediencia y malversación al igual que solicitaron los fiscales.

Hace referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La abogada del Estado ha asegurado que los hechos que antes podían ser perseguidos como sedición ahora pueden ampararse en el «nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados», dado que «esa aplicación será más favorable».

Ante el argumento de Llarena de que no se puede aplicar a Puigdemont un delito que no estaba vigente en 2017 -cuando tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen-, la Abogada del Estado hace referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Seoane ha relatado que «siempre que la pena resultante de la aplicación del nuevo tipo penal a los hechos cometidos durante la vigencia de otro tipo penal anterior sea inferior a la que resultaba con este, es admisible la aplicación retroactiva de la ley posterior, aunque no estuviese vigente en el momento de comisión de los hechos, siempre bajo la premisa ya indicada de que los hechos punibles lo fueran ya por el mismo o por otro tipo delictivo distinto a este».


Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales