Los fiscales del ‘procés’ recurren el auto de Llarena para que cambie la desobediencia por desórdenes públicos agravados
Los fiscales piden a Llarena incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 del Código Penal respecto al ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí.

Los fiscales del ‘procés’ recurren el auto de Llarena para que cambie la desobediencia por desórdenes públicos agravados

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17/1/2023 13:01
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Actualizado: 17/1/2023 13:59
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Los fiscales del ‘procés’ han recurrido este martes el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que procese a los encausados rebeldes, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, en lugar del de desobediencia con el que el instructor optó por sustituir la sedición, derogada por la última reforma penal.

En su escrito, los fiscales piden a Llarena incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 del Código Penal respecto a Puigdemont, Comín y Ponsatí, en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los mismos por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados.

Llarena se vio obligado a reformular el procesamiento y las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y los demás prófugos del 1-O para ajustarse a la reforma penal que entró en vigor el pasado jueves. Ese mismo día, el magistrado del TS acordó cambiar la desaparecida sedición por un delito de desobediencia, descartando que los hechos encajaran en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, y mantener la malversación agravada, desechando las nuevas versiones atenuadas.

La Fiscalía del Supremo interpreta, en cambio, que «la derogación del delito de sedición, que abarcaba un desvalor de la acción y un injusto típico mucho más amplio, no impide aplicar el delito del artículo 557.2 CP y el de desobediencia».

Para los fiscales, «los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 CP: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales».

Aducen que, aunque «la derogación de la sedición por la ley orgánica 14/2022, de 22 de diciembre ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección», «la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos».

«Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que solo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización», exponen.

«Vuelta a la vida» de delitos menos graves

Los fiscales razonan que la sedición, al ser un delito «complejo» que abarcaba «una pluralidad de acciones» a modo de progresión «ascendente», absorbía «las diferentes conductas delictivas claramente individualizadas e identificadas en los hechos probados» de la sentencia del ‘procés’.

En su opinión, una vez eliminada la sedición, esas conductas indvidualizadas son «subsumibles en los correspondientes tipos penales ahora vigentes, con el único límite de que las penas previstas les sean más favorables que las impuestas por la legislación derogada».

«La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de ‘resurrección o vuelta a la vida’ de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición, y que ahora lo son como norma penal más favorable», sostienen.

Es más, aducen que, «si no se aplica el delito de desórdenes públicos, ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el ‘iter criminis’ para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia». «No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales», exponen.

«Miles de efectivos»

Para el Ministerio Fiscal, «es obvio que los acusados citados, actuando en grupo (…) y con el fin de atentar contra la paz pública (el orden público en definitiva), ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados, actos de violencia e intimidación sobre personas y cosas».

Además, recuerda que obstaculizaron «las vías públicas, ocasionando peligro para las personas»; invadieron instalaciones o edificios, «alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales»; y propiciaron «los graves enfrentamientos que los miles de ciudadanos movilizados mantuvieron con la fuerzas de seguridad para dificultar e impedir el cumplimiento de sus funciones».

De hecho, hace hincapié en que «fue necesario el envío de miles de efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados alentaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron con las decisiones individuales» que tomaron.

Se pierde el «plus» de «especial gravedad»

Así, los fiscales afirman que los hechos «encajan plenamente en el delito del artículo 557.1 y 2 CP», aunque «no agote todo el desvalor antijurídico de las conductas imputables» a Puigdemont, Comín y Ponsatí, porque «no contempla el elemento tendencial que el tribunal declaró probado (la finalidad de atentar contra el orden constitucional)».

«Pero la no concurrencia de ese ‘plus’ que dota de una especial gravedad a los hechos no exime de subsumir los hechos en otro tipo penal más benigno y favorable si se cumplen todos los elementos típicos que integran el delito de desórdenes públicos del art. 557.1 y 2 CP», inciden.

Con todo, el Ministerio Fiscal insta a Llarena a incluir el delito de desórdenes públicos agravados en las órdenes nacionales dictadas contra Puigdemont, Comín y Ponsatí.

La Fiscalía no pide la misma modificación para el también ex consejero Lluis Puig, «al que se le imputan exclusivamente hechos constitutivos de desobediencia y de malversación», ni para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, porque comparte su «imputación exclusiva por desobediencia».

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