El TSXG valida un proceso de estabilización al descartar que la Xunta discriminase a las mujeres
El caso lo ha llevado Unive Abogados, que destaca la «lentitud» de la administración en ejecutar las resoluciones». Señala que esta sentencia fue dictada en septiembre, pero que el INSS envió la resolución al recurrente hace apenas unas semanas y éste todavía no ha cobrado. Foto: TSXG.

Un pensionista recupera 18.000 euros al reclamar el complemento de maternidad

El TSXG le ha reconocido su derecho a cobrar el complemento con efectos retroactivos, desde su jubilación, por ser padre de cuatro hijos

10 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 10 / 03 / 2023 10:27

El ‘Tribunal Superior de Xustiza’ de Galicia (TSXG) ha reconocido a un jubilado gallego, con cuatro hijos, el complemento por maternidad con efectos retroactivos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS) le denegaron en vía administrativa, a pesar de cumplir los requisitos estipulados en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La cuantía que recupera son prácticamente 18.000 euros, que suponen un complemento de 200 euros al mes.

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación que el afectado interpuso, asistido por la firma Unive Abogados, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General.

La sentencia la firman los magistrados Manuel Domínguez López (presidente), María Antonia Rey Eibe e Isabel Olmos Pares (ponente). Fue dictada el pasado mes de septiembre, pero se ha conocido ahora.

Es la número 4113/2022, de 14 de septiembre. Y ya es firme.

El INSS ha emitido la resolución -ejecución de la sentencia- cinco meses después.

«El INSS envió la resolución al recurrente hace apenas unas semanas, y éste todavía no ha cobrado. Está pendiente de la liquidación de la misma», señala a Confilegal el director de Unive Abogados de Santiago, Jesús Soage, destacando «la lentitud de la administración en ejecutar las resoluciones».

El CASO

Este hombre, llamado Francisco S. P., tiene reconocida la pensión de jubilación desde abril de 2017, con un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 2.839,52 euros.

Puso el caso en manos de Unive Abogados en enero de 2021, empezando días después la reclamación previa al INSS.

El 28 de enero de 2021 solicitó que se le aplicara a la pensión el complemento de maternidad del artículo 60 de la LGSS, pero el INSS desestimó su solicitud.

El 15 de marzo de aquel año formuló reclamación previa, que también fue desestimada.

Entonces presentó una demanda contra el INSS, y el Juzgado de lo Social número 7 de La Coruña dictó sentencia el 16 de febrero de 2022 concediéndole el complemento de maternidad, pero no con efectos retroactivos, sino limitando sus efectos a los tres meses anteriores a la primera solicitud.

Unive Abogados, especializada en asuntos de esta índole, recurrió la resolución en nombre de su cliente.

El tribunal de la Sala de lo Social del TSXG ha estimado el recurso con base en “las dos sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2022, y de nuevo reiterada en la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022, que la fecha de efectos del complemento se debe anudar a la fecha del hecho causante, que es lo que incorrectamente se ha aplicado la sentencia de instancia”, condenando al INSS y a la TGSS a abonarle el complemento de maternidad desde la fecha de acceso a su pensión de jubilación, esto es, con efectos retroactivos totales.

La estimación no es completa porque si bien se pidieron en la demanda los intereses legales, «no hay denuncia expresa en el recurso sobre la desestimación de los mismos, pues la mera sentencia del TJUE y sus efectos ex tunc no justifica el devengo de los intereses legales».

El letrado de Unive Abogados que ha llevado el caso, Jesús Soage, destaca que esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que los hombres que reúnen los requisitos, «verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos y, además, obtendrán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”. 

LOS REQUISITOS

Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

A raíz de ese fallo, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de 2022.

El Alto Tribunal sentó jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la sentencia de la Sala de los Social del TS de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos deben retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre los efectos de la prescripción, las sentencias son dispares.

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