La inflación dispara el número de personas que rechazaron su herencia en 2022, un 15% más que el año anterior
Este experto señala que la interpelación notarial es la herramienta más eficaz para resolver el problema de los herederos que retrasan el reparto de los bienes.

La inflación dispara el número de personas que rechazaron su herencia en 2022, un 15% más que el año anterior

Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados, analiza las causas y da una serie de claves
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21/4/2023 06:48
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Actualizado: 21/4/2023 11:00
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Un total de 55.493 personas rechazaron su herencia en 2022, lo que supone un 15,6% más respecto al año anterior, según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). 

«Las dificultades económicas derivadas de la inflación obligaron a estas personas a rechazar una herencia el año pasado», explica el letrado Abel Marín, socio de la firma Marín & Mateo Abogados.

Abel Marín Riaguas, socio del despacho Marín & Mateo Abogados es autor del libro “Protege tu herencia” (Global Marketing Strategies?, en el que acerca a los lectores las experiencias que ha vivido en el ejercicio de la abogacía en este campo, para ayudar las familias en un aspecto tan importante como las herencias y testamentos. 

Destaca que la carga impositiva que impone la aceptación, por ejemplo, de una vivienda en según qué territorios de España, hace que muchos herederos se echen atrás.

Según expone, “las rencillas entre familiares son muy habituales”. En este sentido, pone como ejemplo común el siguiente caso: “Un hermano que vive en la casa del fallecido, y que, al firmar la herencia, tendría que abandonarla porque en el testamento se ha dispuesto que quede repartida en igual proporción entre todos los hermanos». Al no hacer partícipe al resto de su voluntad de forma fehaciente, el proceso de la adjudicación se va dilatando, convirtiendo esa herencia en una herencia yacente.

Abel Marín recuerda que ante esta situación existe una figura a la que se puede recurrir para acelerar el proceso: la interpelación notarial. “Solo tendríamos que esperar nueve días tras la defunción para solucionar este problema a través del notario”, indica. 

Este requerimiento, antes del 2015 sólo podía hacerse a través del juzgado.

Una vez recibida la interpelación, el heredero en discordia dispone de 30 días naturales para pronunciarse. “Dentro de este plazo, el interpelado puede tomar tres vías respecto a la herencia: rechazarla, aceptarla a beneficio de inventario o aceptarla pura y simplemente”, expone este abogado, y subraya que las diferencias entre las dos formas de aceptación son notables.

Advierte de que «dar largas no sale a cuenta”. La razón es que «en Derecho Común (Código Civil), si tras 30 días no hay respuesta, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente». 

“De no limitar la responsabilidad respecto a las deudas con una aceptación a beneficio de inventario, responderíamos con nuestros propios bienes”, indica.

Además, recuerda que se ha de tener en cuenta que los plazos para contestar y los efectos de no contestar son diferentes en los distintos derechos forales, “así, por ejemplo, en derecho catalán el plazo es de dos meses y la no aceptación expresa que se entiende como renuncia a la herencia”.

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