El TS confirma la absolución de un hombre acusado de amenazar a su ex al no quedar probado que ella se enterara
El hombre recitó expresiones ante la Policía Nacional como «voy a matar a mi exmujer» cuando estaba siendo detenido por incumplir la orden de alejamiento.

El TS confirma la absolución de un hombre acusado de amenazar a su ex al no quedar probado que ella se enterara

7 de 16 magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal discrepan de esta decisión

22 / 04 / 2023 06:48

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que estaba acusado de amenazar a su expareja al no haber quedado probado que ella se enterara. Recitó expresiones ante la Policía Nacional como «voy a matar a mi exmujer» cuando estaba siendo detenido por incumplir la orden de alejamiento.

La sentencia 179/2023 de 14 de marzo ha sido firmada por Manuel Marchena, Andrés Martínez, Julián Sánchez, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro, Susana Polo, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.

Sin embargo, 7 de los 16 magistrados del Pleno han discrepado de esta decisión emitiendo un voto particular. En concreto, han sido Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Manuel Marchena, Ana Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado.

Esta decisión ha confirmado la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante. Absolvió al acusado por no haber quedado probado el tipo subjetivo del delito de amenazas, es decir, que tuviese voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria.

El caso completo

La sentencia del Supremo recoge que el Juzgado de lo Penal Nº9 de Alicante, que vio inicialmente la causa, condenó al hombre a un total de 3 años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, con la agravante de multirreincidencia, y a 6 meses de prisión, por delito de amenazas.

En relación a este último delito, los hechos probados de la sentencia indicaban que el hombre fue sorprendido el 4 de noviembre de 2021 por la Policía a escasos 100 metros del domicilio de su expareja a pesar de que lo tenía prohibido por sentencia hasta el año 2026.

Las expresiones que utilizó tanto en la detención como en dependencias policiales fueron por ejemplo, «voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada. Le voy a quitar a los cuatro hijos», «yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos».

La Audiencia de Alicante, ante quien recurrió el acusado, estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo, ni por tanto que el dolo del acusado comprendiese que las amenazadoras e intolerables expresiones podrían ser comunicadas a su expareja ni a su excuñada.  

El voto particular

Los 7 magistrados que estaban a favor de la condena por este delito han señalado que no creen que haya duda alguna de que las amenazas llegaron a conocimiento de la mujer, porque si no, no quedaría recogido en los autos.

Por otro lado, su discrepancia radica en considerar que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible.

«Quien ante los funcionarios de policía que lo detienen por haber incumplido una orden de alejamiento (de lo que resulta, por cierto, también condenado en la sentencia recurrida), repetidamente, primero en la calle, y después en dependencias policiales, expresa su deseo de matar a su mujer y a sus hijos, lo hace en el convencimiento de que tales expresiones van a ser puestas en conocimiento de la mujer amenazada», dice el voto.

Han entendido que esto es fácil de suponer porque, al fin y al cabo, la Policía tiene que proteger a una posible víctima de violencia de género.

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