El Supremo no ve «admisible» que una aseguradora exija a un cliente fallecido reclamar el cumplimiento de la póliza
"La cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se oponga que no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza", según la sentencia.

El Supremo no ve «admisible» que una aseguradora exija a un cliente fallecido reclamar el cumplimiento de la póliza

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23/4/2023 06:47
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Actualizado: 23/4/2023 00:06
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los familiares de un hombre que falleció atropellado y ha condenado a la aseguradora a abonar 3.000 euros para cumplir así con el seguro de defensa jurídica que había contratado. Los magistrados han considerado que «no es admisible» la tesis de la compañía de que el cumplimiento de la póliza solo era exigible por el propio asegurado, que murió en el accidente.

El alto tribunal ha concluido que tanto la viuda como los hijos pueden reclamar «la cobertura de defensa jurídica contratada» aunque no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza.

En este caso, la Sala de lo Civil ha estudiado si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo, la aseguradora debía hacer frente o no a los honorarios de la abogada que contrató la viuda para reclamar una indemnización ante el seguro del vehículo que provocó el accidente en el que murió su marido.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que el fallecido tenía suscrito desde 2014 con su compañía aseguradora una póliza de seguro obligatorio para su coche que incluía la cobertura de la defensa jurídica en caso de que sufriera un accidente como peatón. En agosto de 2015, el hombre tuvo un accidente en la carretera Cartagena-Valencia en el que murió atropellado por un vehículo.

En mayo de 2017, la mujer y los hijos menores del hombre presentaron una demanda contra la aseguradora del fallecido para exigirle que cumpliera lo fijado en la póliza y se hiciera cargo de los 9.550 euros relativos a los honorarios de la abogada que habían contratado para reclamar al autor del accidente una indemnización por los daños sufridos.

Según consta en la resolución, la aseguradora no hizo frente a los gastos y alegó, entre otras cuestiones, que la mujer y los hijos del fallecido no estaban legitimados para reclamar la cobertura de la defensa jurídica porque dicha garantía solo cubría al tomador, al asegurado y al conductor y no era «extensible a los costes de los profesionales designados por sus herederos».

CORRIGE A LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

El Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid le dio la razón a la aseguradora y desestimó la demanda de los familiares al entender que carecían de legitimación activa. Disconformes con la decisión, la mujer y los hijos llevan el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la decisión del Juzgado. En última instancia, han acudido al Supremo.

En 17 folios, la Sala de lo Civil ha contestado que en este caso no se discute ni que el hombre era asegurado ni que sufrió un accidente como peatón, por lo que ha concluido que en consecuencia la aseguradora debe hacer frente a los gastos de defensa jurídica porque así lo contemplaba una cláusula de la póliza firmada.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Parra, el Supremo ha determinado que la tesis de que el cumplimiento del seguro solo es exigible por el propio asegurado «no es admisible», porque ello «liberaría a la aseguradora de manera injustificada en los casos en los que el resultado del accidente sufrido fuera de mayor gravedad y provocara la muerte del asegurado».

Así las cosas, el tribunal ha estimado el recurso de casación y ha declarado que «la cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se oponga que no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza».

Respecto a la cuantía reclamada por los familiares -de unos 9.550 euros, según el criterio del Colegio de Abogados de Valencia, o subsidiariamente de unos 3.000 euros, importe máximo fijado en la póliza–, el Supremo se ha decantado por el monto fijado en el contrato. «Procede por tanto condenar a la aseguradora demandada a abonar la suma de 3.000 euros», han acordado los magistrados.

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