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La ley no afectará únicamente a las empresas que tratan a los animales, como lo serían las granjas, clínicas, ganaderías, mataderos, entre otras, sin también a las que estas ofrecen sus productos como proveedores.

Las personas jurídicas podrán responder penalmente por los delitos de maltrato animal

5 / 06 / 2023 06:30

La modificación del Código Penal que amplía las medidas contra el maltrato y el abandono animal, en vigor desde el mes pasado, contempla que las personas jurídicas también puedan enfrentar responsabilidades penales por estos delitos.

Esta ley no afectará únicamente a las empresas que tratan a los animales, como lo serían las granjas, clínicas, ganaderías, mataderos, entre otras, sin también a las que estas ofrecen sus productos como proveedores críticos. En esta categoría entrarían las cadenas de hoteles, la hostelería y restauración, y las franquicias. En resumen, prácticamente cualquier compañía que utilice productos animales.

«Puede haber una doble imputación tanto para los responsables materiales, es decir, la persona que maltrata al animal, y quien se beneficia de esta acción», afirma Felipe García, socio del despacho Círculo Legal, que añade que un elemento necesario para que se lleve a cabo es probar que existe un beneficio directo o indirecto, como lo sería, por ejemplo, no construir una nave separada para cerdos enfermos, para ahorrar costos.

«DUE DILIGENCE» EN LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES

Así, las empresas que compran carne se ven obligadas a reforzar el control y el ‘due diligence’ de la selección de proveedores. De esta manera, tendrán que pedir documentos de condiciones, certificados, informes, seguros y otra documentación disponible para acreditar que los proveedores se ajustan a la normativa.

«También van a tener que controlar los catálogos de riesgos de los modelos de cumplimiento normativo», dice García, comentando que los procedimientos que se impondrán para tratar a los animales de manera adecuada deberán incluir un análisis de riesgos penales para calcular si es alto o bajo, dependiendo del sector.

Además, no es solo dentro de las instalaciones que se aplicarán estas reglas. El transporte de los animales también será objeto de inspección, donde las condiciones deficientes y el sufrimiento serán motivos suficientes para iniciar acciones penales contra los responsables directos de los vehículos y los conductores como de las empresas con las que tienen contratos para proveerles productos animales.

MALTRATOS PSICOLÓGICOS

Además, los maltratos psicológicos también están penados por la nueva ley, extendiéndose de la misma manera las susodichas personalidades a las empresas a las que le pudiera una ganancia directa o indirecta, si bien probar esta conexión o la misma comisión de este tipo de maltrato es un tanto más tenue que en otros casos más flagrantes, aunque existan veterinarios o especialistas que pudieran detectar el sufrimiento y el miedo de los animales a partir de las acciones de los encargados.

«Al final, un problema con un proveedor crítico incide en la empresa que lo contrata por no controlar, puede crear un problema importante de ‘compliance’ que incluso puede llevar a la ruina económica de la misma», asegura García.

En este sentido, destaca que no se trata de un desarrollo «desastroso» para las empresas, sino que más bien tienen suficientes herramientas para vigilar todas las partes de la cadena de valor para que ninguna quede expuesta a una acusación por la comisión de delitos, con lo que pasarán a incorporar procedimientos de inspección y comprobación mucho más rígidos.

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