Antonio Benítez Ostos: no se puede prohibir la carne de cerdo en fiestas en España y el TC lo respalda
Antonio Benítez Ostos: no se puede prohibir la carne de cerdo en fiestas en España y el TC lo respalda

Antonio Benítez Ostos: no se puede prohibir la carne de cerdo en fiestas en España y el TC lo respalda

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30/6/2023 06:30
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Actualizado: 30/6/2023 01:19
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Hace unos días diversos medios de comunicación publicaron que Silvia Orriols, la nueva alcaldesa de Ripoll, un municipio situado en Girona, se había visto envuelta en una polémica tras anunciar que quería recuperar la tradicional “coca, longaniza y chocolate” de la verbena de San Juan.

El problema llegó cuando supuestamente los partidos de izquierda querían prohibir cualquier alimento que llevase cerdo en las fiestas de Cataluña por respeto a personas musulmanas. Informaciones que cobraron más fuerza incluso cuando llegaron a redes sociales.

Sin embargo, hace unas horas Maldita.es, una web que desmiente informaciones, ha publicado que estas noticias no eran reales porque así se lo habían hecho saber tanto el Consistorio como la CUP. Este periódico ha llamado al Ayuntamiento pero no ha recibido respuesta.

Tweet en el que la alcaldesa anuncia el programa de las fiestas.

Aun así, Confilegal ha querido saber si realmente se podría prohibir la carne de cerdo en unas fiestas españolas, y la respuesta es no.

Según el abogado Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, la prohibición de los alimentos que conlleven cerdo no se podría exigir al resto de la sociedad. Es más, el Tribunal Constitucional habla de ello.

Analizando a fondo el asunto, el letrado ha recordado que el artículo 14 de la Constitución Española (CE) relata que «todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Y «el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable».

También ha establecido que la libertad de actuación de los ciudadanos sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público.

Por lo que, desde el punto de vista de Benítez Ostos prohibir la carne de cerdo en las verbenas «coarta la libertad de actuación de aquellos ciudadanos que quieran disfrutar de la fiesta como tradicionalmente se ha venido haciendo».

Frente a un acto de dicha entidad, se podría interponer recurso de reposición e incluso acudir a la vía judicial.

Artículo 16 de la Constitución Española

Asimismo, ha recordado también el artículo 16 de la CE, el cual habla de la libertad ideológica y religiosa. «Ahora bien, la libertad religiosa sirve esencialmente para determinar la libertad que tiene cada persona de poder elegir su religión y desarrollar en su esfera interna las actividades conforme a ella».

Pero «no puede exigirse al resto de la sociedad que soporten, de un modo desproporcionado, las manifestaciones externas en forma de obligación» porque «no existe ninguna norma específica que prevea la modificación de una celebración local por razones de culto».

«En nuestra sociedad existe una absoluta libertad de pensamiento, conciencia y religión, de tal forma que la adaptación de una festividad local a cada una de esas múltiples manifestaciones haría inviable la propia celebración».

Sentencia del TC del 2000

El Tribunal Constitucional ya habló sobre esto en una sentencia dictada el 29 de mayo del año 2000. En ella se explicaba que «la manifestación de esa libertad religiosa no se circunscribe al ámbito interno del recurrente y su familia, sino que tal creencia trasciende a la esfera externa del individuo, afectando al resto».

«En estos casos esa manifestación externa del derecho inalienable de libertad de credo debe ceder por motivos de propia viabilidad de la petición, esto es si cada uno de los vecinos del pueblo exigieran celebrar la festividad acorde a sus creencias, o peticiones alimenticias».

Por lo que en el momento en que esto afecta a terceras personas, no se puede pretender que se ampare en la libertad de creencias del artículo 16.1 de la CE, dice la sentencia del TC.

Por otro lado, «desde el punto de vista del derecho administrativo, «sólo existe un precepto en la Ley 26/1992 de 10 de noviembre por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España», ha explicado el letrado.

Su artículo 14 contiene una declaración de intenciones en cuanto a la alimentación a los musulmanes, pero para aquellos internados en centros, establecimientos públicos, dependencias militares y alumnos de esta religión de colegios públicos, privados y concertados siempre que sea posible. «La aplicación de dicho precepto no cabe en este caso».

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