El riesgo de terremoto preocupa a las aseguradoras de los agentes que participan en las edificaciones  
Así de hundida quedó la iglesia de Santiago de Lorca, Murcia, tras el terremoto que tuvo lugar el 11 de mayo de 2011. Los daños indemnizatorios se elevaron a 485 millones de euros. Foto: Antonio Periago.

El riesgo de terremoto preocupa a las aseguradoras de los agentes que participan en las edificaciones  

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14/7/2023 00:45
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Actualizado: 14/7/2023 00:38
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Los medios de comunicación se han hecho eco de la denuncia interpuesta por la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales, Puertos y de la Ingeniería Civil, que aglutina a más de 82.000 profesionales, junto a otras 250 asociaciones profesionales y un elevado número de las principales empresas de ingeniería del país. En ella alertan de que España tendría el riesgo de sufrir un terremoto de intensidad grave o muy grave. Y no estamos preparados para ello.

Una denuncia que tiene su base en el proyecto de la nueva ley sísmica que estaba preparando el Gobierno hasta que Pedro Sánchez convocó elecciones para el próximo 23 de julio.

El último terremoto con gran trascendencia se produjo en Lorca, Murcia, el 11 de mayo de 2011. Alcanzó una intensidad máxima de VII en la escala EMS-98, produciendo 9 víctimas y graves daños en las construcciones.

En conjunto, el importe indemnizado por el Consorcio ascendió a 485 millones de euros.

Y aquí viene el meollo de la cuestión. El centro de la preocupación de las aseguradoras. Porque aunque siempre que exista una póliza de daños el riesgo de terremoto está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, esto no significa que las aseguradoras estén exentas de indemnizar.  

Porque tanto las personas que no tuvieran contratada una póliza de seguro como los que, teniendo contratado un seguro, no les cubriera todos los daños, podrían suplir esta carencia presentando reclamaciones contra los técnicos que hubieran intervenido en el proceso de construcción; en las edificaciones.

La realidad es que un terremoto grave podría dar lugar a una cascada de reclamaciones a las pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional. Por los daños materiales que pudieran sufrir las edificaciones privadas y públicas, si los técnicos que hubieran intervenido en su diseño y ejecución no hubieran adoptados las suficientes medidas preventivas frente a este riesgo.

Aquellos profesionales que no dispongan de esta póliza y se confirme tras el terremoto que la casa se ha derrumbado porque no había seguido la normativa, podrían reclamar a las aseguradoras de las personas que han intervenido en todo el proceso de construcción.

Los afectados por daños personales podrían ser tan enormes como las cuantías de las indemnizaciones.

Según fuentes consultadas por Confilegal, podría ser objeto de responsabilidad la empresa de ingeniería, es decir, la ingeniería del terreno, el arquitecto o ingeniero proyectista, porque es el que tiene que saber cuando le den el informe geotécnico cómo actuar en función de las características del suelo y, también sería responsable el director de la obra si el fallo estuvo en su trabajo.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Luis Alfonso Fernández, abogado de Bird&Bird.

Pero lo primero de todo, hay que conocer cómo opera el CCS ya que, como se ha comentado antes, cubre los gastos de personas que dispongan de póliza suscrita con una aseguradora privada. Para Luis Alfonso Fernández, abogado de Bird&Bird, es una figura peculiar y característica del Derecho de Seguros y, en su opinión, debería ser envidiada en el extranjero. 

“La labor realizada por el CCS en relación con riesgos extraordinarios de la naturaleza como han sido la erupción del volcán de la Palma o el terremoto de Lorca en 2011, es digna de elogio», ha apuntado.

Hay que recordar que en la catástrofe murciana «el CCS recibió 32.000 solicitudes de indemnización por parte de asegurados afectados y abonó una cantidad total de 485 millones de euros”

Las aseguradoras de ingenieros proyectistas o directores de obra pueden responder ante las víctimas de un terremoto 
Según el mapa de peligrosidad del Instituto Geográfico Nacional, las provincias de Granada y Murcia son aquellas en las que es mucho más probable que se produzca un terremoto. Foto: IGN.

Ello se debe a que el CCS actúa como cualquier otra aseguradora que se nutre con las primas satisfechas por la mutualidad de asegurados y, con ello, hace frente a los siniestros. “Sería inviable que el CCS operase como una aseguradora y abonase indemnizaciones a todos los perjudicados por un evento de esta naturaleza sin percibir primas”, ha resaltado Luis Alfonso Fernández.

La normativa de construcción

Javier Montero, abogado de Simmons&Simmons

Javier Montero, abogado de Simmons & Simmons, ha relatado que “en el ámbito de la edificación, la responsabilidad profesional de los arquitectos se rige por su propia normativa, principalmente sujeta a las previsiones de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Código Técnico de la Edificación (CTE) y otros textos que incluyen normativa de construcción sismorresistente”. 

Esta normativa establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las edificaciones en España para garantizar la seguridad de los propietarios y usuarios de los edificios, ha apuntado Montero.

Pero, en su opinión, el sector asegurador no se ve tan expuesto como norma general a este tipo de riesgos extraordinarios por el CCS.

Juan Pablo Nieto Brackelmanns, abogado de Pérez-Llorca

Ahora bien, según Juan Pablo Nieto Brackelmanns, abogado de Pérez-Llorca, en este caso, como se ha comentado, por imprevisto que pueda ser un terremoto y aún considerado como un evento de fuerza mayor, los arquitectos que no observaran la normativa básica en la materia para asegurar una estabilidad del edificio frente a actividad sísmica no quedarían exentos de responder por la ruina total o parcial de la edificación.

O dicho de otro modo, «si la virulencia del terremoto hubiera bastado para derribar cualquier edificación con independencia de las cautelas adoptadas en su construcción, ninguna responsabilidad sería exigible al arquitecto incumplidor de la normativa sismorresistente».

Si esto ocurriese y las aseguradoras tuviesen que pagar, «en estos momentos resultaría imposible hacer una predicción al respecto» sobre la cantidad a pagar.

Para ello, según Juan Pablo Nieto Brackelmanns «sería necesario realizar un análisis exhaustivo» teniendo en cuenta el mapa actualizado de peligrosidad sísmica, el parque inmobiliario en la zonas de mayor riesgo, el porcentaje de edificaciones levantadas tras la vigencia de la normativa de 2002 y la intensidad sísmica.

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