La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, además de regular de nuevo la figura del funcionario interino, con fijación por primera vez en nuestro ordenamiento de un límite máximo de duración del interino en vacante, aborda el objetivo de reducir el abuso en la utilización de esta figura de empleado público, e incluye una serie de plazos temporales en la ejecución de los procesos selectivos, para dar así cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las Administraciones Públicas para finales del año 2024.
Por quienes han promovido esta norma, se ha asegurado que se estabilizan plazas, no personas (excusatio non petita, accusatio manifesta).
Sin embargo, la Ley habilita a las Administraciones para la adopción de medidas de carácter excepcional para un acceso “blando” a una plaza fija, sin mucho esfuerzo para el personal temporal, como oposición sin ejercicios eliminatorios y procedimiento de concurso de méritos para acceder a plazas de funcionarios. Las presiones del aguerrido colectivo de interinos sin duda que surtieron efecto en los legisladores.
A pesar de que, como se ha resaltado por la doctrina, la Ley destila un “halo” considerable de inconstitucionalidad (los arts. 23.2 sobre igualdad en el acceso a los cargos públicos y 103.3 sobre el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad no salen precisamente bien parados y más incluso con las orientaciones dadas por el Ejecutivo, asumiendo una función cuasi legislativa), ningún grupo parlamentario ni el defensor del pueblo se han dirigido ante el Tribunal Constitucional en defensa de los ciudadanos que ansían obtener de primeras un empleo público, por lo que la pervivencia de esta disposición en nuestro ordenamiento dependerá de que los órganos del Poder Judicial planteen cuestión de inconstitucionalidad al examinar los contencioso-administrativos que ya están en curso, y los que quedan.
No ha ocurrido así con una de las primeras sentencias del Tribunal Supremo que aborda la impugnación de los actos administrativos producidos para la ejecución de la Ley 20/2021, como es la sentencia nº 1071/2023, del pasado 20 de julio, sobre la inclusión en la Oferta de empleo de estabilización de la Administración General del Estado de plazas reservadas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En primer lugar, para analizar el contexto de esta medida hay que reconocer que existe un grave problema estructural en la Escala de habilitados nacionales, con más de 9.000 puestos reservados en las Entidades Locales, de los que no están cubiertos por personal de carrera ni el 50%.
También hay que resaltar, la complejidad en la gestión de los efectivos de la Escala de habilitación nacional, que dificulta la búsqueda del origen del problema, pues participan con distinta misión los tres niveles territoriales de la Administración Pública en nuestro país: estatal, autonómica y local. La primera es la competente para la aprobación de la oferta de empleo público, selección y formación; la segunda, para los nombramientos provisionales, accidentales, comisiones de servicio y nombramientos de interinos; y, finalmente, la tercera para la dotación de las plazas en sus Presupuestos, salvo aquellas entidades locales exentas (art. 10 RD 128/2018).
Los nombramientos de funcionarios interinos en la Escala de H.N se regulan en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 y es la fórmula supletoria o subsidiaria de las restantes previstas en esa disposición para provisión de puestos vacantes reservados, como comisiones de servicio, nombramientos accidentales y acumulaciones, todas las cuales tienen en común que están reservadas a funcionarios de la propia escala con otro destino.
La OEP AGE de estabilización, aprobada por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, incluye entre las plazas a estabilizar 807 plazas de las 3 Subescalas (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención), de las que 658 se proveerán por concurso y el resto por concurso-oposición.
En el BOE de 30 de diciembre de 2022, se publicaron las Órdenes respectivas de convocatoria. Así, por ejemplo, para Secretaría-Intervención, puestos reservados en municipios con población inferior a 5.000 habitantes, se prevén los sistemas de acceso siguientes:
La sentencia no entra evidentemente en estas cuestiones, sino que aborda la impugnación por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de la oferta de empleo público de estabilización, en la que se demanda la nulidad de todo lo referente a la Escala incluido en el Real Decreto 408/2022, al considerar que no son aplicables a la misma todo lo relativo a los procesos de estabilización, así como la nulidad de los actos y disposiciones que se dicten en ejecución de dicho Real Decreto que afecten a la habilitación nacional.
Las alegaciones vertidas en la demanda son fundamentalmente las siguientes:
La sentencia, cuyo ponente es el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo, rechaza todos los motivos en que se funda la demanda e incluso condena en costas al recurrente. Los razonamientos que contiene son, expuestos de forma escueta, los siguientes:
Como se ve, los términos del litigio se circunscriben exclusivamente a la procedencia de la inclusión de las plazas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la OEP de estabilización de la AGE, y no hay pronunciamiento en relación a las medidas previstas en la Ley 20/2021 sobre sistemas de acceso y preferencia del personal interino, que sí se recogen en las respectivas convocatorias, que me atrevo a pronosticar que darán lugar a una elevadísima litigiosidad.
Por de pronto, las convocatorias de las plazas de esta Escala están impugnadas ante la Audiencia Nacional.