El Supremo sentencia que la ley de estabilización de interinos es constitucional
El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que la ley 20/2021 aprobada por el Gobierno Central en la pasada legislatura para reducir la tasa de temporalidad del empleo público un 8% .

El Supremo sentencia que la ley de estabilización de interinos es constitucional

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27/7/2023 12:50
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Actualizado: 27/7/2023 14:01
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El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que la ley 20/2021 aprobada por el Gobierno Central en la pasada legislatura para reducir la tasa de temporalidad del empleo público un 8% y dotar de un cumplimiento de los mandatos de Europa y de cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE no es anticonstitucional.

Esta medida, que se puso en marcha para que los trabajadores temporales de todas las administraciones públicas, tanto interinos, laborales como estatutarios, pudieran optar a estabilizar sus puestos de trabajo mediante el acceso  contemplado en el TREBEP del Concurso de Méritos cumpliendo los preceptos constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en todos los procesos que se amparen bajo esta norma.

Esta ley relata que se incluirán todas las vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero valorando por concurso una serie de méritos donde principalmente prime la experiencia.

De esta forma el personal temporal de las administraciones públicas, ahora ya confirmado por la  jurisprudencia del alto tribunal, puedan resarcir su situación de abuso.

La reciente sentencia 1071/2023 de 20 de julio dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díaz-Picazo Giménez, María Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez rechaza el recurso impuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL).

No incurre en la inconstitucionalidad

Los magistrados han sentenciado que “la Ley 20/2021 no incurre en la inconstitucionalidad que le reprocha el recurrente”.

COSITAL solicitó que se anulase el Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo por el que se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado por vulnerar el artículo 32.2 de la Constitución Española al considerar que las formas de acceso no eran iguales para todos. 

El objetivo era eliminar del listado de la oferta de empleo público 807 plazas correspondientes a la estabilización de estos puestos con habilitación de carácter nacional porque la norma “pone en mejor situación a quienes tienen como mérito el ejercicio de la interinidad frente al resto de aspirantes”. 

Sin embargo, los magistrados del Supremo no les han dado la razón y han relatado que la norma no incurre en inconstitucionalidad. 

“Buena parte del esfuerzo que hace la demanda se centra en la distinción entre plaza y puesto de trabajo a fin de sostener que en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no hay unidad de plaza». En consecuencia, tampoco hay abuso de nombramientos temporales y, por tanto, no le resulta de aplicación la Ley 20/2021, con lo que el Real Decreto 408/2022 carecería de cobertura legal.

Pero como existe “personal interino que desempeña puestos de las entidades locales que implican el ejercicio de funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que también en este ámbito se aplique la Ley 20/2021”, han relatado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 

Y aunque esta situación se deba a que “no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones, lo cierto es que existe una norma extendida de interinidad, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito de empleo público”.

FETAP-CGT

Tras conocer la sentencia, la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT) aplaude la decisión de alto tribunal, donde se confirma los planteamientos que ha defendido esta organización sindical durante estos últimos años.

Manifestación en la que participó CGT.

Esta misma semana ha sido confirmada por la Diputación Permanente del congreso la convalidación del real decreto ley  5/2023.

Su artículo 217 autoriza a un nuevo concurso de méritos para cubrir aquellas plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no haya superado el proceso de estabilización mediante un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Se trata de repescar a personas con una alta experiencia en la administración, pero que no superaron un proceso libre de selección cuando deberían de haberlo hecho mediante un concurso.

FETAP-CGT ha solicitado al Ministerio de Hacienda y Función Pública que emita una instrucción sobre sus puntos clave “para evitar que las Administraciones reincidentes incumplan este nuevo proceso de estabilización de interinos”.

Desde el sindicato han señalado que el decreto viene a corregir “el incumplimiento de algunas administraciones” como es el “caso de la Comunidad de Madrid o el Gobierno de Aragón del mandato contenido en la Ley 20/2021 como el hecho de que las plazas que incumplían los requisitos no se incluyeron en el proceso extraordinario de estabilización por formar parte de convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor”.

Para el legislador, “este error de ejecución ha vulnerado el principio de igualdad entre los empleados públicos, al permitir que procesos similares se convoquen con diferentes condiciones”.

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