Javier Araúz
El abogado hace para Confilegal un análisis pormenorizado de la sentencia C-418/24, caso Obadal, que se conoció el pasado martes 14 de abril. Foto: Confilegal

Javier Araúz, abogado representante del colectivo de los interinos: «Deben reclamar ya la fijeza y una indemnización completa»

19 / 04 / 2026 05:45

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Miles de interinos tenían marcado en rojo en el calendario la fecha del pasado martes 14. Ese día el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvería sobre si España estaba abusando de la temporalidad en el empleo público.

El tribunal radicado en Luxemburgo ha cuestionado en el asunto C-418/24, (conocido como Obadal) las soluciones que hasta ahora se venían utilizando en nuestro país para responder al encadenamiento irregular de nombramientos y cargos en la Administración: ni la figura del indefinido no fijo, ni las indemnizaciones, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los estándares de la Directiva 1999/70/CE.

Un fallo que también esperaba el letrado que impulsó esta causa el TJUE, Javier Araúz, Abogado del Estado en excedencia que presta sus servicios en el despacho Arauz de Robles.

Para el abogado este pronunciamiento sobre empleado no fijo confirma lo que siempre han mantenido: «No se puede sancionar el abuso de la temporalidad ni luchar contra la precariedad laboral con más abuso, con más temporalidad y con mas precariedad», sostiene en una entrevista con Confilegal para tratar el alcance de esta sentencia.

Cronificación de la precariedad

Preguntado por si el fallo cumple con sus expectativas jurídicas, el abogado responde que se esperaba esta llamada de atención: «Nosotros sabíamos que la Sentencia iba a ser dura contra el Reino de España y así ha sido porque constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional»,

Araúz explica que la Directiva 1999/70 no obliga a hacer fijo de manera automática al personal temporal una vez constatado el abuso, pero la transformación del vínculo temporal en fijo sí es una medida impuesta por el TJUE en caso de que no haya otra medida efectiva nacional para evitar encadenar contratos temporales.

El TJUE cuestiona las soluciones españolas frente al abuso de la temporalidad en el sector público y apunta a que, sin medidas sancionadoras efectivas, la transformación de los contratos en fijos podría ser la única respuesta compatible con la Directiva 1999/70/CE

«En los supuestos en los que un Estado miembro no ha establecido en su Legislación una medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en cuyo caso, al no existir otra medida efectiva en la Legislación nacional para sancionar el abuso, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación definitiva», explica.

Lo que quiere decir que, al ser las alternativas propuestas por el Tribunal Supremo y por el legislador contrarias al derecho de la Unión Europea, en España se ha hecho una deficiente transposición de la norma.

«España no ha previsto en su Legislación interna una sanción para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Directiva en este sector. Esto es, para acabar con la precarización de los trabajadores públicos», explica.

«En cuyo caso, como dice el TJUE, lo que procede es dicha transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda aplicarse la normativa interna que lo prohíbe, ya que en caso contrario, el abuso quedaría sin sanción y se socavaría el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo marco», añade.

En su opinión, las distintas soluciones hasta ahora han sido un mero parche que ha contribuido a cronificar la precariedad en el sector público.

El abogado Javier Araúz, en una foto de archivo, es representante legal del colectivo de los interinos. Foto: Confilegal.

Actuación rápida: clave para poner fin a su situación

Pero, ¿qué deben hacer ahora las personas interinas activas y que han sido víctimas de este abuso? El abogado responde que deben actuar desde ya: «Deben reclamar la aplicación de su caso de la directiva, solicitar la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija y además pedir indemnizaciones y esto hacerlo cuanto antes», insiste.

Sobre la cuestión de las indemnizaciones, el abogado señala que las indemnizaciones de 20 o 33 días por año «no son ni efectivas, ni proporcionadas, ni disuasorias». A su juicio, el problema de fondo es estructural: el sistema español de compensaciones no está diseñado para sancionar el abuso, sino únicamente para reparar el cese, lo que resulta claramente insuficiente a la luz del Derecho europeo.

Recuerda que el propio TJUE ha advertido que el pago de una cantidad económica puede ser «ventajoso para la Administración» si no tiene un verdadero efecto disuasorio, especialmente en el ámbito público, donde el coste se socializa y no recae sobre el empleador.

Por eso, defiende que cualquier modelo compatible con la Directiva debe ir mucho más allá del sistema actual: «no puede limitarse a una cuantía fija por año trabajado, sino que debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso», incluidos los daños económicos, la pérdida de oportunidades y el daño moral derivado de la precariedad prolongada.

El abogado Javier Araúz sostiene que los interinos afectados deben actuar de inmediato, reclamar la aplicación de la Directiva europea y solicitar tanto la fijeza como indemnizaciones, al considerar insuficientes las soluciones actuales del ordenamiento español.

Sin ese enfoque, concluye, «la indemnización no deja de ser simbólica y no cumple la función de sancionar el abuso».

El Supremo tiene «poco margen» ante el criterio de Luxemburgo

Tras el tirón de orejas de Luxemburgo a España, le toca el turno al Supremo. El alto tribunal tiene que resolver porque la sentencia del TJUE no aplica directamente el resultado al caso concreto, sino que fija la interpretación del Derecho de la Unión que deben seguir los tribunales nacionales.

Es decir, Luxemburgo determina el marco jurídico —en este caso, cómo debe interpretarse la Directiva 1999/70 y qué medidas son compatibles con ella—, pero corresponde al Supremo aplicarlo al litigio interno y decidir cómo se materializa esa doctrina en el ordenamiento español. Por eso, tras la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial, el procedimiento vuelve al tribunal remitente para dictar sentencia conforme a esa interpretación vinculante del Derecho europeo.

Según Arauz, el Tribunal Supremo «no tiene margen alguno» para apartarse del criterio del TJUE. A su juicio, la sentencia «desmonta, una a una, la validez de todas las medidas alternativas» que había planteado el propio alto tribunal, como el indefinido no fijo o las indemnizaciones, y «aboca a la fijeza como única solución posible» ante el abuso de temporalidad.

El abogado insiste en que no se trata de una opción interpretativa, sino de una obligación jurídica: ante el abuso, recuerda, el TJUE exige «de forma indispensable —no opcional ni facultativa—» una sanción efectiva. Eso implica, sostiene, que las autoridades nacionales deben incluso «dejar inaplicada la normativa interna» si entra en conflicto con el Derecho europeo, en virtud de su primacía.

«No se puede decir al mismo tiempo que son idóneos durante 10 o 20 años y negarles después la estabilidad en el empleo», concluye el letrado, que insiste en que el debate ya no es teórico, sino de aplicación efectiva del Derecho de la Unión Europea en el ámbito público español.

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