El TC inadmite el recurso de amparo que presentaron los fugados Puigdemont y Comín
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09/8/2023 16:52
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Actualizado: 10/8/2023 10:16
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El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentaron el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero catalán Toni Comín contra las órdenes de detención que dictó el Tribunal Supremo sobre ambos por delitos de desobediencia y malversación.
En un auto dictado este miércoles consta que la decisión ha sido adoptada por la Sala de Vacaciones del órgano de garantías por dos votos a favor –los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel– y uno en contra -el de la magistrada del sector progresista Laura Díez–.
La mayoría conservadora de la Sala ha declarado su competencia para conocer sobre la decisión de admisión a trámite toda vez que ha considerado necesario resolver sobre la petición –a través de una medida cautelarísima– de que se suspendiera la orden de detención del Supremo.
Según consta en la resolución del TC, Puigdemont y Comín alegaron que consideraban vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.
Ambos insistieron en que cuentan con inmunidad parlamentaria al ostentar un escaño en el Parlamento Europeo, por lo que consideran «evidente» que una orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión es «absolutamente incompatible» con la inmunidad que gozan, además de «manifiestamente desproporcionada».
LA FISCALÍA VA A RECURRIR LO QUE FORZARÁ UN DEBATE EN EL PLENO
En 10 folios, la mayoría de la Sala de Vacaciones ha desestimado sus argumentos al considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, ni en el caso de Puigdemont ni en el de Comín.
«Las vulneraciones invocadas por los recurrentes derivadas del eventual menoscabo de su garantía de inmunidad parlamentaria, por no haber solicitado el suplicatorio, carecen de sustento constitucional», han apuntado los magistrados.
Además, han afeado que ambos dirigentes cuestionen de nuevo la competencia del Supremo y la idoneidad del juez instructor Pablo Llarena para dictar resoluciones como la impugnada. «Estas quejas no son sino una reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo interpuestos por los mismos recurrentes», han señalado.
Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público va a recurrir esta inadmisión entender que no había una urgencia que llevase a la Sala de Vacaciones a resolver la petición de suspender la orden de detención nacional que el Tribunal Supremo dictó sobre Puigdemont.
Las mismas fuentes han precisado que desde la Fiscalía consideran que no era un asunto que requiriese resolución fuera del Pleno del Constitucional que, cabe recordar, cuenta con una mayoría progresista desde el pasado enero, a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con una mayoría conservadora.
VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
Al margen, el auto de la Sala de Vacaciones ha contado con el voto particular de Díez, quien ha disentido de la mayoría. La magistrada ha asegurado que «se ha precipitado innecesariamente una decisión que no debió adoptarse en la Sección de Vacaciones», según consta en el escrito.
A su juicio, el asunto debía resolverse en el Pleno del TC.
Para Díez, la petición de medidas cautelares «no justifica por sí sola la resolución de asuntos por esta Sección, sino que deben concurrir las pertinentes circunstancias de urgencia que no concurren en este supuesto, ya que los recurrentes no se encuentran en el territorio afectado por las órdenes de busca y captura, pueden desarrollar sus funciones representativas fuera del territorio nacional y tampoco se encuentran en este momento privados de libertad».
En este sentido, cabe recordar que –a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con mayoría conservadora– el Pleno del Constitucional, desde su última renovación el pasado enero, cuenta con una mayoría progresista.
En su voto particular de dos folios, Díez ha insistido en que la inadmisión de este recurso de amparo «se aparta, por primera vez, de la práctica seguida por este tribunal en relación con los amparos presentados en relación con la causa especial 20907-2017–-conocida como la causa del ‘procés’–, que han sido sistemáticamente admitidos y avocados a Pleno para su resolución».
Fuentes del tribunal consultadas por Europa Press han incidido en que se trata de una decisión «sin precedentes» porque en los últimos seis años el Pleno del tribunal ha acordado por unanimidad la admisión de los recursos relativos al ‘procés’ por tener trascendencia constitucional.
LA DECISIÓN DEL SUPREMO
La inadmisión del recurso de amparo confirma que la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas –que pedían anular el procesamiento– y de la acusación popular ejercida por Vox –que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados–.
En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase una orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una «postura colaborativa con la Justicia» debía «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una «actuación arbitraria» del instructor.
Al margen, el pasado julio la Fiscalía pidió al juez Llarena que activara la órdenes de detención internacional contra Puigdemont y Comín, pero el magistrado instructor acordó que no actuaría hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.
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