El Supremo absuelve de un delito de propiedad intelectual a la dueña de un bar que ofrecía partidos de fútbol de forma ilegal
Entiende que los hechos son legalmente constitutivos de un delito leve y continuado relativo al mercado y a los consumidores y que corresponde una pena mínima de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros.

El Supremo absuelve de un delito de propiedad intelectual a la dueña de un bar que ofrecía partidos de fútbol de forma ilegal

29 / 08 / 2023 15:08

Actualizado el 30 / 08 / 2023 08:42

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El Tribunal Supremo ha absuelto a la dueña de un bar de A Coruña que ofrecía partidos de fútbol sin la correspondiente autorización de un delito de propiedad intelectual por el que había sido condenada a seis meses de prisión. Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia de A Coruña y ahora revocada por el Supremo.

Los hechos, según recoge el fallo, se remontan a noviembre de 2018 cuando se detectó que la gerente de un bar de la calle Almirante Cadarso, en la ciudad herculina, estaba emitiendo de forma pública en la televisión un partido de fútbol de Primera División.

«Como también lo estaba haciendo el 11 de diciembre de dicho año, sobre las 20.00 horas, sin autorización para la exhibición de tal evento y accediendo gratuitamente al Canal La Liga de forma inconsentida mediante un decodificador pirata apto para ello», recogía el fallo del juzgado, con una actividad que ocasionó perjuicios a La Liga por valor de 431,45 euros.

En una sentencia ratificada luego por la Audiencia de A Coruña, el Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad la condenó por la comisión de sendos delitos, contra el mercado y los consumidores y contra la propiedad intelectual. Por el primero, le impuso una pena de tres meses de multa y por el segundo otro de seis meses de cárcel, con multa.

El Supremo ratifica que los hechos consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin el pago de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado.

No obstante, difiere de las anteriores sentencias ya que entiende que los hechos son legalmente constitutivos de un delito leve y continuado relativo al mercado y a los consumidores y que corresponde una pena mínima de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros.

Su decisión la basa en una sentencia del Pleno del Supremo, de 2022, en la que se analizó un caso similar: la retransmisión de un partido de la Liga de Fútbol Profesional en dos establecimientos públicos, sin autorización de los titulares o cesionarios de los derechos y mediante el uso de un descodificar no autorizado que hacía posible el acceso a la retransmisión y que rechazó la calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual.

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