La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado el despido de un trabajador, de la empresa Special Fire Extinguishers Systems S.L. por no quedar probado que el 3 de marzo de 2020 se masturbara frente al ordenador mirando a las imágenes de una página porno en Internet.
Las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, que fueron visionadas en el acto del juicio, únicamente permitieron observar al trabajador despedido realizando unos «movimientos», pero no quedó claro que se tratara de una masturbación, dice la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Granollers, Barcelona.
El tribunal del caso, formado por los magistrados Francisco Javier Sanz Martos, Teresa Oliete Nicolás y Javier Núñez Vargas, en su sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en Civil o Penal) número 4813/2023, lo dice con toda claridad: “tomando en consideración la conducta del trabajador que ha sido declarado probada, no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido del trabajador infractor».
Y añade: «Ciertamente, podría colegirse que el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la de jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales. No obstante, esta infracción no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo la mayor sanción de todas, a saber, la extinción de la relación laboral“.
Aunque así lo afirman las empleadoras en su carta de despido, no ha resultado acreditado que el trabajador accediera al material pornográfico mediante el ordenador que la empresa puso a su disposición para fines exclusivamente laborales, por lo que la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad.
LA EMPRESA DICE QUE LO HIZO «EN ALGUNAS OCASIONES» PERO NO LO ACREDITÓ
Además, la frecuencia constatada en la que el trabajador realizaba estas prácticas no permite concluir la relevancia extintiva de la infracción, ya que tan sólo se expresa de forma vaga por la empresa que tuvo lugar «en algunas ocasiones», sin que lograra acreditarlo.
Luis López, socio de la firma Sammos Legal, que representó al trabajador se considera satisfecho por el tribunal sostiene que “actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tiene la gravedad para despedir al empleado que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad”.
Además, la propia sentencia reconoce que “la ausencia de gravedad en la infracción cometida por el trabajador se proyecta tanto en la intensidad como frecuencia de la misma”.
El despido se justificó por parte de Special Fire Extinguishers Systems S.L. como una “trasgresión de la buena fe contractual” y en una reducción de la productividad que, según recoge la sentencia del TSJCat, no ha podido ser probada.
La propia empresa, en su carta de despido argumentó literalmente que «lo que se le recrimina no es que mire pornografía a través de internet y se masturbe (ya que con su cuerpo cada uno hace libremente lo que quiere), sino que lo haga en horas de trabajo, generando una pérdida de tiempo que redunda claramente en su rendimiento».
Por lo tanto, según el fallo, si la propia empresa no estima que la conducta en sí sea motivo de despido sino su afectación en el rendimiento y esta causalidad no ha sido demostrada, no cabe entender el despido como procedente.
El desencadenante de los hechos se produjo cuando una compañera de trabajo informó a la dirección de la empresa del comportamiento del empleado. Tras revisar las imágenes de las cámaras, el perito contratado por la empresa determinó que el afectado se masturbaba mientras visionaba vídeos de contenido sexual en su lugar de trabajo.