Tres despachos de abogados analizan la decisión del TC de avalar el impuesto de las grandes fortunas de Madrid
Todavía quedan pendientes de resolución otros recursos de inconstitucionalidad presentados por otras Comunidades Autónomas, que son Andalucía, Galicia y Murcia.

Tres despachos de abogados analizan la decisión del TC de avalar el impuesto de las grandes fortunas de Madrid

Las firmas que han analizado la sentencia son Zadal, B Law & Tax y Anaford
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22/11/2023 06:30
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Actualizado: 22/11/2023 00:21
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El pasado 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) avaló el impuesto de las grandes fortunas que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros al rechazar el recurso presentado por el gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz-Ayuso.

El Pleno aprobó por 7 votos frente a 4 la ponencia redactada por la magistrada María Luisa Balaguer. Contó con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La decisión se fundamentó en que la creación de dicho impuesto no suponía una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal. De hecho, subrayó que las facultades autonómicas no podían interpretarse hasta tal punto de neutralizar las estatales. 

Ahora, tres despachos de abogados analizan en Confilegal esta decisión porque hay que recordar que quedan pendientes de resolución otros recursos de inconstitucionalidad presentados por otras Comunidades Autónomas, que son Andalucía, Galicia y Murcia.

Zadal

Para Carlos Saldaña, abogado de Zadal, el principal efecto de la sentencia va a ser que aquellas Comunidades Autónomas que aplicaban bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, las eliminen para recaudar las cuotas derivadas de este tributo.

«Supone la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, lo que reduce las posibilidades de éxito de las reclamaciones que se hayan basado en la inconstitucionalidad de dicho tributo», destaca

Carlos Saldaña abogado de Zadal.

Aunque por otro lado, manifiesta que el TC todavía no se ha pronunciado sobre ciertos aspectos del impuesto que podrían ser inconstitucionales como, por ejemplo, el principio de confianza legítima. Ello «podría forzar un nuevo pronunciamiento» y «hay que estudiar en profundidad el voto particular de cada sentencia».

Preguntado por qué alternativas tienen los grandes patrimonios para reclamarlo, Saldaña comenta que será «alegar el potencial incumplimiento del derecho de la Unión Europea». Aunque reconoce que esa opción será muy lenta teniendo en cuenta los precedentes anteriores, «como fue el caso del modelo 720».

B Law & Tax

Por su parte, Alfonso Garrido, socio director de B Law & Tax, señala que el efecto inmediato es «la consolidación del impuesto y la armonización de la fiscalidad en materia de Impuesto al Patrimonio entre las distintas Comunidades Autónomas».

«Al margen de que, en origen, se tratase de un impuesto de naturaleza temporal previsto exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023, entendemos que el aval del TC unido a la continuidad del Gobierno que lo aprobó, llevarán aparejada la consolidación del impuesto dentro del sistema tributario español». 

Alfonso Garrido, socio director de B LAW & TAX.

En cualquier caso, el letrado considera que hay que esperar a la publicación de la sentencia completa para ver los fundamentos jurídicos de cada magistrado. Y, sobre todo, «los argumentos de los cuatro votos particulares de los magistrados que votaron en contra del fallo de la sentencia» para poder analizar las opciones de éxito de los recursos que aún quedan pendientes de resolver en sede del TC, así como la viabilidad de las reclamaciones en curso de los contribuyentes gran patrimonio formuladas frente a Hacienda.

Sin embargo, desde su punto de vista, considera que es altamente probable que estas reclamaciones sean rechazadas «ya que en esta sentencia se han abordado prácticamente la totalidad de los “defectos” de los que adolecía, no solo la regulación, sino también el procedimiento seguido para la aprobación de este impuesto».

«Con el Tribunal Constitucional se agota la posibilidad de acudir a la vía judicial en España para impugnar la legalidad del tributo, por lo que habrá que ver si finalmente esta cuestión, como otras, es resuelta en Europa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, concluye.

Anaford

Borja López y Tomás Costa, socio y Of Counsel de Anaford respectivamente relatan que, dejando de lado aspectos meramente políticos, les ha llamado la atención la rapidez con la que el TC se ha pronunciado al respecto, así como «la falta de consenso por la escasa diferencia en los votos de los magistrados».

Borja López, socio de ANAFORD y Tomás Costa, Of Counsel de Anaford.

Para ellos, «la sentencia va a suponer que, para aquellos contribuyentes que optaron por impugnar sus autoliquidaciones antes de conocerse la sentencia vean como van siendo desestimadas sus impugnaciones iniciales. Habrá que valorar si merece la pena mantener vivo el procedimiento a la espera de futuros pronunciamientos a nivel interno o europeo que dictaminen que el impuesto es contrario a derecho».

Asimismo, los letrados hacen hincapié en que, con independencia de los recursos que puedan plantearse por las administraciones autonómicas “afectadas” por el impuesto, «el contribuyente que quiera reclamar la devolución del impuesto debería proceder a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada en su día. Dicha solicitud se realiza a la propia Agencia Tributaria».

Si esta solicitud es desestimada, el procedimiento pasará a la vía económico-administrativa y posteriormente a la vía judicial contencioso-administrativa, destacan.

Por lo que recomiendan un correcto y adecuado asesoramiento tributario del patrimonio tanto a nivel personal como de empresa familiar.

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