Todavía hay una puerta para reclamar el lucro cesante de los hosteleros por el Covid-19, afirma el abogado Jorge Ortiz
Los hosteleros, uno de los sectores más castigados por las restricciones del estado de alarma.

Todavía hay una puerta para reclamar el lucro cesante de los hosteleros por el Covid-19, afirma el abogado Jorge Ortiz

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14/12/2023 06:31
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Actualizado: 14/12/2023 10:27
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El Tribunal Supremo ha sido contundente con los hosteleros. Y es que la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado ya cerca de 50 demandas de hosteleros. Trabajadores que exigían una indemnización por su lucro cesante durante los primeros meses de la pandemia del coronavirus.

En concreto, la primera resolución del Supremo era frente al Hotel Alhambra Palace, en Granada. Propietarios exigían una remuneración de cerca de 417.000 por el cierre obligado.

Indemnización que era rechazada por el Supremo que, teniendo como ponente a Carlos Lesmes, destacaba que las restricciones por la pandemia eran necesarias. Del mismo modo, entendía que el deber jurídico de las empresas era soportarlas.

Afirmación del alto tribunal que desestimaba las reclamaciones de los hosteleros. Propietarios que criticaban y exigían una recompensa por la «improvisación» del Gobierno nacional en los primeros momentos de la pandemia. Especialmente, desde finales del 2019 hasta mayo de 2020.

«Esta sentencia deja claro que no concurre responsabilidad patrimonial del Estado como legislador, por cuanto que la medida de suspensión de la actividad de los hoteles y restaurantes, acordada en el Real Decreto 463/2020, no es contraria a nuestra Constitución ni al Derecho de la Unión Europea, y que está amparada en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que excluye la indemnización por parte de la Administración respecto de los gastos
causados por medidas adoptadas para preservar la salud pública» explica el abogado Jorge Ortiz Ramírez, counsel del área de público y regulatorio de Ceca Magán Abogados.

Así pues, tal y como explica el letrado a Confilegal, la sentencia del Supremo reconoce que «la pandemia es un supuesto de fuerza mayor». Algo que hace que las reclamaciones que se realicen deban hacerse, no contra el Estado legislador, sino ante el anormal funcionamiento de los servicios públicos durante la pandemia.

Una primera decisión del Tribunal Supremo que ha condicionado a decenas de empresas. Y es que ya son cerca de un centenar de hosteleros los que han retirado su solicitud de indemnización tras los rechazos del alto tribunal. Unos rechazos que, además, venían acompañados de costas de cerca de 4.000 euros por cada caso judicial llevado al Supremo.

Sin embargo, tal y como sostiene Jorge Ortiz para Confilegal, aún parece quedar un pequeño resquicio de esperanza para los hosteleros más afectados por el estado de alarma impuesto durante la pandemia.

Eso sí, no contra el Estado Legislador.

«El único resquicio legal que deja entrever la sentencia, se contiene en su fundamento de derecho undécimo. Un fundamento en el que se reconoce la posibilidad de una reclamación patrimonial no contra el Estado Legislador, sino de una responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos» destaca Ortiz Ramírez desde Ceca Magán Abogados.

Así pues, se podría entender que, ante la emergencia del Covid-19, se pudieron producir improvistos del Gobierno. También un retraso en la adopción de medidas de prevención y atención sanitarias. Del mismo modo, también se entiende que se pudieron producir incumplimientos con respecto a las recomendaciones internacionales. Algo que sí podría haber afectado en los cierres de actividad.

«El Tribunal Supremo exige ‘un esfuerzo de argumentación y prueba sobre la causalidad existente entre unos y otros. Un esfuerzo que no se ha realizado mínimamente'» explica el abogado de cara a las peticiones de los hosteleros. Es decir, que desde el tribunal se busca un reconocimiento inequívoco de causalidad «entre el retraso o el incumplimiento de las recomendaciones» frente al Covid, y «el daño sufrido por el cierre de la actividad».

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