Esteban Ibarra
Esteban Ibarra habla del delito de odio que se producía en Nochevieja contra Pedro Sánchez.

«La libertad de expresión no implica libertad de agresión»: Esteban Ibarra, ante el muñeco ‘apaleado’ de Pedro Sánchez

3 / 01 / 2024 16:30

Actualizado el 04 / 01 / 2024 20:04

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El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un muñeco a imagen de Pedro Sánchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, sí suponen un delito de odio.

Esta Nochevieja, Ferraz volvía a verse rodeada de detractores de Pedro Sánchez. En esta ocasión, incluyéndose un muñeco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.

Unas acciones que pronto han tenido eco en la esfera política, siendo muchos los representantes de los partidos que han criticado este «muñeco» apaleado. Entre ellos, también la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, líder de Sumar que aseguraba que no se trataba de un delito de odio, aunque sí lamentaba profundamente estos hechos.

Afirmación de que no nos encontramos ante un delito de odio que también ha sido expresada por diferentes abogados y juristas en los últimos días.

Una opinión que no comparte Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha asegurado en conversaciones con Confilegal que sí nos encontramos ante un delito de odio. «La libertad de expresión no implica libertad de agresión» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.

Esteban Ibarra asegura que es un delito de odio

«Mi valoración es contraria a la de la mayoría de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el muñeco de Pedro Sánchez no están incluidos en un delito de odio, para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.

«El acto de Ferraz, con la piñata de Pedro Sánchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por motivo ideológico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la incitación directa o indirecta por motivo ideológico o político. Y, además, pudiera concurrir daños a la dignidad de la persona. Todo ello, dentro del artículo 510 del Código Penal».

Un delito de odio, asegura Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte, también podría interpretarse como un daño a la integridad moral. Algo que no sólo afecta a Pedro Sánchez, sino que también afecta al grupo de personas que se identifica con los postulados ideológico-políticos de Pedro Sánchez».

Mi opinión es que se debe aplicar el delito de odio, es decir, la protección o la sanción que prevén los tipos penales de delito de odio, ajustándose a los hechos, sea tanto para Pedro Sánchez, como a Mariano Rajoy, Begoña Villacís, o para cualquier representante político. El discurso o el delito de odio es un mensaje al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano de afinidad con esa persona.

Un «sí» a entender que las acciones de los manifestantes contra Pedro Sánchez este pasado día 31 se pueden entender como acciones de incitación al odio que Ibarra mantiene a pesar de las muchas voces en contra.

Unas contradicciones de expertos y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido a la actual legislación que existe sobre la situación, que no establece un claro marco sobre el asunto.

«En cuanto a las sentencias de los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay sentencias contradictorias. Y en cuanto a la opinión acerca de la vulnerabilidad en España, también las hay», ha explicado a Confilegal. «El mismo Código Penal tiene una redacción incongruente de los artículos 22.4, 314, 510 y siguientes».

El delito de odio, limitado en el Código Penal

Una disparidad, especialmente en el concepto de la vulnerabilidad del individuo, que para Ibarra, provoca que no todos estemos igual de protegidos ante los delitos de odio.

«Creo que hay un error en limitar el efecto fenomenológico del delito de odio a los colectivos vulnerables», ha asegurado Ibarra. Así pues, destaca para Confilegal que «en el Código Penal no tenemos la definición de un discurso de odio. Lo que tenemos tipificados son una serie de delitos que tienen relación con este concepto del delito de odio»

En concreto, el delito de odio «viene a hacer referencia a los tipos penales que se ubican en la protección de las libertades y derechos fundamentales de la persona. En la protección de la Constitución. Hay que interpretarlo en un sentido amplio. Lo que quiero decir es que si a una persona se la selecciona por motivos ideológico-políticos, y además esto daña a un grupo humano de semejantes, hay que percibirlo como un delito del 510″.

«Se abusa del concepto de vulnerabilidad. Y es un concepto que es una auténtica milonga. Porque la vulnerabilidad depende del elemento individual, y de la circunstancia social y contextual en donde se produzca. Una persona puede ser muy vulnerable por el hecho de ser negro. Pero otra persona, como el presidente de Estados Unidos, puede ser negro, pero no vulnerable» ha asegurado.

Así pues, es necesario llegar a un marco de protección universal de todos los individuos frente a los delitos de odio.

«el delito de odio es un delito radicado en la intolerancia al diferente. Y el diferente, es todo».

«Hay que buscar la protección universal de la víctima. Así, estas polémicas se habrían evitado. Alcanzar la universalidad implica proteger a toda persona, en todo lugar, y en cualquier tiempo. Por lo tanto, si hay interpretaciones que son excluyentes, como ésta que se está produciendo, estamos ante una flagrante discriminación por una insuficiencia del Código Penal. También de una interpretación restrictiva», ha lamentado Ibarra.

«El código penal es limitativo, no es universal», ha lamentado Ibarra. Sin embargo, no todo depende de la normativa escrita. «Dentro de esa limitación, el mundo jurídico mayoritariamente lo está interpretando de una forma muy restrictiva, que sería discriminatoria. No tiene sentido que a una persona por manifestar su posición ideológico-política, si se produce una incitación directa o indirecta al odio o a la hostilidad, no sea tratada de igual manera que hacia una persona vulnerable».

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