La AEPD multa con 50.000 euros a Oney por meter en el fichero de morosos a una clienta cuya tarjeta se declaró nula
Ha infringido el artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos que hace referencia a los “principios relativos al tratamiento”. 

La AEPD multa con 50.000 euros a Oney por meter en el fichero de morosos a una clienta cuya tarjeta se declaró nula

31 / 01 / 2024 06:30

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a Oney Servicios Financieros por meter indebidamente a una persona en el fichero de morosos y cederle los datos. 

Ha infringido el artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos que hace referencia a los “principios relativos al tratamiento”. 

La reclamación fue interpuesta por una mujer en noviembre de 2022. En ella manifestó que Oney inició un procedimiento monitorio para reclamarle un importe pendiente de pago derivado de una tarjeta de crédito.

Importe de 758 euros que fue cancelado porque en junio de ese mismo año un juzgado de primera instancia dictó un auto en el que la declaró nula por ser abusiva la cláusula de comisión por reclamación de impago.

Tras la cesión de su crédito a la entidad Cabot, la metieron, aún así, en el registro de morosos de ASNEF, algo que le supuso un problema porque necesitaba pedir un crédito y no se lo concedían.

El propio abogado de la consumidora les dijo mediante carta a Oney que su cliente ya no les debía nada, sino que podían ser ellos los que le debiesen dinero por los intereses abusivos que aplicaron en su momento, tal y como dijo el juzgado.

En la resolución se analizó si Oney fue negligente en el momento de la cesión del crédito que la mujer mantenía con ellos a Cabot, el cual la incluyó posteriormente en el fichero de morosos. 

Oney reconoció que no había actuado diligentemente

La empresa dijo que era cierto que no había actuado diligentemente en este caso y por ello, la cláusula se declaró nula, pero también manifestaron que la deuda seguía siendo real, cierta, vencida y exigible aunque no lo fuera por el importe indicado. 

El reclamado manifestó que actuó de una manera correcta en su obligación de rectificación de los datos, pero para la AEPD, esto no era así porque aunque informó a Cabot que existía un procedimiento litigioso, no le recalcularon el importe de la deuda.

Y para la AEPD, la conducta desplegada por Oney “infringió el citado artículo” porque “el cesionario incluyó los datos de la reclamante en ASNEF sin que estuviese rectificada y recalculada en el sentido pronunciado en la resolución judicial”.

Esta falta de actualización motivó que el cesionario incluyera los datos de la reclamante en el fichero de morosidad por el importe cedido, respecto del cual se había pronunciado el auto judicial, que no era el debido y que podía ser inexistente como afirmaba el letrado de la parte reclamante y la propia reclamante en su reclamación.

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