Juan Martínez Moya: “La mediación intra judicial en la jurisdicción social es la asignatura pendiente”
El magistrado y vocal del CGPJ, Juan Martínez Moya, durante su disertación. A la izquierda, Alfonso Hernández Quereda, secretario general del CGCOGS. Entre el público se encontraba Joaquín Merchán, presidente en funciones del Consejo de Graduados Sociales, en cuya sede se celebró este evento. Foto: CGCOGS.

Juan Martínez Moya: “La mediación intra judicial en la jurisdicción social es la asignatura pendiente”

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01/2/2024 06:30
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Actualizado: 05/2/2024 13:39
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El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu), Juan Martínez Moya, recordó que los niveles de litigiosidad en la jurisdicción social se han disparado y que, por ello, sería necesario abordar otras opciones de resolución de conflictos que contribuyan a reducirlos, como la mediación intra judicial.

“Es en la jurisdicción social donde se están creando más unidades judiciales. En abril de este año el número de juzgados de lo social en España van a ser 400. Y aún así no son suficientes”, subrayó.

“A ello, hay que sumar las 21 salas de lo Social [que tienen que resolver los recursos de suplicación, equivalentes a la apelación en Civil o Penal], que conforman 176 magistrados. A lo que hay que añadir la situación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que contando con una plantilla de 13 magistrados, tiene 6 vacantes. La situación no es la mejor”, añadió.

Ante ese estado de cosas, Martínez Moya, que es también vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se impone buscar otras soluciones, como la introducción de la mediación intra judicial; una vía no explorada ni aplicada, todavía.

“La mediación intra judicial en la jurisdicción social en España es la asignatura pendiente”, afirmó durante su disertación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales (CGCOGS) sobre este estado de cosas.

Según el magistrado, desde la Unión Europea “nos vienen recordando desde hace diez años que los jueces en Europa debemos dar posibilidades a la mediación intra judicial”.

MEDIACIÓN INTRA JUDICIAL

Este es un proceso que se lleva a cabo dentro del sistema judicial para resolver conflictos de forma alternativa antes de llegar a juicio. Puede ser una herramienta eficaz para desahogar los tribunales y llegar a resoluciones más rápidas y satisfactorias a las partes.

“Cuando entró en vigor la Ley de Mediación Civil y Mercantil, hace doce años, se excluyó la jurisdicción social. Lo que no significaba que se prohibiera la mediación en el orden social, sino que era remitida a la normativa sectorial”, recordó el magistrado.

La mediación intra judicial, aclaró Martínez Moya, es “tutela judicial efectiva. Es una decisión jurisdiccional”.

El problema, a día de hoy, es, primero, que no existe un mapa uniforme de mediación intra judicial, y, segundo, todavía no se ha decidido qué tipo de mediación intra judicial hay que adoptar.

“Actualmente hay tres modelos existentes”, aclaró. “Lo que hacen los órganos judiciales es derivar los casos a otras administraciones, sobre la base de convenios suscritos. Dos están externalizados”.

Uno de ellos, en el ámbito social es el caso del Convenio de Burgos, suscrito por el CGPJ con el Ayuntamiento de esa ciudad que, a su vez, tiene acuerdos con colegios profesionales que cuentan con una bolsa de mediadores.

“El juez de lo social lo deriva al Ayuntamiento y, desde ahí, a los mediadores”, explicó.

En una segunda modalidad los órganos judiciales externalizan, a través de convenios suscritos entre el CGPJ y asociaciones de mediadores, colegios profesionales, etcétera.

“Y luego está el tercero modelo, que es el que tenemos en Murcia, que es el único modelo de mediación intra judicial que se produce dentro de la Administración interno judicial, dentro del edificio judicial. Se lleva a cabo en el marco de la Unidad de Mediación Intra Judicial que este año cumple su décimo aniversario”, explicó Martínez Moya.

“Fue creada en 2014 por medio de una Orden Ministerial, dentro del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, en el marco de la Oficina Judicial. Está trabajando en todos los órdenes judiciales salvo en lo laboral”, especificó.

ES PARADÓJICO QUE NO CUAJE EN LO SOCIAL

Para Martínez Moya es paradójico que la mediación intra judicial en la jurisdicción social no cuaje.

“Porque siendo la jurisdicción social una jurisdicción muy proclive a los acuerdos, lo mismo que las leyes procesales, no es lógico”.

El magistrado reveló que, en la actualidad, desde el CGPJ están trabajando en la elaboración de un convenio de colaboración institucional con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y con los sindicatos UGT y CC.OO.  

“Los máximos dirigentes se dirigieron a mí como vocal del CGPJ de la jurisdicción social para explorar la posibilidad de potenciar la mediación intra judicial en el orden social.

Llevamos ya unos meses trabajando sobre un modelo en el que los jueces puedan derivar casos de la jurisdicción social a sus servicios de mediación”, relató.

A su juicio, es necesaria una reforma de la ley reguladora de la jurisdicción social, contundente y con voluntad de introducir el mecanismo complementario de la mediación. “A día de hoy la mediación intra judicial ni está definida ni contemplada”.

Para que funcione, señaló Martínez Moya, “se tienen que cumplir tres requisitos fundamentales: primero, la mediación intra judicial pertenece al juez; él tiene la última palabra de derivar los casos; segundo, los mediadores deben ser especialistas en lo social; y tercero, tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas deben resolver la financiación y definir quién pagaría al mediador”.  

“En la UMIN de Murcia se hacen cosas muy interesantes, pero no dejan de ser probono. Eso hay que solucionarlo. Los mediadores tienen que recibir una compensación por su trabajo”, concluyó.

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