Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para impugnar su despido, dice el TJUE
Este es el caso de una empleada de una residencia de ancianos que impugnó su despido ante un tribunal alemán.

Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para impugnar su despido, dice el TJUE

27 / 06 / 2024 10:43

Actualizado el 27 / 06 / 2024 10:43

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido.

Este es el caso de una empleada de una residencia de ancianos que impugnó su despido ante un tribunal alemán alegando que no podían echarla por estar embarazada.

Pero su demanda se desestimó porque la había presentado fuera de plazo. En la legislación alemana son tres semanas tras la notificación por escrito del despido. además tampoco presentó una solicitud de admisión de la demanda ejercitada fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas estipulado en dicha legislación.

No obstante, el tribunal laboral se preguntó si dicha norma era compatible con la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, de modo que solicitó al TJUE que se pronunciase al respecto.

Pues bien, los jueces del asunto C-284/23 observaron que, según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de sus despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda.

En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes que expire dicho plazo, y ello por un motivo que no le es imputable, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda.

Por lo que el TJUE dictaminó que un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva.

«Habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, dicho plazo es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda».

No obstante, corresponde al tribunal laboral comprobar si es ese caso.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone coto a las contratas fantasma en la educación pública: quien da las órdenes, esa es la empleadora

Simmons & Simmons refuerza su práctica laboral en España con tres nuevas incorporaciones

El Supremo rechaza que los trabajadores de Viaqua puedan sumar 3 días por desplazamiento a los 5 del permiso para cuidar a familiares

El TSJ de Madrid obliga a Meridia Capital a pagar 250.000 € a un exdirectivo: no incumplió el pacto de no competencia

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el permiso por fuerza mayor no exige fichar antes de ausentarse

3 sentencias del Supremo definen el teletrabajo: convenios, accidentes laborales y discriminación

Lo último en Tribunales

El empresario Víctor de Aldama, a su salida de la Audiencia Nacional, a 21 de mayo de 2026, en Madrid

Los empresarios vinculados a Aldama niegan ante el juez del caso Koldo haber pagado comisiones por las mascarillas

Pineda y Grande-Marlaska

Luis Pineda denuncia a Grande-Marlaska ante el Supremo por el fichero que clasifica a 280 periodistas por su ideología

Cada año 25.000 personas con cáncer están en riesgo de exclusión social por los costes de esta enfermedad

El SAS, condenado a pagar 75.000 € por ignorar a un paciente durante 7 meses: su dolor lumbar resultó ser un cáncer

sartén quemándose inquilino vivienda

Condenado un inquilino a pagar 7.000 € por olvidarse una sartén al fuego y provocar un incendio

Aeromédica

El Supremo pone coto a las contratas fantasma en la educación pública: quien da las órdenes, esa es la empleadora