Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para impugnar su despido, dice el TJUE
Este es el caso de una empleada de una residencia de ancianos que impugnó su despido ante un tribunal alemán.

Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para impugnar su despido, dice el TJUE

27 / 06 / 2024 10:43

Actualizado el 27 / 06 / 2024 10:43

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido.

Este es el caso de una empleada de una residencia de ancianos que impugnó su despido ante un tribunal alemán alegando que no podían echarla por estar embarazada.

Pero su demanda se desestimó porque la había presentado fuera de plazo. En la legislación alemana son tres semanas tras la notificación por escrito del despido. además tampoco presentó una solicitud de admisión de la demanda ejercitada fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas estipulado en dicha legislación.

No obstante, el tribunal laboral se preguntó si dicha norma era compatible con la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, de modo que solicitó al TJUE que se pronunciase al respecto.

Pues bien, los jueces del asunto C-284/23 observaron que, según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de sus despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda.

En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes que expire dicho plazo, y ello por un motivo que no le es imputable, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda.

Por lo que el TJUE dictaminó que un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva.

«Habida cuenta de la situación en la que se encuentra una mujer en una etapa temprana del embarazo, dicho plazo es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil y, en su caso, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda».

No obstante, corresponde al tribunal laboral comprobar si es ese caso.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

Dejó el ordenador encendido durante el teletrabajo y demandó a su empresa por 309 horas extra

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la regularización extraordinaria de migrantes

El Supremo cierra la puerta a Schneider Electric: la multa de 180.000 euros por cesión ilegal de trabajadores es firme

Gritos y aspavientos ante un delegado sindical: el TSJ de Madrid avala que solo mereciera un aviso escrito

Lo último en Tribunales

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

Delitos sexuales (1)

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

bebé

La empresa le denegó el permiso para cuidar de su bebé por no explicar qué enfermedad tenía: ahora debe indemnizarla con 3.000 €

Cuando empresas están en contra de adaptar la jornada y salen condenadas: de escasa visión al cuidado de un familiar

Dejó el ordenador encendido durante el teletrabajo y demandó a su empresa por 309 horas extra

Diego el cigala

La Justicia suspende la entrada en prisión de ‘El Cigala’ por malos tratos a su exmujer