Unicaja, condenada por una abusiva y compleja «cláusula suelo» en la compra de una suite de lujo en un hotel en Marbella
Unicaja, condenada a pagar cerca de 40.000 euros al cliente. Foto: Europapress

Unicaja, condenada por una abusiva y compleja «cláusula suelo» en la compra de una suite de lujo en un hotel en Marbella

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09/2/2024 06:30
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Actualizado: 08/2/2024 21:01
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El Juzgado de Primera Instancia nº20 de Málaga ha condenado a Unicaja debido a la abusiva cláusula suelo en una operación de compraventa de un cliente.

En concreto, es la Caja Rural de Granada la que, según la parte demandante, habría incluido una cláusula abusiva dentro de las Escrituras de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario.

Un préstamo que se llevó a cabo en junio de 2007, y que contemplaba un mínimo de interés de referencia, «cláusula suelo», del 3,75%.

«La cláusula suelo es nula de pleno derecho, por ser abusiva, causando un desequilibrio entre las partes. No superando la cláusula suelo los controles de inclusión y transparencia», explica la parte demandante. Especialmente, ante la aplicación de un pacto novatorio, «de gran complejidad».

Afirmaciones que son contrarias a lo justificado desde la entidad bancaria. Y es que, desde la integrante de Unicaja, se contradice todo lo afirmado por el afectado de esta cláusula suelo.

«La entidad solicita que se desestime la demanda, al negar la pretendida condición de consumidora de la parte demandante«, aseguran desde el banco de Unicaja. Y es que, para el banco, la «adquisición en propiedad de una suite de un hotel de lujo en régimen de explotación a cambio de rentas trimestrales de alquiler» acabaría con esta condición. En concreto, se trataría de una suite en el hotel Guadalpín de Marbella.

Del mismo modo, sostiene la entidad que la información del préstamo ofrecida al cliente fue «completa, clara y transparente».

Dos condicionantes que han sido analizados por el juzgado en su sentencia 243/24, bajo el dictamen de la magistrada María Isabel Jiménez.

Cláusula suelo abusiva que condena a Unicaja

En cuanto al carácter de consumidor, el Juzgado determina que «la adquisición de un inmueble con ánimo de lucro no excluye de por sí la condición de consumidor».

Marco en el que el tribunal señala que no se ha podido acreditar que esta operación vaya de la mano de las actividades empresariales del afectado, abogado de profesión. Así pues, se explica que el comprador, adquiriendo esta segunda vivienda, aunque sea con fines de lucro, sigue contando con condición de consumidor. Ello se debe a que su profesión principal es la de abogado.

«La condición de consumidor se mantiene siempre y cuando no sea su actividad principal», explica José Luis Ortiz, socio director de Abogados Ortiz, a Confilegal

Por otro lado, el tribunal tampoco encuentra evidencias de la información clara de las condiciones del préstamo. Y en concreto, del pacto novatorio firmado en cuanto a la cláusula suelo de la hipoteca.

Un pacto firmado por Unicaja con el cliente en referencia a la cláusula suelo inicial, del 3,75%. Acuerdo en el que este porcentaje bajaba al 2%, pero en el que, a su vez, se firmaba un acuerdo en el que el cliente renunciaba a una posible reclamación del dinero de esta cláusula abusiva en un futuro.

Acuerdo en el que, sin embargo, y tal y como defiende el letrado, no se informó al cliente de la cuantía que suponía este sobrecoste de la cláusula suelo. Un total de 37.451 euros.

«Ni siquiera por la entidad demandada se ha aportado ningún folleto informativo que acredite que se ofreciera al consumidor información suficiente», destaca la sentencia.

Falta de información que recalca el tribunal responsable. «Tampoco resulta acreditado que antes de la firma se ofreciera información clara y comprensible».

Una realidad ante la que se señala que «cabe concluir que la cláusula controvertida no supera el doble control de transparencia».

Situación ante la que el tribunal declaraba la nulidad de este pacto novatorio sobre la cláusula suelo, por abusiva. Y, del mismo modo, condenaba a Unicaja a pagar la cuantía de más abonada por el demandante, de 37.451 euros, en referencia al sobrecoste pagado por el afectado en cuanto a la cláusula suelo inicial.

Una cifra a la que la sentencia añade, además, la obligación de Unicaja de pagar «el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas. Y a su vez, el interés de mora procesal».

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