Un juez de Canarias lleva al TJUE la ley civil al dudar de su eficacia contra los intereses abusivos
El Supremo, en su sentencia núm. 857/2024, dictada el 14 de junio, recoge así la doctrina que el TJUE incluyó en su sentencia del 25 de abril.

El TS sigue la senda del TJUE: el plazo de prescripción de cláusulas abusivas se inicia cuando la sentencia sea firme

18 / 06 / 2024 19:00

Actualizado el 18 / 06 / 2024 20:49

El Tribunal Supremo ha hecho suya la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 25 de abril, y ha fijado como criterio que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios, que hayan sido indebidamente pagados por un consumidor, será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

El Supremo, no obstante, prevé que el inicio del plazo comience en una fecha anterior si la entidad prestamista puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer la abusividad de dicha cláusula.

Conocimiento por parte del consumidor

El Supremo, en su sentencia núm. 857/2024, dictada el 14 de junio, recoge así la doctrina que el TJUE incluyó en su sentencia del 25 de abril en la que destacaba que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina la nulidad de una cláusula cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

El TS recuerda citada sentencia del TJUE (párrafo 41, en dictada en el asunto C 484/21, y 48, en la dictada en el asunto C 561/21), reconoce que «a falta de obligación del profesional de informar al consumidor sobre esta cuestión, no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva».

Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

El Supremo señala que «no le corresponde» hacer consideraciones de orden doctrinal sobre el contenido de la jurisprudencia del TJUE, ni sobre sus implicaciones en el sistema general de Derecho privado de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Tampoco optar por soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico español, por más que, de ‘lege ferenda’, pudieran resultar plausibles o convenientes.

Descarta una nueva cuestión prejudicial

Además, descarta una nueva petición de decisión prejudicial, como había sugerido Banco Santander –que es la parte demandada– en su escrito de alegaciones tras
el dictado de la sentencia por el TJUE. Consideramos que con la jurisprudencia del TJUE a que hemos hecho ya referencia la cuestión constituye ya un acto aclarado (STJ de 6 de octubre de 1982, Cilfit, C-283/81, y STJUE de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management e Catania Multiservizi, C561/19)

De esta forma, dicta sentencia que asume lo resuelto por el TJUE y cumple su función que tiene como tribunal de casación para armonizar la interpretación del Derecho español y en aras de la seguridad jurídica.

Así, en el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no considera que la acción de restitución estuviera prescrita.

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