La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada tienen que considerarse como tiempo trabajado.
El fallo señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
Esto significa que, para estos empleados específicos, cualquier registro de entrada realizado dentro de ese margen de tiempo después de la hora oficial de inicio de su jornada se cuenta como tiempo trabajado efectivamente.
Así lo ha decidido el tribunal de la Sala Cuarta, formado por Antonio V. Sempere Navarro, presidente y ponente, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance en su sentencia 410/2024, de 5 marzo, que abordó un aspecto fundamental del conflicto colectivo entre Caixabank S.A. y varios sindicatos (CCOO, UGT, y SECB), centrado en la interpretación y aplicación del registro de jornada laboral.
Este conflicto surge de la implementación por parte de Caixabank de una Guía para el registro de jornada, donde se cuestionaba, entre otros, si el tiempo dedicado al desayuno por los empleados debe contabilizarse como parte de su jornada laboral.