Vueling, multada con 90.000 euros por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad
También se le ha impuesto a Vueling la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por 6 meses.

Vueling, multada con 90.000 euros por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

22 / 03 / 2024 14:56

Actualizado el 22 / 03 / 2024 14:56

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su página web de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. También se le ha impuesto la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por 6 meses.

En una sentencia de 2 de febrero, los magistrados Ana Isabel Gómez, Eugenio Frías y Fernando Luis Ruiz han desestimado el recurso de la aerolínea contra la Resolución de octubre de 2020 impuesta el Ministerio de Derechos Sociales. Sanción que se basó en una infracción grave del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Vueling alegó que no se había desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación “extensiva e irracional”, y que su actuación no puede considerase contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Argumentaba, además, que el informe de Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) emitido destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online y que la sanción accesoria que le impedía acceder a ayudas oficiales resultaba más perjudicial que la propia multa.

En su sentencia, la Audiencia desestima todas las alegaciones de la compañía y señala que la infracción se encuentra adecuadamente tipificada en una norma con rango de Ley, concretándose las “normas sobre accesibilidad” en otra ley, y el Real Decreto que la desarrolla, por lo que no es posible entender vulnerado el principio de legalidad.

Vueling sólo cumplía el 10,53% de los requisitos

Añade que el incumplimiento de la normativa ha quedado acreditado por el informe del CENTAC sobre la web en el que se indica: “si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos que 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables”.

En cuanto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, los magistrados indicas que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves. “Por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto”.

Por último, la Sala se pronuncia sobre la proporcionalidad de la sanción y explica que la resolución contiene una motivación expresa de los criterios adoptados para su cuantificación, teniendo en cuenta el alto grado de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, que se mantiene prácticamente igual que en 2016 -cuando fue inspeccionado y sancionada- pese a que entonces Vueling alegó buena fe y su disposición a cumplir la normativa.

Con todo ello, los jueces consideran que la Administración ha valorado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos, continuando la infracción con permanencia en el tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias.

Igualmente, añade, se ha considerado el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados, lo que motiva que la sanción se haya impuesto en su grado máximo.

“En definitiva, habiéndose motivado las razones para su imposición en el gado máximo, atendiendo a la permanencia de la infracción y los sujetos afectados, no es posible la apreciación de la falta de proporcionalidad de la multa impuesta ni tampoco de la sanción accesoria”, concluye.

Noticias relacionadas:

Beatriz Biedma denuncia ante Pedraz una operación concertada para «destruir» el caso David Sánchez

Calama ordena a la UDEF a investigar al fabricante de las joyas de Zapatero, y autoriza recurrir a Interpol y Europol

Pedraz prorroga seis meses el «caso Leire Díez» y advierte de que pueden aparecer nuevos indicios que exijan más diligencias

Sáenz de Tejada asegura que quiso «eliminar judicialmente» a la jueza Biedma y niega haberla perseguido

Pedraz blinda la continuidad del coronel Balas al frente del «caso Leire Díez» pese a su ascenso en la Guardia Civil

La invasión de Ceuta cuesta a España 45 millones de euros: Tardón urge al Gobierno a desclasificar los documentos del CNI

Lo último en Tribunales

foto_color_editada

¿Puede una entrada de fútbol acabar en delito? Lo que dice el Supremo tras la muerte de Jesús de Miguel

Beatriz Biedma

Beatriz Biedma denuncia ante Pedraz una operación concertada para «destruir» el caso David Sánchez

García Ortiz

El Supremo obliga a García Ortiz a «pagar la cuenta»: 40.000 euros por su juicio

Carles Puigdemont

Puigdemont, a un paso de ser amnistiado: Llarena anula su procesamiento y concluye la instrucción del «procés»

Las joyas de Zapatero bien

Calama ordena a la UDEF a investigar al fabricante de las joyas de Zapatero, y autoriza recurrir a Interpol y Europol