Carta de rectificación del abogado Enrique Herrera en nombre de Torres, Baranda y Antón
El abogado Enrique Herrera nos ha remitido esta misiva para su publicación.

Carta de rectificación del abogado Enrique Herrera en nombre de Torres, Baranda y Antón

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23/5/2024 06:29
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Actualizado: 23/5/2024 02:06
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En relación con la noticia publicada hoy día 22 de mayo de 2.024 titulada “Torres, Baranda y Antón no pueden ser procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo, según una nueva sentencia” vengo a solicitar que publiquen la siguiente rectificación íntegramente, sin comentarios ni apostillas y con la misma trascendencia que la de la noticia a que se refiere.

En primer lugar y en cuanto al pie de la fotografía que ilustra la noticia es incierto que el Magistrado constate que D. Miguel Torres Álvarez ejerza al mismo tiempo la abogacía y la procura, en primer lugar porque ello es totalmente falso y en segundo lugar porque no es objeto del procedimiento, habiéndose enjuiciado únicamente la legalidad del acto relativo a la negativa del Colegio de Procuradores de Guadalajara a incoar expediente sancionador, y no si mis representados y defendidos simultáneamente habían o no cometido una infracción.

La sentencia en todo caso deja claro que antes del año 2.021 mis representados podían ejercer ambas profesiones al no existir prohibición legal alguna para ello.

En todo caso mis representados nunca han ejercido ambas profesiones simultáneamente.

Todos los aludidos en su noticia son representados y defendidos simultáneamente por D. Enrique Herrera Aguilar en ese procedimiento.

Es absolutamente falso que el Colegio de Procuradores de Guadalajara haya adoptado jamás ningún acuerdo permitiendo a mis representados ejercer simultáneamente como abogados y procuradores, y respecto de mi representada Dª. Isabel Martín Antón el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ya ha determinado que podía ejercer ambas profesiones de forma consecutiva antes del año

2.021 por no prohibirlo la Ley 34/2006. Lo mismo ha dispuesto otro Juzgado Contencioso-Administrativo respecto de otro codemandado.

El Consejo General de Procuradores de España no interpuso recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses legalmente previsto para ello, por lo que el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara es firme y consentido.

Mis representados cumplen todos ellos con las incompatibilidades legalmente previstas.

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