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Opinión | Sucesión y mascotas

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Opinión | Sucesión y mascotas
Columna de opinión de Delia Rodríguez y Elena de la Plaza, CEO y responsable del departamento de sucesiones de Vestalia Abogados de Familia respectivamente.
01/6/2024 06:30
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Actualizado: 03/6/2024 10:53
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Hoy en día, nuestras mascotas son un miembro más de la familia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español no avanza a la misma velocidad que lo hace la sociedad y, en concreto, en relación a la herencia de las mascotas, existe una falta de actualización en el Derecho de Sucesiones.

En este artículo, abordaremos un tema de creciente interés: la posibilidad de dejar herencia a una mascota y os daremos algunos consejos para suplir la ausencia de legislación.

El Derecho de Sucesiones en España es una rama del Derecho Civil que regula la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. 

Está regulado en Derecho Común principalmente por el Código Civil, el cual establece las normas y procedimientos para la sucesión, tanto testamentaria como intestada. Los artículos 657 a 1087 del Código Civil abordan diversas cuestiones, incluyendo quiénes pueden ser herederos, cómo se distribuye la herencia y qué derechos tienen los legitimarios. 

Lo primero que debe quedar claro es que, en España, las mascotas no pueden heredar bienes directamente, sin embargo, existen mecanismos legales para asegurar su bienestar tras el fallecimiento de su dueño.

Tipos de sucesión y requisitos para ser heredero

Sucesión Testamentaria: tiene lugar cuando el difunto ha dejado un testamento válido, en el cual expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes.

Sucesión Abintestato (Intestada): se produce cuando no existe testamento, o éste es nulo o insuficiente, y los bienes se distribuyen según las disposiciones legales establecidas por el Código Civil.

    Para ser considerado heredero, nuestro ordenamiento jurídico establece que se deben cumplir con ciertos requisitos legales, tales como la capacidad para suceder y no estar inhabilitado por causa de indignidad.

    El artículo 744 del Código Civil establece, en relación a la capacidad para suceder, que “podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”. A continuación, el artículo 745 del mismo texto legal regula quiénes “son incapaces de suceder:

    1º. Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

    2º. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.”

    A contrario sensu, únicamente las personas físicas y las empresas, organizaciones y corporaciones legalmente constituidas y con capacidad jurídica, pueden ser nombradas herederas en testamento, no siendo el caso de las mascotas.

    Las mascotas, por su naturaleza, pese a ser consideradas como “seres vivos dotados de sensibilidad” gracias a las recientes modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, no pueden ser consideradas personas y, por tanto, no pueden ser herederas, al contrario que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos, país en el que es perfectamente legal nombrar heredero universal de toda nuestra herencia a una mascota.

    Consideraciones Legales sobre Mascotas y Herencias

    En el ordenamiento jurídico español, aunque parezca chocante, las mascotas son consideradas bienes muebles, lo que implica que no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, no pueden heredar ni ser nombradas herederas en un testamento.

    Sin embargo, el bienestar de las mascotas tras el fallecimiento de su dueño puede ser garantizado mediante ciertas disposiciones legales concretas.

    Aunque una mascota no puede ser beneficiaria directa de una herencia, el propietario puede utilizar su testamento para asegurar su cuidado. A continuación, presentamos algunas opciones legales:

    Heredero bajo condición: cuando no tengamos legitimarios que deban recibir forzosamente una parte de nuestra herencia, podemos nombrar un heredero con la condición de que cuide a nuestra mascota. Esto se puede hacer a través de una condición suspensiva o de una condición resolutoria, cada una tiene implicaciones legales distintas.

    Una condición suspensiva es aquella que suspende los efectos de la disposición testamentaria hasta que la condición se cumpla. En este contexto, podemos establecer una cláusula en nuestro testamento según la cual el heredero no podrá recibir los bienes dejados en herencia hasta que se demuestre que ha cumplido con la obligación de cuidar a nuestra mascota, incluso hasta después del fallecimiento de ésta. Es decir, el heredero no entra en propiedad de los bienes hasta tanto no demuestre que ha cumplido la condición.

    En cambio, una condición resolutoria es aquella que resuelve o extingue los efectos de la disposición testamentaria si la condición se incumple. Esto significa que el heredero recibe los bienes de inmediato, pero si deja de cumplir con la obligación de cuidar a la mascota, perderá los derechos sobre los bienes heredados.

    Por tanto, la condición suspensiva ofrece mayor seguridad al testador, ya que los bienes no se transfieren al heredero hasta que se cumpla la condición de cuidado de la mascota; en cambio, la condición resolutoria puede ser más flexible, permitiendo al heredero acceder a los bienes de inmediato, pero el testador debe ser consciente del riesgo de la existencia de un menor control sobre el cumplimiento a largo plazo.

    Fideicomiso: en algunos países, es posible crear un fideicomiso para el beneficio de una mascota. Aunque la legislación española no contempla específicamente los fideicomisos para animales, el propietario puede designar a una persona (fideicomisario) para que administre ciertos bienes con la finalidad de cuidar a la mascota.

    La persona beneficiaria, es decir, el fideicomisario, tendrá la responsabilidad de utilizar estos bienes exclusivamente para el cuidado del animal.

    Consideraciones Prácticas y Éticas

    La elección del custodio es una decisión crítica. Debe ser una persona de confianza, que ame a los animales y esté dispuesta a asumir la responsabilidad del cuidado de la mascota. Además, es importante tener un plan alternativo en caso de que la persona designada no pueda, por cualquier motivo, cumplir con esta tarea.

    Es fundamental comunicar claramente las intenciones y planes con las personas involucradas, incluyendo familiares y amigos. Esto puede prevenir disputas y asegurar que las instrucciones del testamento se cumplan según lo previsto.

    El bienestar de la mascota debe ser la prioridad principal. Al planificar el cuidado de la mascota, el propietario debe considerar aspectos como la calidad de vida, el ambiente adecuado y la estabilidad emocional del animal. El objetivo debe ser proporcionar un entorno seguro y amoroso para la mascota, similar al que tenía con su dueño original.

    En resumen, aunque las mascotas no pueden ser herederas en sentido estricto, los propietarios tienen a su disposición diversas herramientas legales para garantizar su bienestar y cuidado tras su fallecimiento. Este enfoque no sólo protege a las mascotas, también proporciona tranquilidad a los propietarios, sabiendo que sus fieles compañeros peludos estarán en buenas manos.

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