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Opinión | Novedades del Proyecto de Ley de Eficiencia Judicial y protección al consumidor

Opinión | Novedades del Proyecto de Ley de Eficiencia Judicial y protección al consumidor
El columnista, Javier Robles, es abogado en la firma Ius + Aequitas. En la misma describe las seis novedades que entraña el proyecto de Ley de Eficiencia Judicial contenido en el Real Decreto-ley 6/2023. Foto: Ius + Aequitas.
14/6/2024 06:30
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Actualizado: 14/6/2024 09:58
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El pasado 20 de marzo entraron en vigor las reformas introducidas en materia de eficiencia procesal en la Administración de Justicia introducida por el Real Decreto-ley 6/2023.

Casi de forma simultánea, el 22 de marzo de 2024, ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia del servicio público de la justicia y acciones para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 12 de marzo y actualmente en trámite de sustanciación parlamentaria.

En primer lugar, se proyecta la completa transposición de la Directiva de la Unión Europea 2020/1828, de 25 de noviembre de 2020, relativa a acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, creando un nuevo régimen procesal de acciones colectivas.

La segunda novedad relevante es la regulación de los denominados métodos alternativos o adecuados de solución de controversias (“MASC”), entre los que destaca la mediación, incluyéndose medidas para potenciar su utilización.

Con ello se pretende aliviar la carga de trabajo que pesa sobre nuestros tribunales mediante un cambio de cultura en un país caracterizado por el recurso a los órganos judiciales para la resolución de controversias. 

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

De acuerdo con el texto del Proyecto, en el orden jurisdiccional civil se exigirá, con carácter general, como requisito de procedibilidad, acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral.

De este modo, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma.

Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

Resulta ciertamente sorprendente -e incluso criticable- que el texto legal permita superar el requisito de procedibilidad simplemente con la negociación de los letrados de las partes sin someterse necesariamente a un sistema con la intervención de un tercero imparcial, lo que puede suponer en la práctica que las partes eviten someterse a un “MASC” como método alternativo al procedimiento judicial para resolver la controversia.

No se exigirá sometimiento previo a los “MASC”, entre otros, en los conflictos que afecten a materias indisponibles de las partes, cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, así como en casos de la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños.

TRIBUNALES DE INSTANCIA

En tercer lugar, el Proyecto de Ley también prevé la modificación de la organización judicial tradicional con la creación de los Tribunales de Instancia, que que consistirán en órganos colegiados integrados por todos los jueces de Primera Instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

Existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social.

También se constituirán en los municipios las Oficinas de Justicia, que sustituirán a los Juzgados de Paz.

Estas Oficinas de Justicia, cuyo personal estará conformado por funcionarios, además de mantener los servicios que prestaban los Juzgados de Paz, ampliarán considerablemente su catálogo de servicios mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Finalmente, en cuarto lugar, se introducen una serie de medidas de agilización procesal mediante la modificación de ciertos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con el Proyecto, se modifica el juicio verbal con la posibilidad de que el juez a la vista de la prueba propuesta pueda decidir la no celebración de la vista o incluso dictar sentencias orales.

Además, se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, y dando entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal, favoreciendo de esta manera la solicitud de eventuales acumulaciones en aras de una mejor garantía del principio de economía procesal.

Del mismo modo, se introducen importantes modificaciones en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación y en la que la parte ejecutante podrá intervenir como un licitador más.

Como puede apreciarse, de aprobarse el Proyecto de Ley Orgánica en los términos en los que se ha propuesto, se tratará de una modificación muy significativa en áreas de gran trascendencia.

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