José María Garzón: «Es el momento de recuperar el derecho de réplica porque el de rectificación no lo cubre todo»
José María Garzón, doctor en derecho y especialista en derecho de la información, es un firme partidario de recuperar el derecho de réplica o de alusión que contemplaba la Ley de Prensa e Imprenta de 1966. La imagen fue tomada en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

José María Garzón: «Es el momento de recuperar el derecho de réplica porque el de rectificación no lo cubre todo»

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18/6/2024 00:45
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Actualizado: 18/6/2024 00:24
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Ante el anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de endurecer la ley reguladora del derecho de rectificación, el socio director de la firma Garzón Abogados, José María Garzón, doctor en derecho y especialista en derecho de la información, considera que ha llegado «el momento de recuperar el derecho el derecho de alusión porque el de rectificación no lo cubre todo».

Una prueba de ello ha sido el escrito de rectificación que la esposa del presidente, Begoña Gómez, remitió a la dirección del Confidencial el pasado 4 de abril, para dar su versión sobre las informaciones del periódico. De acuerdo con ellas, Gómez apoyó con su firma y rúbrica a determinadas empresas en dos licitaciones públicas.

El Confidencial consideró que no había nada que rectificar, «porque nada se rectifica» en la carta remitida por el representante legal de Gómez.

Es un hecho «relevante y sin precedentes que la mujer del presidente del Gobierno se dirija a un medio con el propósito de interpretar torcidamente un titular que fue del todo correcto y que, además, injiriéndose de manera también torpe, prescriba cómo El Confidencial debe recoger comunicaciones, aclaraciones o versiones de terceros con los que ella niega las vinculaciones empresariales que han quedado demostradas», explicó el periódico digital.

¿En qué ‘cojea’ la Ley de derecho de rectificación, a su juicio?

La nomenclatura que utiliza la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación es muy errónea.

Era mucho más clara la anterior, la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, conocida popularmente como la “Ley Fraga”, porque contemplaba el derecho del ciudadano, o de la persona jurídica, a contestar o aclarar una información que le afectara de una forma perjudicial. El conocido como derecho a la réplica, o a la alusión.

Habría que hablar, entonces, no de derecho de rectificación sino de derecho a la réplica. Cuando un medio publica una noticia que el afectado considera que no se ajusta a lo que considera la verdad porque los datos que contiene no son exactos la actual ley vigente le permite dar su versión sobre los hechos.

Sin embargo, en el caso de Begoña Gómez, la dirección del periódico consideró que la información era correcta y que no había nada que rectificar.

Otro cosa habría pasado de haber existido el derecho de alusión o de réplica del que le hablo.

En ese caso el medio no habría tenido más remedio que publicar el texto remitido.

El problema existente ahora es que el derecho a la rectificación se confunde con el derecho a la réplica. El derecho de rectificación da la posibilidad a la persona física o jurídica de dar su versión sobre hechos que considera erróneos. No estamos hablando de opiniones, que es el terreno del derecho a la réplica.

¿Considera usted que la regulación actual está muy encorsetada?

Sin duda. Además, utiliza una nomenclatura, la del derecho de rectificación, que es muy disuasoria para el gremio periodístico.

La información puede estar no sólo basada en hechos reales sino que además pueden estar contrastados y lo que hace la corriente legislación es obligar a publicar la versión del particular con el textual de derecho de rectificación, cuando en realidad el medio de comunicación puede no tener nada que rectificar sino que debe, por imperativo legal, publicar la versión de unos hechos, nunca de opiniones.

Siempre que cumplan una serie de requisitos como puede ser la extensión y parámetro similares.

«El problema existente ahora es que el derecho a la rectificación se confunde con el derecho a la réplica. El derecho de rectificación da la posibilidad a la persona física o jurídica de dar su versión sobre hechos que considera erróneos. No estamos hablando de opiniones, que es el terreno del derecho a la réplica»

A la vista de lo sucedido con el caso Begoña Gómez, ¿usted es partidario de reformar la actual ley en esa dirección?

Sin duda alguna. El lenguaje es muy importante. Las palabras hacen a las cosas. Nos hemos acostumbrado a utilizar, en esta cuestión, un lenguaje que no es nada preciso. Habría que reformar la ley para contemplar este importante matiz.

Últimamente nos estamos cansando de constatar que muchas leyes que ven la luz dejan mucho que desear, que nacen con agujeros escandalosos que después hay que tapar con nuevas reformas meses después.

La ley del derecho de rectificación data de 1984 pero dista mucho de ser perfecta. Porque lo que se está dando, la mayoría de las veces, es el derecho de réplica a la información que se ha publicado. A dar su versión de los hechos. Eso no es rectificar.

El legislador no es infalible, está demostrado, y aquí se quedó corto. Debió reconocer el derecho de réplica. Porque al final la actual redacción plantea esa relación más como un enfrentamiento que como el ejercicio de un derecho, que debería ser algo natural.

O sea, usted parece haber llegado a la conclusión de que la ley fue elaborada por legisladores que no parecían conocer en profundidad el derecho de la información. ¿Es así?

La pregunta que me hace es un tanto compleja. Porque si tenían idea, lo hicieron a mala idea. Yo creo que adolecieron de la experiencia necesaria para contemplar este matiz del derecho a la réplica. Como se suele decir, rectificar es de sabios. Vuelvo a repetir que ha llegado ese momento.

Si hubiera existido ese derecho a la réplica o a la alusión la misiva de la señora Gómez se habría podido publicar explicitando que es su versión de los hechos, no una rectificación a lo publicado.

Si el medio está convencido de que la información es veraz la única salida que le queda a la señora es demandar al periódico y verse en los tribunales.

En este terreno se dan circunstancias… peculiares. En un caso que conozco se hace una entrevista a una persona y contesta una cosa. La asociación a la que se refería esa persona envía una carta de rectificación al medio. ¿Cómo se le puede pedir al medio rectificar una opinión de un entrevistado?

En el derecho a la libertad de expresión no existe una obligación a rectificar. Por eso, lo que diga un tercero no obliga al medio a rectificar. Porque una cosa es el derecho a la información y otra la libertad de expresión. Y la libertad de expresión no admite rectificación alguna.

Dentro de esa libertad de expresión está que el periodista le haga una entrevista a alguien y alguien diga lo que sea.

En todo caso el afectado podría pedir al medio que le hiciera una entrevista, para dar su versión de los hechos. O, por el contrario, poner una demanda contra el honor o una querella por injurias y/o calumnias a la persona autora de esas declaraciones. Esas son las soluciones que da la ley a día de hoy.

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