La sentencia del TC sobre los ERE contiene descalificaciones gratuitas contra el TS y la AP de Sevilla, según 3 magistrados discrepantes
Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez afirman que excluir del control penal los actos prelegislativos consagra un ámbito de impunidad contrario a la Constitución. Foto: TC.

La sentencia del TC sobre los ERE contiene descalificaciones gratuitas contra el TS y la AP de Sevilla, según 3 magistrados discrepantes

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20/6/2024 18:14
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Actualizado: 21/6/2024 07:17
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Los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, Concepción Espejel Jorquera y Alcubilla y Ricardo Enríquez Sancho,, reprochan a la mayoría que anuló la condena a Magdalena Álvarez Arza por el caso de los ERE las descalificaciones gratuitas y el tono innecesariamente crítico contra el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla vertidas en la sentencia.

Según explican los tres magistrados disidentes en su voto particular, la sentencia descalifica a estos órganos jurisdiccionales al acusarlos de desconocer elementos esenciales del sistema constitucional español, tales como el carácter parlamentario y democrático del Estado y el principio de separación de poderes.

«Se reprocha a ambos órganos jurisdiccionales su desconocimiento de los ‘elementos esenciales en los que se basa nuestro sistema constitucional’, tales como el carácter constitucional, parlamentario y democrático del Estado, el principio de separación de poderes, la naturaleza de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento y hasta del monopolio del control de constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional», afirman.

LA CONDENA POR PREVARICACIÓN SE AJUSTA A LA LEGALIDAD VIGENTE

La sentencia de la mayoría del Tribunal Constitucional también califica como imprevisible la interpretación del concepto de «resolución arbitraria» en el artículo 404 del Código Penal por parte del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla.

Arnaldo, Espejel y Enríquez defienden que la condena por prevaricación basada en la ilegalidad y falta de control en la concesión de subvenciones no es imprevisible y se ajusta a la legalidad vigente.

Y sostienen que la arbitrariedad se identifica con una ilegalidad patente y grosera, lo cual se aplicó adecuadamente en este caso al cambiarse el sistema de financiación de las ayudas sociolaborales sin razón aparente, a pesar de las múltiples advertencias sobre su ilegalidad.

Además, especifican como hechos relevantes el hecho de que «se cambió el sistema de financiación de las ‘ayudas sociolaborales’ sin razón aparente;
que se hizo y mantuvo ese cambio a pesar de las múltiples advertencias de la intervención y los servicios jurídicos sobre las ilegalidades que se estaban produciendo;
y que la consecuencia real del cambio fue la falta de control y absoluta ilegalidad de la concesión de subvenciones».

«La razón de la condena a la recurrente por parte de estos tribunales es clara: como con arreglo a la Ley 5/1983, de Hacienda Pública de Andalucía, coincidente con la Ley 38/2003, General de Subvenciones del Estado, las subvenciones y ayudas debían otorgarse con arreglo a unos principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, y el incumplimiento de estos principios en la concesión de ayudas estaba produciendo muchos reparos por parte de la Intervención, la recurrente y otros funcionarios idearon como solución para eludir esos controles incluir una nueva partida en los presupuestos titulada de manera indeterminada como “relaciones laborales” y disfrazada como transferencia de crédito al IFA (posteriormente IDEA) para sus propios fines, eludiendo de este modo los controles exigibles con arreglo a una legalidad que no se deroga», dice el voto particular.

IMPUNIDAD

Otra de las discrepancias se basa en la interpretación de la actividad prelegislativa. La mayoría del Tribunal Constitucional sostiene que la actividad previa a la remisión de proyectos de ley al Parlamento es inherente a la iniciativa legislativa y, por tanto, no puede ser objeto de control jurídico ni considerarse un procedimiento administrativo.

Sin embargo, los tres disidentes argumentan que esta actividad tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, puede ser objeto de control penal. Según su interpretación, las decisiones adoptadas en esta fase son resoluciones recaídas en un «asunto administrativo» según el artículo 404 del Código Penal, lo que justifica la condena por prevaricación.

Y advierten que excluir los actos prelegislativos del control penal consagra un ámbito de impunidad que consideran contrario a la Constitución.

Según su criterio, la actividad previa al ejercicio de la iniciativa legislativa es parte de un procedimiento administrativo y, por tanto, debe ser susceptible de control penal para evitar un vacío legal que permita la comisión de delitos sin consecuencias jurídicas.

Deben ser susceptibles de control judicial para evitar abusos y garantizar la legalidad.

«Esto equivale a consagrar un ámbito de impunidad que sí nos parece contrario a la Constitución. Tal como nosotros lo vemos, los actos prelegislativos son susceptibles de control penal, y por consiguiente no parece que pueda considerarse ‘imprevisible’, como hace la mayoría, la interpretación efectuada por las sentencias recurridas», subrayan.

Los magistrados disidentes hacen especial hincapié sobre la importancia de mantener el control jurídico sobre todas las fases del proceso legislativo y administrativo para preservar la legalidad y el estado de derecho.

Consideran que las sentencias impugnadas realizaron una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación y su aplicación al caso, que no vulnera el derecho a la legalidad penal garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española.

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