quirón prevención
El médico llevaba trabajando en el centro desde 2019 y los hechos los pusieron en conocimiento las propias pacientes. Foto de archivo.

Un médico de Quirón, despedido por opinar sobre la ropa interior de dos pacientes: la Justicia lo avala

2 / 07 / 2024 06:33

Actualizado el 02 / 07 / 2024 10:25

El 14 de marzo de 2023 un médico de la empresa Quirón Prevención recibió la carta de despido. El motivo era claro: realizar comentarios inapropiados sobre la ropa interior de pacientes, sobre su aspecto físico y, también, por pedirles posteriormente el número de teléfono. Lo hizo durante los reconocimientos médicos de dos mujeres en días distintos.

Llevaba trabajando en el centro desde 2019 y los hechos los pusieron en conocimiento las propias pacientes ante la directora provincial de Ávila. 

El empleado decidió impugnar su despido y el Juzgado de lo Social de Ávila le dio la razón. El juez lo calificó de improcedente y condenó a Quirón a indemnizarle con 10.361 euros. Entendían que tales conductas estaban limitadas a la descortesía. Por lo que el grupo hospitalario decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Un tribunal donde los magistrados Jesús Carlos Galán (ponente), María José Renedo y Carlos Martínez han resuelto el asunto en la sentencia 374/2024 de 16 de mayo. La sentencia ha sido dada a conocer a través de la abogada Caty Pou. 

El Código Ético del Grupo Quirón

La empresa recordó en su recurso el Código Ético del grupo Quirón. En él se hablaba de la normativa interna sobre el comportamiento que debe tener el personal respecto a los clientes, así como su alcance disciplinario. 

En concreto, el apartado 3.2 señala que su misión es cuidar la salud y el bienestar de las personas. El 3.5 establece que se debe cumplir con la ley y ser respetuosos y sensibles con los pacientes y con sus necesidades.

Y el 5.2.1 detalla que cada profesional debe mantener el nivel más alto de exigencia profesional y personal con el máximo respeto y decoro en el desempeño de sus funciones y en las relaciones con pacientes, clientes y demás compañeros.

Ello “sin realizar discriminación alguna por razón de sexo, edad, religión, orientación sexual o por cualquier otro motivo siendo muy cuidadosos con los comentarios o valoraciones personales con el objetivo de no herir ninguna sensibilidad».

La empresa también alegó que se habían incumplido el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo que establece que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

Comentarios del médico inapropiados

Pues bien, los magistrados discreparon con la valoración jurídica realizada en primera instancia. “En dos días diferentes y ante dos mujeres distintas, el médico realizó comentarios inapropiados sobre su aspecto físico que produjeron su incomodidad y, como consecuencia, sendas reclamaciones ante la empresa”.

Según comentaron, las mujeres se encontraban en un reconocimiento médico, algo que es privado, en una habitación cerrada y en “una situación de vulnerabilidad por estar semidesnudas en un ámbito en el que el médico” se prevalió de su superioridad para llevar a cabo sus desafortunadas observaciones. 

“Esta forma de proceder es totalmente contraria a lo que el código ético de la empresa”, comentaron los magistrados.

“El indispensable ámbito contractual de buena fe y confianza se quebró cuando el trabajador aprovechó su situación dentro de la empresa para realizar, de manera voluntaria y consciente, conductas propias de un ámbito íntimo y personal sin contar con la voluntad de las pacientes”. 

Lo que le hacía merecedor de la sanción. Por lo que revocaron la sentencia de instancia y consideraron que debía calificarse de procedente. 

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