Firmas

Opinión | Juicios telemáticos: la maravillosa historia de lo que pudo ser y no fue

Opinión | Juicios telemáticos: la maravillosa historia de lo que pudo ser y no fue
Jesús Vicente Romero, socio responsable del área de litigación de Talento Abogados.
28/6/2024 06:30
|
Actualizado: 28/6/2024 10:54
|

Es probable que no te hayas dado cuenta, pero el pasado mes de marzo entró en vigor la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que buscaba generalizar la celebración de vistas de forma telemática a través de plataformas como Zoom, Webex, Teams, etcétera.

Digo que es probable que no te hayas dado cuenta porque, en más del 90% de los casos, todo sigue igual. Es decir, seguimos yendo religiosamente al juzgado para la inmensa mayoría de actos procesales. Vamos, como siempre.

La idea de celebrar juicios telemáticos parecía una solución perfecta para ahorrar tiempo y recursos. Tal y como establece el artículo 129 bis, “los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”.

Ahí el legislador se vino un poco arriba, seamos sinceros. Y claro, nos emocionamos pensando que nos íbamos a ahorrar unas cuantas horas de carretera. Pero qué va.

Resulta que justo a continuación, en el segundo apartado y a renglón seguido, se enumeran las excepciones a esa regla general. ¿Cuál es el problema? Pues que son tantas que la propia norma se autoboicotea hasta quedar vacía de contenido.

Según dice el 129.2 bis, “será necesaria la presencia física de la persona” siempre que se vaya a practicar la declaración de las partes, o una testifical, o la ratificación de un informe pericial… Es decir, todos los juicios.

Porque esa es la única finalidad que tiene un juicio: practicar la prueba que no es documental (art. 431 LEC). Es como si dijera “todos los juicios se harán por videoconferencia. Menos los que se celebren entre el lunes y el viernes, que se harán de forma presencial”.

Rechazo a los juicios telemáticos

Por lo tanto, ¿qué es lo que sí se podría celebrar vía telemática? Si acaso, una audiencia previa o la vista de oposición a unas medidas cautelares sin testigos. Sin embargo, incluso para estos casos, los tribunales muestran un claro rechazo por los juicios telemáticos. La lista de motivos para denegar las solicitudes es casi infinita.

Algunos ejemplos de resoluciones reales son: “Este formato resulta escasamente compatible con la naturaleza del acto procesal y la necesaria presencia de los profesionales”, “No procede acceder a lo interesado toda vez que las disposiciones incluidas en el Real Decreto Ley 6/23, exclusivamente son de aplicación a los procedimientos incoados tras el 20 de marzo de 2024” y un larguísimo etcétera.

Vamos, que no será por falta de posibles excusas. Pero hay más. Muchas más. Se me ocurren otros motivos que perfectamente podrían justificar la negativa. Por ejemplo, el menoscabo del principio de inmediación del juez, la falta de conocimientos técnicos por parte del funcionariado, o la imposibilidad de cumplir con ciertas exigencias constitucionales.

Por no hablar de los medios técnicos (si nunca has visto la grabación de una videoconferencia con el juzgado, te diré que la calidad de un VHS te parecerá ciencia ficción).

Por otra parte, no olvidemos que el tribunal está obligado a cumplir con el principio de publicidad, que exige que los actos judiciales sean accesibles para los ciudadanos. Es decir, que cualquier persona debería poder tener acceso a esa vista.

¿Y cómo podría acceder un ciudadano a una audiencia previa que se celebra por videoconferencia? Necesariamente, a través de una plataforma online que debería habilitarse para que cualquiera pudiera entrar en ella. Una especie de Twitch judicial. Un canal 24 horas, para masoquistas y amantes de las audiencias previas y las excepciones procesales. Un enlace para voyeurs del derecho.

La pregunta es inevitable: ¿alguien está realmente tomando medidas efectivas para incorporar estas tecnologías en el ámbito judicial de forma coordinada? ¿O estamos destinados a ser testigos de cómo otros sectores avanzan mientras el nuestro permanece atrapado en el pasado?

Mi sueño es que los juicios telemáticos lleguen del todo; que me exijan que me ponga la toga mientras celebro desde mi casa (artículo 60.6 del RDL 6/2023, de 19 de diciembre); que entre mi hijo a preguntarme que qué llevo puesto y poder decirle aquello de “I’m Batman». Mientras tanto, seguiremos yendo al juzgado.

Otras Columnas por Jesús Romero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Fraude y chantaje en el CGPJ
    Opinión | Fraude y chantaje en el CGPJ
  • Opinión | El juez Peinado y la caña de pescar
    Opinión | El juez Peinado y la caña de pescar
  • Opinión |  El papel del CGAE en las próximas elecciones
    Opinión | El papel del CGAE en las próximas elecciones
  • Opinión | ¡Por fin renovado el Consejo General del Poder Judicial!
    Opinión | ¡Por fin renovado el Consejo General del Poder Judicial!
  • Opinión | Caso ERE en el TC: un preocupante mensaje sobre la impunidad de la Administración pública
    Opinión | Caso ERE en el TC: un preocupante mensaje sobre la impunidad de la Administración pública