Opinión | Caso ERE en el TC: un preocupante mensaje sobre la impunidad de la Administración pública

Opinión | Responsabilidad Patrimonial del Estado por la entrada irregular de inmigrantes y la omisión en su control
Columna de opinión de Marcos Peña Molina, de Administrativando Abogados.

27 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 27 / 06 / 2024 10:03

En esta noticia se habla de:

La forma constitucional de un Estado de partidos “radicalmente igualitario” (Leibholz), posee como consecuencia que la lucha por el poder se de en el seno de las instituciones políticas y por supuesto, en un tribunal, que pretende reproducir al milímetro la correlación de fuerzas partidistas parlamentarias, y no, por la razón de representar “el pluralismo político, como valor democrático” (STC 47/1986), sino por la indeseable causa de las “lógicas de un Estado de partidos” (STC 238/2012).

El reciente fallo del Tribunal Constitucional, según lo publicado en la nota informativa Nº 65/2024, que estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez Arza, desestimando las condenas por prevaricación relacionadas con su gestión presupuestaria en Andalucía, pone en boga lo que se acaba de manifestar y plantea serias dudas sobre la capacidad del sistema de garantías constitucionales español para combatir eficazmente la corrupción.

Aunque el TC considera que los actos de Álvarez no constituyen prevaricación, es esencial argumentar que estas acciones sí deberían ser consideradas delictivas.

En primer lugar, la elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que infringen la normativa vigente no pueden ser simplemente actos administrativos sin consecuencias legales.

La normativa presupuestaria está diseñada para asegurar la transparencia y legalidad en el uso de los fondos públicos. Cualquier desviación deliberada de esta normativa, especialmente cuando se trata de transferencias de financiación para pagos que evaden los controles de subvenciones, debe ser objeto de una rigurosa supervisión judicial.

Además, argumentar que estos actos no son resoluciones definitivas y, por lo tanto, no pueden ser considerados actos prevaricadores, ignora el hecho de que la intención detrás de estos actos era claramente eludir la normativa establecida.

El uso de fondos públicos para fines no aprobados por la normativa presupuestaria constituye un abuso de poder y una clara violación de la legalidad presupuestaria y constitucional.

Ello por cuanto que el gobierno y sus miembros, en sus distintos niveles, deciden la conformación del presupuesto, de tal forma que sus actos, si no son definitivos, sí son de trámite cualificado, de tal forma que el parlamento o las Cortes Generales, para este ejemplo es igual, no tienen la capacidad de admitir o rechazar partidas singularmente incluidas y menos aun cuando, como es lo habitual, el partido del gobierno goza, al mismo tiempo, de la mayoría parlamentaria, provocando que el Legislativo solo sea una caja de resonancia de lo decidido previamente por el Ejecutivo.

«El uso de fondos públicos para fines no aprobados por la normativa presupuestaria constituye un abuso de poder y una clara violación de la legalidad presupuestaria y constitucional»

La sentencia del TC, por tanto, subestima el impacto real de estas decisiones presupuestarias. Aunque formalmente los proyectos de ley son meras propuestas, en la práctica, su elaboración y aprobación son etapas críticas en la gestión de los recursos públicos.

Un proyecto de ley de presupuestos no es un proyecto de ley cualquiera. Permitir que estas etapas queden fuera del control judicial crea un vacío legal que puede ser explotado para fines corruptos, y más aún cuando el partido gobernante controla la mayoría parlamentaria. 

La argumentación de que la intervención judicial en este caso infringe el principio de separación de poderes es igualmente problemática. La separación de poderes no debe ser un escudo para proteger a las autoridades y funcionarios públicos de rendir cuentas por sus acciones.

De hecho, uno de los pilares del Estado de Derecho es la capacidad de los tribunales para supervisar y controlar las acciones del Ejecutivo, garantizando que actúen dentro del marco legal.

El fallo del TC, al exonerar a Álvarez de las acusaciones de prevaricación, envía un mensaje preocupante sobre la impunidad en la Administración pública. La lucha contra la corrupción requiere un sistema judicial robusto que pueda actuar contra todos los niveles de malversación y abuso de poder.

Eximir de responsabilidad a quienes participan en la elaboración de presupuestos ilegales debilita la confianza en las instituciones y en la legalidad del sistema.

La conclusión a la que se llega es que, aunque el Tribunal Constitucional ha decidido no considerar las acciones de Magdalena Álvarez como prevaricación, es crucial reconocer que estos actos, según mi criterio, sí deberían ser considerados delictivos, por cuanto que cualificados, son decisivos para la gestión y elaboración del presupuesto.

La normativa presupuestaria y la legalidad deben ser respetadas en todas las etapas de la gestión pública, y cualquier desviación intencional debe ser sancionada para mantener la integridad y transparencia del sistema; un sistema, todo hay que decirlo, que hace aguas desde hace tiempo.

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