Un hombre se convierte en «ella» para librarse del juicio y seguir maltratando a su ex: «te quedan pocos días de vida»
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21/8/2024 00:07
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Actualizado: 22/8/2024 00:08
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Una mujer, tras ser víctima del maltrato de su pareja durante más de diez años, ahora vuelve a vivir un auténtico «calvario». Y es que, tras haberse cambiado de sexo su agresor, ahora sufre aún más amenazas, mientras que los tribunales dictan un auto de inhibición porque el sexo del denunciado «ha cambiado».
Rosa (nombre ficticio) soportó durante más de diez años el maltrato físico y psicológico de su pareja sentimental. Algo ante lo que, hace cinco años, la mujer decidió romper la relación, y denunciarle en repetidas ocasiones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla.
Procesos judiciales que, sin embargo, no conseguían acabar con la pesadilla de Rosa. Ni siquiera a través de condenas a prisión.
Así pues, en 2014, se concedieron varias órdenes de protección a la víctima, todas ellas quebrantadas en reiteradas ocasiones por su agresor. Igualmente, en 2019, fue condenado a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, así como por un delito de amenaza.
Hechos que, sin embargo, no fueron suficientes para garantizar la seguridad de Rosa. Y es que, en 2023, su agresor decidía cambiar de sexo. Decisión que, lejos de suponer un «cambio de vida», sólo supuso un empeoramiento de la situación de la mujer ante su agresor.
«Tras el cambio de sexo, las agresiones y amenazas, lejos de cesar, han continuado, temiéndose por la integridad física de la víctima», aseguran desde el bufete Sires Abogados, representantes de la mujer. «Vuelve a agredir a la víctima, y profiere amenazas como que le quedan pocos días de vida».
Un maltrato que podría evitar condenas por ser mujer
«La utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no tiene derecho», aseguran desde Sires Abogados.
Un «indubitado fraude de ley» que el hombre aplica ante los agentes de la autoridad. Así pues, tras las llamadas a emergencias de la víctima, a las que responde la Policía Nacional, el hombre no duda en actuar de forma desafiante, con frases como «soy una mujer y tengo el cambio de sexo hecho».
Situación que, tal y como explican desde el bufete que representa a la mujer, podría ayudar judicialmente al agresor, a pesar de su conducta reiterativa de acoso y maltrato a su expareja.
«Busca ser enjuiciado por un tribunal penal, y no por uno específico de violencia de género. Y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer», aseguran.
Una cuestión que ya se encuentra en los tribunales. Por un lado, ante la decisión de la defensa del agresor de presentar un indulto frente al ingreso en prisión. Y por otro, ante la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que ha dictado un auto de inhibición a los juzgados de instrucción porque el sexo de la persona denunciada ha cambiado. Y por ello, sobreviene falta de competencia objetiva.
Más vulnerabilidad de las víctimas ante sus agresores
Cambio de sexo ante el que Sires Abogados ha asegurado que «demostrará que el cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley». Algo por lo que solicitarán la anulación de dicho cambio de sexo.
Un cambio de él a ella que no sólo supone una mejora en sus condiciones judiciales. También una nueva vulnerabilidad a la que se enfrenta su expareja. También «el riesgo alto reflejado en el Sistema Viogén».
Y es que las consecuencias judiciales de este cambio de sexo son claras. No sólo favorece la posición del agresor ante los tribunales. También supone, tal y como confirma el bufete a Confilegal, una ruptura de la Igualdad, así como una vulneración de los derechos de la mujer.
Víctimas de maltrato que, en casos como éste, parecen estar cada vez más desprotegidas ante sus agresores. Ello, a pesar de que, tal y como recuerda el bufete, la rectificación registral relativa al sexo «no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad al cambio, fuera aplicable a la persona».
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