Un juez rechaza cambiar de sexo a un sargento del Ejército del Aire porque lo quería usar para ascender
La autoridad judicial, tras citar al sargento para ratificar la petición, llegó a la conclusión de que no era posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomodase al objetivo perseguido por la ley. 

Un juez rechaza cambiar de sexo a un sargento del Ejército del Aire porque lo quería usar para ascender

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27/9/2023 14:02
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Actualizado: 28/9/2023 10:40
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El magistrado al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado a través de un auto dictado el pasado 18 de septiembre el cambio de sexo de un sargento del Ejército del Aire. Buscaba beneficios laborales para poder promocionar a subteniente por la vía de mujer.

Según se explica en el auto consultado por Confilegal, la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.

La autoridad judicial, tras citar al sargento para ratificar la petición, llegó a la conclusión de que no era posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomodase al objetivo perseguido por la ley. 

No existía un cambio físico, no solicitó el cambio de nombre, se refería a sí mismo en masculino, no evidenciaba ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en relación con el modo de vestir ni con el uso de otro pronombre. 

Desconocía la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo.

Asimismo, “no indicó conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”.

Añade que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

“Por consiguiente”, enfatiza, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.

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