La Audiencia Nacional consulta al TJUE si la ley de amnistía en el caso de los CDR contraviene el derecho comunitario
Fachada de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional consulta al TJUE si la ley de amnistía en el caso de los CDR contraviene el derecho comunitario

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06/9/2024 13:56
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Actualizado: 06/9/2024 17:06
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La Audiencia Nacional ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en relación a si es aplicable la ley de amnistía al delito de terrorismo atribuido a doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).

En un auto de 72 páginas, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal, quieren saber si contraviene el Derecho Comunitario y si garantiza la impunidad de los delitos.

Consideran que, además de suponer una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo “supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.

“A juicio de este Tribunal, amnistiar delitos de terrorismo que el Estado tiene la obligación de tipificar como delito, y de hecho tipifica en una normativa que sigue plenamente vigente, puede ser incompatible con la Directiva 2017/541″.

Además, los magistrados advierten que la LO 1/2024 podría estar en contradicción directa con los objetivos de la Directiva 2017/541, que exige a los Estados miembros asegurar que los actos de terrorismo se castiguen con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Según los jueces, la ley de amnistía busca garantizar la impunidad de ciertos actos terroristas, lo que iría en contra de los mandatos de la Directiva y, por extensión, del principio de primacía del derecho de la Unión.

Por eso, plasman sus dudas en nueve preguntas al TJUE.

En un auto la Audiencia deja en suspenso este procedimiento en tanto que se pronuncie el TJUE y la aplicación a los acusados en esta causa de la ley de amnistía aprobada para los implicados en el proceso de independencia de Cataluña solicitada por la Fiscalía y las defensas.

Criterio para la aplicación de la LO 1/2024 de amnistía

Según la Sala, el elemento diferenciador del trato punitivo entre los delitos de terrorismo cometidos en el marco temporal indicado -que siguen siendo objeto del C.P- y los amnistiables por aplicación de la LO 1/2024 se centra en el contexto, es decir, que se enmarquen en el denominado proceso independentista catalán.

Dicho de otro modo, expone el auto, el criterio residiría en el elemento subjetivo del injusto, en la motivación que persiguen las concretas actuaciones objeto de este procedimiento (la pertenencia a la organización terrorista CDR y ERT; la tenencia, transporte y fabricación de explosivos; la fijación de objetivos y planificación de actuaciones masivas contra las mismas, como el Cuartel de la Guardia Civil, el Parlament Catalán y los demás objetivos especificados con ocasión del delito de estragos en grado de tentativa).

Para la Sala, este criterio podría entrar en colisión con la libertad ideológica: no serían amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo si la comisión de los hechos en el citado marco temporal obedeció a una ideología (yihadista, separatista de cualquier otra Comunidad Autónoma, por ejemplo) que no sea el independentismo catalán.

De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (STJUE Glavna direktisia C‐262/20, de 24‐2‐2022 ap.78) no se estima suficiente para justificar el interés general de una medida la invocación de circunstancias políticas o sociales (como hace constantemente la Exposición de Motivos).

En definitiva, existen dudas sobre si este motivo ideológico (lograr la independencia de Cataluña) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías, viéndose afectado con ello no sólo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la libertad ideológica; sin que –por la propia naturaleza política del motivo en que se ampara la amnistía – exista justificación para el tratamiento discriminatorio por razones de interés general”.

Limitar la exclusión de la amnistía terrorismo de baja intensidad puede ser contrario al Derecho de la UE

El Tribunal considera que limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, en cuanto configurador de una distinción entre los delitos de terrorismo no prevista en la Directiva 2017/541.

Es decir, en cuanto configuradora de un terrorismo “de baja intensidad”, pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea, pues la Directiva 2017/541 no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan.

En consecuencia, subraya, procede recabar la decisión del TJUE a la luz de estos preceptos.

LA LEY TIENE COMO FINALIDAD «GARANTIZAR LA IMPUNIDAD»

La Sala, por otro lado, asevera que la ley de amnistía tiene como finalidad «garantizar la impunidad«, y explica que esto contrasta con la Directiva Europea puesto que la misma impone a los estados miembro «la obligación de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas» –terroristas–.

«Creemos, por tanto, que al garantizar la impunidad a través de la LO 1/2024 de amnistía el legislador nacional está legislando en contra de la Directiva 2017/541, lo que afecta a principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, tales como el principio de primacía y de cooperación legal», aseguran los magistrados.

En este sentido, la Sala destaca que la ley de amnistía iría también «en contra de los Tratados –europeos– en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE».

Indica que esto es así porque «en parte del territorio europeo, Cataluña, los delitos de terrorismo (tenencia de explosivos, tentativa de estragos) o relacionados con el terrorismo (participación en grupo terrorista) no conllevarían responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista».

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