gimnasio incapacidad
Los tribunales niegan la prestación por incapacidad a la propietaria, debido a su condición de autónoma dentro del negocio que regenta. Foto: Confilegal

Los tribunales niegan a la dueña de un gimnasio la incapacidad permanente: tenía diarrea crónica y fractura luxación

13 / 09 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la autónoma, dueña de un gimnasio, de cara a la incapacidad. Ello, al entender que las patologías que sufre no son suficientes para otorgar la incapacidad permanente total.

Sagrario (nombre ficticio) trabajaba como autónoma propietaria de un gimnasio. Sin embargo, en 2022, la mujer comenzó a tener diferentes dolencias físicas. Patologías que fueron diagnosticadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades en ese mismo año, al iniciarse el expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS.

«Discopatía lumbar, lipoma pierna derecha. Diarrea crónica. Fractura-luxación Galleazzi en el antebrazo derecho. Asma parcialmente controlada, limitación para esfuerzos físicos moderados. Osteopenia. Pérdida de fuerza en mano derecha. Lipoma intramuscular en el aductor mayor izquierdo», enumera el informe.

Dolencias que, sin embargo, no eran suficientes para que se le concediese la incapacidad permanente total. Así lo dictaminaba la Directora Provincial de Córdoba del INSS, que denegaba la prestación. Ello, al entender que «no alcanza, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».

Rechazo que también se producía en la sentencia de 31 de enero de 2024 del Juzgado de lo Social nº4 de Córdoba. Y que llevaba a la mujer a presentar un recurso de suplicación ante el TSJA. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Elena Díaz Alonso, José Joaquín Pérez-Beneyto (ponente), y Francisco Manuel de la Chica.

El TSJA rechaza la incapacidad permanente para la dueña del gimnasio

Por su parte, la autónoma presentó un informe médico emitido por atención primaria en enero de 2024. Un informe en el que se detallaba su historia clínica, con diagnóstico de leucemia a los 16 años. Y, posteriormente, a los 46 años, diagnosticada con carcinoma ductal en la mama izquierda.

Intervenciones tras las que necesitó quimioterapia, y posteriormente, tratamiento hormonal. Procesos que, tal y como explica el documento médico «ha favorecido el desarrollo de factores de riesgo cardiovascular y linfedema de miembro superior izquierdo con dolor crónico».

«Se hace especial hincapié en la afectación ósea» explica la sentencia del TSJA. Dolencias óseas a las que se suma diarrea crónica, o enfermedad renal crónica, entre otros.

Explicaciones que no son suficientes para el TSJA. Por un lado, debido a la previa valoración de la prueba por el juez de instancia. Por otro, debido a que, según los tribunales, el trabajo de autónoma de propietaria de gimnasio de la recurrente no está impedido por su condición física limitada.

«Limitada para esfuerzos moderados, le resta capacidad suficiente para la ejecución de tareas de corte liviano o sedentario, donde los requerimientos descritos no se den, dada la capacidad autoorganizadora que profesionalmente tiene», destaca el tribunal, desestimando el recurso. Y, con ello, confirmando la sentencia de rechazo a la prestación por incapacidad.

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