No haber cotizado más de 15 años es suficiente para no recibir la incapacidad permanente total por epilepsia 
La mujer sufre epilepsia desde 1999; un condicionante que no altera el resultado de los tribunales. Foto: Confilegal

No haber cotizado más de 15 años es suficiente para no recibir la incapacidad permanente total por epilepsia 

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18/4/2024 06:30
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Actualizado: 17/4/2024 23:56
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La epilepsia es un trastorno cerebral que, en España, afecta a cerca de 400.000 personas. Una afección, también conocida como trastorno convulsivo, que se caracteriza por las fuertes convulsiones que tienen muchos de los que sufren epilepsia. Y que, en muchas ocasiones, hacen casi imposible llevar una vida “normal”.

Algo que le sucede a Ofelia (nombre ficticio). Una mujer a la que los tribunales le han rechazado la incapacidad permanente total. Ello, a pesar de los fuertes condicionantes médicos que sufre.

Así pues, la mujer sufre “epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal” desde 1999. Un diagnóstico al que se une un trastorno ansioso depresivo reactivo.

«Epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y quiste de ovarios». Así es el cuadro clínico de esta mujer que, a sus 37 años, tiene serias dificultades para poder mantener una vida «normal». Y que sigue «sin mejorías tras tratamiento».

Situación médica que, además, ha derivado en otros comportamientos negativos para la paciente. Entre ellas, tendencia al aislamiento, ansiedad social, episodios de agresividad e incluso autolesiones con función de evitación de malestar emocional.

A pesar de sus condiciones físicas, la mujer ha mantenido algunos contratos laborales durante los últimos años. «Último trabajo en limpieza de un camping. Refiere que la aseguraban en verano, y en invierno no, aunque seguía trabajando», destacan los documentos judiciales.

En total, 3.622 días cotizados, con un grado de incapacidad 66%, según los Servicios Sociales de Cantabria. Algo que no ha sido suficiente para conseguir la Incapacidad Permanente Total en los tribunales.

La epilepsia no tiene «grado suficiente» para la Incapacidad Permanente Total

Ante su situación médica y personal, Ofelia no dudaba en presentar una reclamación ante la Seguridad Social, buscando que se le reconociera la Incapacidad Permanente Total.

Una condición que haría que cobrara una indemnización con base reguladora de 640 euros, y en porcentaje del 55%.

Petición que fue rechazada por la Seguridad Social. También por el Juzgado de lo Social nº4 de Santander. Tribunal que, en su sentencia de 23 de octubre de 2023, rechazaba la demanda presentada por la mujer contra la Seguridad Social.

Negativa ante la que la mujer presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Rubén López-Tamés y María Jesús Fernández García (Ponente).

Sin embargo, el TSJC ha fallado en contra, nuevamente, de los intereses de la afectada por la epilepsia. Y es que, según el tribunal, la mujer no ha cotizado el tiempo suficiente como para acceder a esta prestación.

«No cabe entrar en el análisis del cuadro patológico de la actora al no estar en alta o en situación asimilada», asegura el tribunal en su sentencia 136/2024.

Así pues, establece el TSJC que «la recurrente no reúne periodo de carencia suficiente, al no reunir los quince años mínimos de cotización exigibles». Una falta de tiempo de empleo que hace que esta mujer, a pesar de su enfermedad, no pueda acceder a la incapacidad permanente total.

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