Las empresas no tienen que aplicar el despido colectivo si cierra un sólo centro, aunque despidan a toda la plantilla 
El Tribunal Supremo ha confirmado que no es obligatorio llevar a cabo un despido colectivo si se ha cerrado el centro de trabajo y se ha echado a todos sus trabajadores.

Las empresas no tienen que aplicar el despido colectivo si cierra un sólo centro, aunque despidan a toda la plantilla 

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo
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25/9/2024 05:35
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Actualizado: 25/9/2024 01:26
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El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas no tienen la obligación de llevar a cabo un despido colectivo si se ha cerrado el centro de trabajo. Ello a pesar de haber rescindido el contrato a todos sus trabajadores.

El Alto Tribunal, compuesto por Ignacio García-Perrote (ponente), Ángel Blasco, Sebastián Moralo y Concepción Ureste, ha resuelto en la sentencia 923/2024 de 12 de junio la demanda del sindicato CGT contra Unicaja y el Grupo Control de Empresas de Seguridad.

Todo comenzó cuando la central sindical de CGT formuló una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra estas empresas. Solicitaron que se declarase que se había cedido de forma ilegal a los trabajadores y, por tanto, que debían ser readmitidos.

También solicitaron que se calificase de despido colectivo, así como que se les indemnizase con 36.000 euros a cada uno de ellos, dice la sentencia dada a conocer a través del abogado Daniel Toscani.

Los hechos sobre el despido

El 30 de julio de 2021 Unicaja pasó a ser Liberbank. La fusión entre ambas entidades de crédito obligó a analizar el modo en que cada una tenía organizada su actividad y servicio. Ello con el objetivo de implantar de manera paulatina un modelo único e integrado.

En el ámbito de la seguridad y, en concreto, en el de la central receptora de alarmas, los modelos existentes en Unicaja Banco y Liberbank eran completamente distintos. Por lo que finalmente el 5 de junio de 2023 finalizó el contrato suscrito con Grupo Control.

La empresa de seguridad comunicó a los trabajadores adscritos a la Central Receptora de Alarmas, (11 en total) sendas comunicaciones de extinción de sus respectivas relaciones laborales. El motivo era por causas objetivas, fundando su decisión en razones organizativas y productiva.

El TSJ de Andalucía dictó sentencia el 24 de octubre de 2023. Estimó la excepción de falta de competencia objetiva y absolvió a las partes desmandas. Contra dicha resolución del TSJ de Andalucía, CGT decidió presentar un recurso de casación.

«El punto central del recurso de casación presentado por el sindicato CGT era determinar si la extinción de los contratos de trabajo que afectaba a 11 trabajadores de un centro de trabajo -la totalidad de la plantilla de este centro- de la empresa Grupo Control de Empresas de Seguridad S.A. debía considerarse un despido colectivo», detalla Toscani en LinkedIn. Ello teniendo en cuenta que en la empresa había más de 2.000.

El Estatuto de los Trabajadores

El sindicato consideraba que se había infringido el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho artículo entiende por despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte, al menos, a 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 empleados.

Pero para los magistrados, el hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro no supone que se esté en presencia de un despido colectivo.

Pues, según la Sala de lo Social, dicho artículo del ET y el 1.3 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre se refieren a casos en los que se lleve a cabo «la cesión total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo».

Pero «cuando los despidos acaecidos en un centro de trabajo superan los umbrales del artículo 51.1 ET, la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores».

De modo que los magistrados han desestimado la demanda interpuesta por CGT.

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