ERE encubierto: 148 trabajadores de Cruz Roja tendrán que ser readmitidos tras la sentencia de la AN
Los sindicatos UGT y Comisiones Obreras han ganado en la Audiencia Nacional a Cruz Roja tras declarar nulo el despido colectivo de 148 trabajadores.

ERE encubierto: 148 trabajadores de Cruz Roja tendrán que ser readmitidos tras la sentencia de la AN

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07/8/2024 00:10
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Actualizado: 08/8/2024 00:03
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Los sindicatos UGT y Comisiones Obreras han ganado en la Audiencia Nacional a Cruz Roja tras declarar nulo el despido colectivo de 148 trabajadores. Tendrá que readmitirlos de forma inmediata y pagarles los salarios dejados a percibir.

Los contratos, que se extinguieron entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de enero de 2024, constituyeron un expediente de regulación de empleo (ERE) encubierto.

Así lo han declarado los magistrados de la Sala de lo Social Ramón Gallo (ponente), Ana Sancho y Francisco Javier Piñonosa en la sentencia 77/2024 de 27 de junio. 

Esta sentencia es consecuencia de la demanda que dichos sindicatos interpusieron contra Cruz Roja, la cual tiene 14.300 empleados en todo el país, al considerar que había llevado a cabo un número inusual de despidos en poco tiempo. Igualmente han considerado fraudulento la resolución de al menos 28 contratos por no superación del periodo de prueba.

Tuvieron lugar en Alicante, Almería, Avilés, Badajoz, Barcelona, Teruel, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Donosti, Girona, Granada, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, Madrid, Menorca, Murcia, Navarra, Zaragoza, Oviedo, Tarragona, Tenerife, Teruel, Valencia y Valladolid.

Cruz Roja alegó causas organizativas

Para justificar estos despidos que tuvieron lugar en toda España, la empresa alegó causas organizativas y productivas. De modo que así se evitaba la negociación con la representación de los trabajadores.

Pues hay que recordar que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores manifiesta que los despidos colectivos deben negociarse con los sindicatos y justificarse adecuadamente, garantizando así una protección adicional a los empleados.

Así las cosas, los magistrados consideraron que «todas las extinciones por causas objetivas que se produjeron en los 90 días anteriores a la interposición de la demanda» debían ser computadas a efectos de «un despido colectivo de hecho».

Por otro lado, la Sala explicó en la sentencia que, además de las extinciones acreditadas en este caso como computables, podría ser que apareciesen otras no detectadas. Por tanto, “podrían beneficiarse del fallo colectivo” contra Cruz Roja.

Opinión del laboralista Alfredo Aspra

Según Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, estamos ante una resolución que, si bien reitera en sus soluciones la jurisprudencia ya existente, destacan varias disputas.

Por un lado, que para el cálculo de umbrales a los efectos de considerarse despido colectivo, cualesquiera extinciones de contratos de trabajo residenciadas en causas objetivas (económicas, productivas, organizativas o técnicas) deben considerarse a nivel entidad legal o empresa y no sólo considerando la plantilla del centro de trabajo en el que concurren, aisladamente considerada.

En segundo lugar y apelando a la sentencia del Supremo de 23 de septiembre de 2021, concluyen los magistrados que, en este caso, «las resoluciones de contratos por no superación del periodo de prueba son computables en tanto en cuanto obedecen a un mismo estereotipo a-causal».

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