Es legal empezar una investigación policial a partir de la información aportada de manera anónima, según el TS
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01/10/2024 05:36
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Actualizado: 01/10/2024 00:44
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A pesar de parecer un elemento propio de las películas policiales, las informaciones anónimas son esenciales, en muchas ocasiones, para poder comenzar una investigación policial. Informaciones ante las que el Tribunal Supremo también se pronunciaba, dando una «guía básica» para valorar legalmente estas informaciones. Y, ante todo, establecer los límites de validez de este contenido policial.
«Ninguna tacha de ilicitud cabe oponer a que la Policía utilice fuentes confidenciales para recabar información que abran el camino a su actividad constitucionalmente establecida de averiguación del delito», destaca el alto tribunal en su sentencia 736/2023, compartida ahora por el usuario de Twitter Falcone.
Del mismo modo, el fallo establece que la policía no está obligada a revelar la identidad de sus confidentes.
Esto garantiza que cualquier ciudadano que aporte información relevante a las fuerzas de seguridad lo haga con total anonimato y protección de su identidad.
Según el Tribunal Supremo, este anonimato no deslegitima la información recibida.
Puntos positivos que convierten a estas informaciones en elementos clave para una investigación policial. Sin embargo, el alto tribunal también recuerda que esta información, aunque veraz y necesaria, no sirve en sí misma como prueba en un juicio.
«Su utilidad es admisible en cuanto inicial medio de investigación, y no como medio de prueba durante el juicio oral», recuerda el tribunal en su fallo, teniendo como ponente a Carmen Lamela Díaz.
La investigación policial debe contar con pruebas más sólidas
Un detalle que hace que, tal y como confirma el Tribunal Supremo, sea necesario que al investigación policial aporte pruebas más sólidas y verificables en el proceso judicial.
Ello, a pesar de que estas pruebas se obtengan gracias a la información anónima.
Tampoco es suficiente la información aportada de forma anónima, según el tribunal, para justificar la policía una petición de medidas restrictivas de derechos fundamentales.
Y es que esta imputación debe estar, nuevamente, acompañada de más pruebas del caso.
Por último, también se destaca en el fallo judicial del alto tribunal la naturaleza de esta propia información. Y es que, a pesar de su clara intención informativa y crítica, esta aportación a la policía no puede considerarse una denuncia en sí misma.
«Una confidencia a la policía no es una denuncia, pues esta requiere que se haga constar la identidad del denunciador, como exige el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», destaca.
Así pues, las informaciones anónimas pueden desencadenar una investigación policial que consiga esclarecer los hechos. Pero, a pesar de su utilidad, no pueden considerarse una prueba, ni una denuncia, ante los tribunales.
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