El TSJCat deniega una petición de conciliación laboral de un trabajador de Mango: ser padre no basta para que se conceda
La petición de adaptación de jornada por razones de conciliación laboral no se concede de forma automática, según el TSJCat. Foto: Mango.

El TSJCat deniega una petición de conciliación laboral de un trabajador de Mango: ser padre no basta para que se conceda

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22/10/2024 00:45
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Actualizado: 21/10/2024 17:12
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha rechazado en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal– la solicitud de un oficial administrativo de primera categoría de Mango, marca propiedad de la empresa Punto Fa, S.L., de adaptar su jornada de trabajo para poder conciliar su vida familiar.

El trabajador, adscrito a la subsección de «procesos logísticos», solicitó un horario fijo de 7 a 15 horas, en lugar de continuar con el sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche que rige en su área de trabajo. Para ello, se amparó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los empleados pedir ajustes en su horario para facilitar la conciliación familiar.

Mango, que cuenta con una plantilla de 4.573 empleados, sin embargo, desestimó la petición, argumentando razones organizativas que el tribunal ha considerado justificadas.

Y así lo validó en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers, Barcelona.

La subsección de «procesos logísticos» de Punto Fa, S.L., está compuesta por 9 trabajadores, y se considera una unidad estanca debido a la especialización de las tareas que en ella se desarrollan.

Según los argumentos presentados en el proceso, los trabajadores de esta área no pueden ser intercambiados ni sustituidos por personal de otras secciones o subsecciones, lo que limita la flexibilidad organizativa de la empresa.

En este contexto, la adaptación de la jornada solicitada por el demandante fue considerada incompatible con las necesidades operativas de la subsección.

NO ACREDITÓ UNA NECESIDAD QUE JUSTIFICARA LA MODIFICACIÓN

La Sala de lo Social del TSJCat, formada por los magistrados Javier Sanz Marcos, como presidente, Amparo Illán Teba y Jesús Gómez Esteban, como ponente, en su sentencia 4558/2024, de 2 de septiembre pasado, también valoró que el trabajador no acreditara una necesidad específica que justificara la modificación de su jornada laboral, más allá de haber sido padre recientemente.

Destaca que que la motivación principal del demandante era compartir el tiempo de descanso con la madre del menor, quien trabaja como profesora en horario de mañana.

Aunque Mango ha concedido adaptaciones de jornada por motivos de conciliación a otros tres empleados de la misma subsección, la sentencia subraya que esto no crea un derecho automático para todos los trabajadores.

Conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe valorar individualmente cada caso, lo que en este caso resultó en la desestimación de la solicitud.

El TSJCat concluyó que la solicitud del demandante no respondía a una verdadera necesidad de conciliación enfocada al cuidado del menor, sino a una voluntad de organizar los tiempos de descanso en común con la madre, lo que no se ajusta a los fines de la legislación sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

Este fallo pone de relieve la importancia de justificar adecuadamente las solicitudes de adaptación de jornada, especialmente cuando existen restricciones organizativas que puedan justificar la negativa de la empresa.

LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA LABORAL NO ES AUTOMÁTICA

El abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, subraya precisamente esto, que la petición de adaptación de jornada laboral del trabajador de Mango no tiene un resultado automático.

«Estamos ante un ejemplo más de que el derecho a la solicitud de una adaptación de jornada no es automático y que, por tanto, cualquier petición en dicho sentido deberá ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora pero también con las organizativas y/o productivas de la empresa», explica.

«La presente sentencia es doblemente destacable en cuanto a su fundamentación jurídica se refiere dado que, por un lado, deja claro el hecho de que aunque la empresa haya reconocido previamente a tres personas del mismo departamento la jornada adaptada por la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral no implica el necesario reconocimiento al resto de plantilla por su mera solicitud sin justificar una verdadera necesidad. Y, por otro, que cualquier pretensión de adaptación deberá ser adecuadamente justificada sin que el hecho de querer compartir mismos tiempos descanso con la madre del menor sea una necesidad propia de la conciliación tendente al cuidado compartido del hijo menor», concluye.       

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