propiedad intelectual mango
Vulnerar la propiedad intelectual de diversos artistas ha hecho que Mango deba pagar cerca de 800.000 euros. Foto: EP

Un ‘despiste’ le cuesta cerca de 1 millón de euros a Mango en los tribunales

13 / 07 / 2025 05:40

La Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado en contra de los intereses de Punto Fa S.L., empresa gestora de la conocida marca de ropa y complementos Mango. Y así, ha considerado que su apertura de tienda en Nueva York provocó una infracción de los derechos de autor de diversos artistas.

Ello, a pesar de la intención de divulgación artística de la marca. También a pesar de la sentencia de instancia.

Una inauguración que acabó en los tribunales. Esto es lo que le ha sucedido a Mango, que ahora tendrá que indemnizar con casi 800.000 euros a diversos artistas por el uso ilícito de sus obras.

En concreto, a los herederos de Joan Miró, Antoni Tàpies, ya fallecidos, y a Miquel Barceló.

Todo comenzaba con la inauguración que la marca realizó en la Quinta Avenida de Nueva York. Un evento especial para el que la ahora entidad demandante, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), cedía temporalmente diversas obras para su exposición durante la celebración.

Momento en el que la ahora demandante acusa a Mango de haber infringido los derechos de propiedad intelectual de los artistas. Ello, al haber utilizado las obras para «la creación de NFTs, así como su divulgación en el metaverso, redes sociales, y materiales promocionales».

Acusaciones ante las que la marca consideraba que «el acto en el que se expusieron las obras formaba parte de una iniciativa cultural y artística […] sin finalidad comercial directa».

«Sostiene que actuó de buena fe ya que, al recibir el requerimiento de VEGAP, cesó voluntariamente en el uso de las obras, y solicitó formalmente una licencia para los usos digitales». Ello, negando cualquier creación o exhibición de los NFTs, así como la infracción de derechos.

Una sentencia absolutoria, y una condena, para Mango

Situación que llegaba ante el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona que, en su sentencia de 10 de enero de 2024, desestimaba la demanda contra Mango. Ello, valorando, en primer lugar, que VEGAP «no acreditó tener legitimación para el ejercicio de la acción de cesación».

Por otro lado, valoraba el juzgado en su fallo que la acción de Mango no provocó «daño alguno al honor o reputación de los autores».

«El uso realizado, con una finalidad artística, sin carácter comercial ni publicitario no probó perjuicio económico para los autores. Por el contrario, el uso contribuyó a aumentar la visibilidad y el prestigio de las obras y sus creadores», valora.

Decisión que llevaba a VEGAP a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal, compuesto por los magistrados Marta Cervera Martínez (ponente), Luis Rodríguez Vega y José María Ribelles Arellano que, en su sentencia 731/2025, estimaba las pretensiones de la demandante.

«Las obras fueron reproducidas digitalmente sin autorización de los legítimos titulares de derechos», expone el tribunal. «Ello, para su comunicación al público en el ámbito digital y virtual. Y para su transformación y alteración, creando videos promocionales y NFTs que estaban destinados a su comercialización».

Algo que no sólo provoca una intromisión en los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual sino que, para la Audiencia Provincial de Barcelona, también es «una afectación del prestigio y la imagen pública de los autores».

Ello, al crearse una aparente asociación entre su obra y la actividad mercantil de Mango.

Razón por la que condena a Mango a indemnizar a VEGAB con 500.000 euros por daños patrimoniales. También, por daños morales, una indemnización de 250.000 euros. Y, por gastos de investigación, 380 euros.

Total: 750.380 euros.

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