Hay una escena que casi nadie recuerda tal y como ocurrió, aunque casi todos la recuerdan. Una plaza en Pozoblanco, un toro llamado Avispado, un torero que agoniza mientras las cámaras siguen grabando. Fue en 1984. Pero el eco jurídico de aquella tarde no se apagó hasta 1988, y desde entonces no ha dejado de sonar.
Porque los toros —resulta casi una obviedad decirlo a estas alturas, y sin embargo hace falta repetirlo— no solo se juegan en el albero. También se juegan, y se han jugado durante más de tres décadas, en las salas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Cinco sentencias. Cinco preguntas que ningún aficionado se plantea al comprar su entrada, pero que han terminado definiendo, pieza a pieza, el estatuto jurídico de la fiesta: ¿hasta dónde llega el derecho a informar cuando un torero agoniza?
¿Puede una comunidad autónoma borrar de un plumazo un espectáculo declarado patrimonio cultural? ¿Puede permitirlo pero desnaturalizarlo? ¿Es una faena una obra de arte con derechos de autor?
¿Puede el Gobierno excluir a los toros de una ayuda pensada para el consumo cultural, después de que el propio legislador los haya calificado como cultura?
Ninguna de esas preguntas tiene una respuesta taurina. Todas tienen una respuesta jurídica. Y esa respuesta, con sus matices, sus paradojas y su letra pequeña, es la que reconstruimos aquí.

1. Paquirri: el ruedo es público, la agonía no
STC 231/1988, de 2 de diciembre
26 de septiembre de 1984. Plaza de toros de Pozoblanco, Córdoba. Francisco Rivera Pérez, Paquirri, recibe una cornada mortal de necesidad de Avispado, un toro de la ganadería Sayalero y Bandrés. Las imágenes —la camilla, la enfermería, el rostro del médico— llevan cuarenta años instaladas en la memoria colectiva de este país.
Paquirri, todavía consciente de la gravedad de la herida, llegó a describir al doctor Eliseo Morán la trayectoria que él mismo creía que había seguido el pitón. Moriría horas después.
El litigio, en realidad, no había hecho más que empezar.
La empresa Prographic comercializó tiempo después unas cintas de vídeo con imágenes de la vida profesional y privada del torero, entre ellas las de la cogida y los momentos posteriores en la enfermería.
Isabel Pantoja Martín, su viuda, no se quedó callada: acudió a los tribunales alegando vulneración de la intimidad y de la propia imagen, y reclamó para ella y los herederos 40 millones de pesetas —240.406 euros al cambio fijo con el que la peseta entró en el euro— en concepto de indemnización.

El asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, que lo resolvió en la STC 231/1988, de 2 de diciembre, con Luis López Guerra como ponente.
La pregunta de fondo era incómoda. Paquirri era, sin discusión posible, un personaje público. La cogida había ocurrido ante miles de espectadores y constituía, también sin discusión, un acontecimiento noticiable. ¿Significaba eso que todo lo que vino después seguía perteneciendo al espectáculo?
El Constitucional dijo que no. Y trazó una frontera que, en un caso taurino, difícilmente podía resultar más gráfica: una cosa era el ruedo, y otra muy distinta la enfermería.
Paquirri había abandonado ya el espacio en el que ejercía su profesión pública. Estaba recibiendo asistencia médica por una herida que acabaría matándolo. Aquello, sencillamente, dejó de ser corrida. Ser famoso —insistió el tribunal— no convierte automáticamente cada instante de una vida en un instante público.
El amparo se otorgó a favor de Isabel Pantoja por vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar. Y la sentencia trascendió, con mucho, el ámbito taurino: ayudó a fijar hasta dónde acompaña la notoriedad a una persona cuando esta abandona el escenario donde la conquistó.
En Pozoblanco, entre el ruedo y la enfermería, apenas había unos metros. Constitucionalmente, sin embargo, mediaba un mundo entero.
2. Cataluña: ¿puede una comunidad autónoma prohibir las corridas?
STC 177/2016, de 20 de octubre
El 28 de julio de 2010, el Parlament de Cataluña dio el paso que llevaba tiempo anunciando: aprobó la prohibición de las corridas de toros. La Ley catalana 28/2010, aprobada por el gobierno tripartito ((PSC, ERC e ICV-EUiA), presidido por el socialista José Montilla, modificó la normativa autonómica de protección animal para impedir tanto las corridas como cualquier espectáculo taurino que incluyera la muerte del animal o determinadas suertes tradicionales de la lidia.
Cincuenta senadores del Grupo Popular no tardaron en recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional. Lo que sí tardó, y mucho, fue la respuesta: seis años.
Y en ese intervalo pasó algo que lo cambiaría todo. En 2013, las Cortes Generales, en las que el Partido Popular tenía mayoría, aprobaron la Ley 18/2013, de regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Su artículo 2 declara que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional; el artículo 3 encomienda a los poderes públicos garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.

Cuando el Constitucional finalmente resolvió, con Encarnación Roca Trías como ponente, la sentencia —la ya célebre STC 177/2016— anuló la prohibición catalana. Pero conviene no malinterpretar el porqué.
El tribunal no reconoció ningún derecho fundamental a torear. Nada de eso. La clave fue puramente competencial: Cataluña tiene competencias sobre protección animal y espectáculos públicos, de acuerdo, y puede regular en esa materia los festejos taurinos.
Pero el Estado también tiene competencias culturales, y las había ejercido ya declarando la tauromaquia patrimonio cultural.
Cataluña podía regular. No podía, sin embargo, llegar hasta el extremo de hacer desaparecer una manifestación cultural cuya preservación había asumido el propio Estado.
Regular, sí. Borrar la corrida del mapa, no. Al menos por la vía de una decisión autonómica en solitario.
Ganaron el pleito, pero los toros no volvieron a Cataluña
Aquí aparece una de las grandes paradojas de todo este relato jurídico. El Constitucional devolvió la legalidad a las corridas en Cataluña. No las devolvió a las plazas.
La última corrida en La Monumental de Barcelona se había celebrado el 25 de septiembre de 2011. Cuando llegó la sentencia de 2016, desapareció el principal obstáculo legal. Los toros, sin embargo, no regresaron.
Una sentencia puede tumbar una prohibición. Lo que no puede hacer es obligar a un empresario a organizar festejos, ni generar de la nada el público que los haga rentables.
En febrero de 2017, la familia Balañá —propietaria de La Monumental y organizadora de festejos taurinos durante décadas— comunicó que no organizaría más corridas ni alquilaría el coso para que terceros lo hicieran. La afición taurina, además, llevaba años en retroceso en Cataluña mucho antes de que existiera la prohibición.
El resultado, visto con perspectiva, es casi insólito: los taurinos ganaron ante el Constitucional y, aun así, no recuperaron los toros. El tribunal hizo jurídicamente posible su regreso. No estaba en su mano ordenarlo.
3. Baleares: si no puedo prohibir la corrida, ¿puedo desnaturalizarla?
STC 134/2018, de 13 de diciembre
Baleares aprendió de la derrota catalana y cambió de estrategia. No prohibió las corridas. Las reguló hasta el punto de alterar, de forma severa, su desarrollo tradicional.
La Ley balear 9/2017, promulgada por el gobierno socialista balear que presidía Francina Armengol, introdujo medidas de protección animal que afectaban de lleno a la lidia: pretendía que el espectáculo se desarrollara sin heridas ni muerte del toro, limitaba a diez minutos la actuación de cada animal y prohibía la presencia de caballos.
La pregunta que llegó al Constitucional era, en el fondo, una continuación natural de la anterior: si una comunidad autónoma no puede prohibir directamente las corridas, ¿puede transformarlas hasta hacer desaparecer sus elementos esenciales por la puerta de atrás?
La STC 134/2018, de 13 de diciembre, con ponencia de Juan Antonio Xiol Ríos, anuló varios preceptos de la norma balear. El tribunal recordó que sobre la tauromaquia concurren distintas competencias —Baleares puede regular espectáculos públicos y establecer medidas de bienestar animal, nadie lo discute—, pero esas facultades tampoco son ilimitadas.
No pueden usarse para configurar la lidia en términos incompatibles con la normativa estatal ni con la preservación de la tauromaquia como patrimonio cultural.
El precedente catalán, así, adquirió una nueva dimensión: el límite no operaba solo frente a la prohibición directa. También podía operar frente a una regulación que, sin prohibir nada explícitamente, alterase de forma sustancial la manifestación cultural protegida.

Donde Cataluña perdió los toros, Baleares los conservó
Los dos reveses autonómicos ante el Constitucional acabaron produciendo resultados opuestos.
En Cataluña, los toros ganaron en los tribunales y desaparecieron de las plazas. En Baleares, la tauromaquia siguió adelante y la lidia tradicional pudo desarrollarse sin las restricciones que el Constitucional había tumbado.
Mallorca mantuvo actividad. El Coliseo Balear de Palma volvió a acoger corridas, y también hubo festejos en Inca. En agosto de 2024, Palma programó un cartel con Sebastián Castella, José María Manzanares y Andrés Roca Rey; en agosto de 2025 volvieron a anunciarse José Antonio Morante de la Puebla, Castella y Manzanares, con toros de Juan Pedro Domecq.
Morante de la Puebla regresó dos veces este año al Coliseo Balear de Palma. El pasado 30 de julio, en una corrida mixta, con el rejoneador Diego Ventura, en el que sufrió una cogida. Y el 6 de agosto con un cartel con Diego Ventura y Castella.
El escenario político, además, siguió moviéndose: en 2024 el Parlament balear, en el que el PP tiene mayoría, modificó de nuevo la legislación para eliminar la prohibición que impedía a los menores asistir a espectáculos taurinos, que ahora pueden entrar acompañados de un adulto.
Cataluña y Baleares, leídas juntas, dejan una enseñanza incómoda para cualquiera que espere demasiado del Derecho: una sentencia puede permitir o impedir una corrida. Lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, es fabricar afición donde ya no la hay.
4. ¿Puede una faena tener derechos de autor?
STS 82/2021, de 16 de febrero
Una gran faena se graba, se describe pase a pase, se analiza durante décadas en las tertulias. Pero, ¿puede inscribirse como una obra de arte, con todas las consecuencias jurídicas que eso implica?
Miguel Ángel Perera se hizo esa pregunta muy en serio. El 22 de junio de 2014, en la Feria de San Juan de Badajoz, cortó dos orejas —con petición de rabo— a «Curioso», el toro número 94 de Garcigrande, de 539 kilos.
Y no se conformó con que aquella tarde quedara solo en la memoria de los tendidos: solicitó al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura que inscribiera la faena como creación artística. Para respaldar la solicitud llegó a aportar una grabación audiovisual completa y un libro descriptivo de la faena, pase a pase.
El Registro se negó.
Perera no se resignó y llevó el asunto a los tribunales. El litigio, por extraña que suene la pregunta de fondo, acabó ante el Tribunal Supremo, que lo zanjó mediante la STS 82/2021, de 16 de febrero, de la Sala de lo Civil, con Ignacio Sancho Gargallo –actualmente presidente de la Sala– como ponente.

El planteamiento del torero tenía, hay que reconocerlo, cierta lógica: la propia legislación española recurre a conceptos como arte, creación o actividad artística para definir la tauromaquia. ¿Por qué entonces no habría de protegerse una faena igual que se protege una coreografía?
La Sala Primera respondió con claridad. Y la respuesta fue negativa.
No por falta de creatividad —eso el Supremo lo admitió sin reparos, situándola en la interpretación que el torero hace del animal, en sus decisiones, en su inspiración, en la secuencia de pases—. El problema estaba en otro sitio: la propiedad intelectual exige que la obra pueda identificarse con precisión y objetividad, y en una corrida hay un elemento que escapa por completo a ese control.
El toro.
Su comportamiento condiciona la faena en todo momento. Una embestida modifica la decisión siguiente. El animal determina terrenos, distancias, tiempos, soluciones. La creación, literalmente, se construye mientras sucede, sin una secuencia predeterminada ni objetivamente identificable que permita convertirla en obra protegible.
De ahí sale una de las paradojas más finas de todo el Derecho taurino: la tauromaquia puede ser, legalmente, una actividad artística y cultural. Una faena concreta, sin embargo, no es por ello una obra protegida por derechos de autor. Cultura y propiedad intelectual, resulta, no son sinónimos jurídicos.
5. El Bono Cultural: los toros también son cultura cuando hay 400 euros en juego
STS 120/2023, de 2 de febrero
En 2022 el Gobierno puso en marcha el Bono Cultural Joven: 400 euros para que los jóvenes que cumplieran 18 años pudieran gastar en productos y actividades culturales. Libros, cine, teatro, música, museos.
Toros, no. El Real Decreto 210/2022, promulgado por el gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez, los excluyó de forma expresa.
La Fundación Toro de Lidia no se quedó de brazos cruzados: recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Y ganó. La Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó la STS 120/2023, de 2 de febrero, con Pablo Lucas Murillo de la Cueva como ponente, y anuló la exclusión.
La clave, de nuevo, estaba en la Ley 18/2013. El Supremo no tuvo que pronunciarse sobre si los toros eran cultura: eso ya lo había decidido el legislador años antes, al declarar la tauromaquia patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional.

Excluir los espectáculos taurinos de un programa pensado precisamente para acercar la cultura a los jóvenes exigía, por tanto, una justificación suficiente. Y el tribunal consideró que esa justificación, sencillamente, no se había ofrecido.
La sentencia no obliga a que cualquier subvención cultural tenga que financiar automáticamente actividades taurinas —conviene no forzar la lectura—. Lo que establece es algo más sutil: la Administración está vinculada por las decisiones del legislador.
Si una ley afirma que determinada manifestación pertenece al patrimonio cultural español, el Gobierno no puede actuar por vía reglamentaria como si esa calificación no existiera, sin justificar adecuadamente el diferente trato.
Los jueces no decidieron que los toros fueran cultura
Hay algo que estas cinco sentencias, leídas juntas, dejan bastante claro y que suele perderse cuando el debate se plantea únicamente entre partidarios y detractores de la fiesta: los tribunales no decidieron que los toros fueran cultura.
Eso lo decidió el legislador. La Ley 18/2013 convirtió esa consideración en una categoría jurídica con consecuencias reales, y desde entonces los jueces se han limitado —por así decirlo— a ir estableciendo cuáles son esas consecuencias.
Paquirri demostró que el espectáculo tiene límites: la notoriedad del torero no convierte automáticamente su intimidad en patrimonio público.
Cataluña estableció que las competencias autonómicas sobre espectáculos y bienestar animal no bastan, por sí solas, para hacer desaparecer las corridas frente a la competencia estatal sobre patrimonio cultural.
Baleares añadió un matiz: tampoco basta con sustituir la prohibición por una regulación que desnaturalice los elementos esenciales de la lidia.
El pleito sobre propiedad intelectual introdujo otra capa: una actividad puede ser artística sin que cada ejecución concreta sea, por ello, una obra protegida.
Y el Bono Cultural confirmó que calificar legalmente la tauromaquia como cultura no es una frase decorativa metida con calzador en el preámbulo de una ley: tiene consecuencias jurídicas exigibles.

La pregunta que el Constitucional todavía no ha respondido
Queda, sin embargo, una cuestión bastante más grande sobrevolando todo esto: ¿podría el Estado prohibir mañana mismo las corridas en toda España?
No es, en rigor, el problema que resolvió el Constitucional en el caso catalán. La STC 177/2016 abordó, ante todo, un conflicto de competencias —hasta dónde podía llegar Cataluña frente a las competencias culturales que ya había ejercido el Estado—. Una prohibición aprobada directamente por las Cortes Generales plantearía un escenario distinto, y en algunos aspectos más complejo.
Hay además una circunstancia jurídica que conviene no perder de vista: la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural procede de una ley ordinaria, la Ley 18/2013.
El legislador, como es lógico, puede modificar sus propias leyes. Pero una eventual prohibición obligaría a ponderar otros bienes e intereses con relevancia constitucional: la protección del patrimonio cultural, la libertad de creación, la libertad de empresa y una protección jurídica del bienestar animal que no deja de crecer.
Sería, casi con seguridad, uno de los mayores pleitos de toda la historia jurídica de la tauromaquia.
Porque desde aquel lejano caso de Paquirri hasta la reciente batalla por el Bono Cultural, los tribunales españoles han dejado clara una cosa: el mundo del toro no termina en la puerta de arrastre.
Desde hace más de tres décadas, una parte nada desdeñable de su futuro se juega también entre togas, recursos y sentencias.