Coincidiendo con la apertura del Año Judicial, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid hemos trasladado al Gobierno y a los grupos parlamentarios diez propuestas prioritarias para mejorar el funcionamiento de la Justicia.
Entre ellas ocupa un lugar especialmente urgente la respuesta a las dilaciones judiciales y al grave deterioro de la jurisdicción social madrileña.
Pocos ámbitos muestran con tanta crudeza las consecuencias de una respuesta tardía: hablamos de despidos, salarios, incapacidades, prestaciones de Seguridad Social y derechos laborales básicos; situaciones en las que esperar varios años para obtener una resolución no constituye simplemente una anomalía en el funcionamiento de los tribunales, sino que puede vaciar de contenido la tutela que se solicita.
En la jurisdicción social, si la justicia llega tarde, cuando buena parte de su utilidad se ha perdido, deja de estar garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Porque quien reclama un salario, impugna un despido, solicita el reconocimiento de una incapacidad o espera una prestación de la Seguridad Social no plantea ante los tribunales una controversia abstracta: está intentando resolver una situación que condiciona su presente y, muchas veces, su sustento.
Por eso resulta tan alarmante la situación que atraviesan los Juzgados de lo Social en Madrid. Y por eso sería un grave error contemplarla únicamente como un problema de estadísticas judiciales, cargas de trabajo o eficiencia administrativa.
Detrás de cada procedimiento hay derechos y hay personas. Para todas ellas, el paso del tiempo tiene consecuencias.
La Justicia social está llamada precisamente a resolver conflictos en los que esa dimensión temporal resulta especialmente sensible.
Una prestación que se reconoce demasiado tarde, un salario que tarda años en recuperarse o una situación laboral que permanece indefinidamente en la incertidumbre ilustran una realidad sencilla: hay derechos cuyo contenido se deteriora con la espera.
Cifras récord en los juzgados de lo social madrileños
Y las cifras de Madrid obligan a reaccionar. Los Juzgados de lo Social en Madrid cerraron 2025 con 78.518 asuntos pendientes de resolución, el mayor volumen de toda la serie disponible desde 2006.
La tasa de congestión, situada en 2,30, confirma que estamos ante un problema de naturaleza estructural.
Y cuando un problema, como ocurre aquí, es estructural, también debe serlo la respuesta.
La jurisprudencia constitucional ofrece una referencia que no deberíamos ignorar. En la STC 125/2022, el Tribunal Constitucional analizó el caso de una demanda presentada el 24 de junio de 2021 cuyo juicio había sido señalado inicialmente para el 7 de noviembre de 2024. Más de tres años de espera.
El retraso se explicaba fundamentalmente por la sobrecarga de los Juzgados de lo Social. El Tribunal Constitucional concedió el amparo.
Y lo verdaderamente relevante de aquella sentencia para la situación que hoy vivimos es el principio que reafirma: que la demora proceda de problemas estructurales no imputables directamente al órgano judicial no impide que pueda existir una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Un derecho fundamental, no una cuestión estadística
La sobrecarga puede explicar un retraso. Puede incluso excluir cualquier responsabilidad personal de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia o funcionarios que desempeñan su labor en circunstancias extraordinariamente difíciles.
Pero no puede convertir ese retraso, por el mero hecho de haberse vuelto estructural, en algo que el ciudadano tenga la obligación de soportar.
Normalizarlo supondría una peligrosa inversión de responsabilidades: hacer recaer sobre quien pide Justicia las consecuencias de que el sistema carezca de capacidad suficiente para ofrecérsela a tiempo.
El artículo 24 no reconoce únicamente el derecho a obtener una resolución judicial. Reconoce también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La dimensión temporal de la tutela judicial no es un indicador de calidad añadido al servicio público de Justicia. Es parte del propio derecho fundamental.
También lo es desde la perspectiva europea. El Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho a que una causa sea resuelta dentro de un plazo razonable, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege igualmente la tutela judicial efectiva.
No estamos hablando, por tanto, de mejorar unas estadísticas. Estamos hablando de garantizar un derecho constitucional y europeo.
Quien acude a un Juzgado de lo Social no suele hacerlo para resolver una cuestión abstracta. Acude porque está en juego su empleo, su salario, una prestación, una incapacidad, su protección frente a una discriminación o un derecho relacionado directamente con su vida profesional y personal.
Por eso la pregunta no es cuánto retraso puede soportar estadísticamente un juzgado.
Por esa misma razón, tampoco parece razonable que la respuesta al problema dependa exclusivamente de que cada ciudadano perjudicado por una demora tenga que denunciarla individualmente, recorrer las correspondientes vías procesales y llegar, en su caso, hasta el Tribunal Constitucional.
Cuando el origen del problema está en las condiciones estructurales de funcionamiento del sistema, no podemos exigir miles de soluciones individuales. Necesitamos una solución estructural.
La propuesta del ICAM: un plan extraordinario
De ahí la necesidad de poner en marcha con urgencia, como hemos propuesto desde el ICAM, un Plan extraordinario de reducción de la pendencia en la jurisdicción social madrileña, coordinado entre las distintas instituciones y Administraciones competentes, con medios suficientes y con vocación de permanencia hasta recuperar tiempos de funcionamiento compatibles con una tutela judicial verdaderamente efectiva.
Ese plan debe abordar la creación de nuevos órganos judiciales allí donde la carga de trabajo revele una insuficiencia estructural; reforzar las plantillas de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios; cubrir con prioridad las vacantes existentes; y diseñar refuerzos que sean verdaderamente operativos.
Y hay que preservar de verdad la urgencia. No basta con que la ley califique determinados procedimientos como urgentes o preferentes si, llegada la hora de tramitarlos, la congestión impide diferenciarlos materialmente del resto.
Los litigios sobre derechos fundamentales, determinadas modalidades de despido, las incapacidades y otros procedimientos especialmente sensibles necesitan circuitos capaces de hacer efectiva, y no meramente nominal, esa prioridad.
La misma atención merece todo lo que sucede después del juicio. Hay que reducir el tiempo hasta que se dicta sentencia, agilizar la tramitación de los recursos y abordar decididamente la ejecución. Porque ganar un pleito y no poder hacer efectivo lo resuelto durante un periodo excesivo tampoco satisface plenamente el derecho a la tutela judicial. Esto resulta especialmente grave cuando están en juego salarios, indemnizaciones, prestaciones o situaciones de insolvencia.
El problema afecta a distintas Administraciones e instituciones con competencias diferentes. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y las demás instituciones competentes tienen responsabilidades diferentes, pero ante una situación de esta magnitud necesitan actuar de manera coordinada.
No deben resignarse a administrar el atasco. Tienen que corregirlo.
Porque una Justicia que llega demasiado tarde corre el riesgo de dejar de ser Justicia.